Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido por el inciso fJ del Artículo 16” de la Ley N” 26162; Que, del análisis y evaluación de los documentos que obran en autos se aprecia que los ex funcionarios Julio César Peña Gutiérrez, Pedro Antonio Ubillas Chumpi- taz, Arturo Augusto Alva Bravo y la Funcionaria Ros- mery Santos Magino, al momento de la comisión de las faltas administrativas se encontraban sujetos bajo el Régimen Laboral N” 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a partir del mes de mayo de 1996, se acogieron al Régimen Laboral N” 728, por lo que existiendo elemen- tos de juicio que harían presumir la presunta comisión de faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y 1) del Artículo 28” Decreto Legislativo N” 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; resulta procedente instaurar proceso administrativo disciplinario a la Funcionaria y ex funcionarios antes mencionados para que, dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinden su grado de responsabilidad adminis- trativa; Que, respecto al Funcionario Carlos A. Goicochea Dávila y los ex funcionarios Elio Antonio Baltodano Novoa, Jorge Luis Luna Regal, no es competencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios emitir pronunciamiento, toda vez que al momen- to de la presunta comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario el vínculo laboral que sostenían con la institución era a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Que, asimismo respecto a los Funcionarios y ex funcionarios Ubaldo Ortiz Guaranda, Herminia Torres Prada, Willy César Ramos Arcos y Alicia Isabel Córdova Sifuentes, no es competencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios emitir pronun- ciamiento, toda vez que las mencionadas personas al momento de la comisión de las faltas administrativas se encontraban sujetas al Régimen Laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N” 728, razón por la cual no pueden ser sometidos a procesos administrativos que estatuye el Artículo 163” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N” 00590-PCM; Contando con la visación de los señores Miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5” - ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolu- ción Administrativa N” 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N”s. 26623 y 26659; con lo preceptuado en el Artículo 28” incisos al, dl y 1) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N”276; Artículos 126”,150”, 166”,169”, 172”, y 174” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobado por Decreto Supremo N” 00590-PCM y con el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los ex funcio- narios JULIO CESAR PEÑA GUTIERREZ, ANTONIO UBILLAS CHUMPITAZ, ARTURO AUGUSTO ALVA BRAVO, y la Funcionaria ROSMERY SANTOS MAGI- NO, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General, ala Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y alos interesados, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notifica- ción personal y/o a través de la publicación de la presen- te en el Diario Oficial El Peruano, presenten sus descar- gos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 13630 Declaran prescritas acciones para ins- taurar procesos administrativos disci- plinarios a trabajadores y ex trabaja- dores del sector RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 494-9%SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de noviembre de 1998 VISTO: El Informe N” 013-97-UQI-OIG/ PJ, de fecha 24 de enero de 1997 de la Oficina de Auditoría General y el Informe N” 013-98CEPAD/PJ, de fecha 21 de octubre de 1998 de la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios y demás documentos relacionados con la presunta falta administrativa del ex Delegado Administrativo de la Corte Superior de Puno Eloy Er- nesto Flores Lanque. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 173”del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en un plazo no mayor de un (1) año desde la fecha en la que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario se declara prescrita la acción administrati- va, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiera lugar; Que, del análisis y de la evaluación de los docu- mentos que obran en autos, se evidencia que la Autori- dad Competente toma conocimiento sobre los hechos mediante el informe de la Oficina de Inspectoría Gene- ral de fecha 24 de enero de 1997, sin embargo se aprecia que la anterior Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios no instauró el respectivo proce- so, dentro del plazo establecido por el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM; por lo que el presente caso ha prescrito; Contando con la visación de los Miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5” ítem 5.3 del Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N” 018-CME/PJ, ampliadas modifica- das por las Leyes Nos. 26623 y 26659, de conformidad con el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N” 005- 90-PCM; con el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios;