Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 1998 (24/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido por el inciso fJ del Articulo 16" de la Ley N" 26162; Que, del analisis y evaluacion de los documentos que obran en autos se aprecia que los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Funcionaria Rosmery MORDAZA MORDAZA, al momento de la comision de las faltas administrativas se encontraban sujetos bajo el Regimen Laboral N" 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y a partir del mes de MORDAZA de 1996, se acogieron al Regimen Laboral N" 728, por lo que existiendo elementos de juicio que harian presumir la presunta comision de faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y 1) del Articulo 28" Decreto Legislativo N" 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la Funcionaria y ex funcionarios MORDAZA mencionados para que, dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinden su grado de responsabilidad administrativa; Que, respecto al Funcionario MORDAZA A. Goicochea MORDAZA y los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regal, no es competencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios emitir pronunciamiento, toda vez que al momento de la presunta comision de faltas administrativas de caracter disciplinario el vinculo laboral que sostenian con la institucion era a traves del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Que, asimismo respecto a los Funcionarios y ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Guaranda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es competencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios emitir pronunciamiento, toda vez que las mencionadas personas al momento de la comision de las faltas administrativas se encontraban sujetas al Regimen Laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N" 728, razon por la cual no pueden ser sometidos a procesos administrativos que estatuye el Articulo 163" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N" 00590-PCM; Contando con la visacion de los senores Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1" de la Ley N" 26546, Articulo 5" - item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N" 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N"s. 26623 y 26659; con lo preceptuado en el Articulo 28" incisos al, dl y 1) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo N"276; Articulos 126",150", 166",169", 172", y 174" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N" 00590-PCM y con el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE:

los interesados, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presenten sus descargos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial

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Declaran prescritas acciones para instaurar procesos administrativos disciplinarios a trabajadores y ex trabajadores del sector
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 494-9%SE-TP-CME-PJ
MORDAZA, 18 de noviembre de 1998 VISTO: El Informe N" 013-97-UQI-OIG/ PJ, de fecha 24 de enero de 1997 de la Oficina de Auditoria General y el Informe N" 013-98CEPAD/PJ, de fecha 21 de octubre de 1998 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa del ex Delegado Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanque. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 173"del Decreto Supremo N" 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en un plazo no mayor de un (1) ano desde la fecha en la que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario se declara prescrita la accion administrativa, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiera lugar; Que, del analisis y de la evaluacion de los documentos que obran en autos, se evidencia que la Autoridad Competente toma conocimiento sobre los hechos mediante el informe de la Oficina de Inspectoria General de fecha 24 de enero de 1997, sin embargo se aprecia que la anterior Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no instauro el respectivo MORDAZA, dentro del plazo establecido por el Articulo 173" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM; por lo que el presente caso ha prescrito; Contando con la visacion de los Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1" de la Ley N" 26546, Articulo 5" item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N" 018-CME/PJ, ampliadas modificadas por las Leyes Nos. 26623 y 26659, de conformidad con el Articulo 173" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N" 00590-PCM; con el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA UBILLAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Funcionaria ROSMERY MORDAZA MORDAZA, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General, ala Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a

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