Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 1998 (24/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

I,ima, manes 24 de noviembre dc 1998 jos, por sus intervenciones y aportes como integrantes de la Comision Encargada de la Eleccion del Sindico Departamental de Quiebras, registrandose esta medida en los legajos personales de cada uno de los senores magistrados mencionados. Articulo Tercero.- DISPONER que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del decimo MORDAZA dia de publicada la presente resolucion, debera presentar un informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre el numero de procesos de quiebras que se encuentran en tramite ante el Decimo MORDAZA y Decimo MORDAZA Juzgados Transitorios Especializados en lo Civil de Lima. Articulo Cuarto.- DISPONER que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sindico Departamental de Quiebras del periodo 1994 a 1998, dentro del decimo MORDAZA dia de publicada la presente resolucion, cumpla con presentar un informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre la gestion realizada y el numero de procesos que se encuentran pendientes de resolver. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la CODICMA la verificacion de los procesos de quiebras existentes, su estado actual y supervisar que la conclusion de los mismos se cumplan dentro de los terminos de ley. Articulo MORDAZA,- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, la Camara de Comercio de MORDAZA, Colegio de Abogados de MORDAZA y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para los fines correspondientes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA IBAZETA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 13640

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MORDAZA pronunciamiento respecto a la nulidad en dicho distrito; y, El escrito recibido el 12 de noviembre del ano en curso, con numero de ingreso 12083, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de don MORDAZA Celedoni MORDAZA MORDAZA, candidato del Partido Aprista Peruano, para el Concejo Distrital de Sitabamba de la provincia de MORDAZA de Chuto, solicitando se declare improcedente el recurso referido en el visto precedente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre pasado, mediante Resolucion N" 939-98-JNE, se declaro la nulidad de elecciones ene1 distrito de Sitabamba, de la provincia de MORDAZA de Chuto, en el departamento de La MORDAZA, en razon a que no habia asistido al acto electoral mas del 50% de votantes, conforme lo manifestado en el recurso de nulidad planteado por don MORDAZA MORDAZA Cuadra, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano. Que, la referida resolucion se baso en el reporte oficial de fecha 14 de octubre del ano en curso, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, emitida al 100% del computo, en el que se consignaba un total de 837 (ochocientos treintisiete) votos emitidos; sumados los validos, nulos y blancos; Que, con posterioridad a la expedicion de la Resolucion N" 939-98JNE, este Organo Electoral ha recibo el Oficio N" 060-98-ODPE/STGO.CHUCO de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA de Chuto, mediante el cual informa acerca de la expedicion de un MORDAZA reporte, en el que se consigna un numero superior de personas que asistieron al acto electoral; explicandose la variacion en que en el primer reporte no se incluyeron a los votantes de las actas electorales declaradas nulas en el distrito citado; Que, con la nueva informacion, se modifica sustancialmente el fundamento de la Resolucion N" 939-98JNE, por cuanto el numero de personas que asistieron a sufragar es mas del 50% del votantes (1710 ciudadanos), y por tanto no existe la causal de nulidad que establece el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; no habiendose acreditado la existencia de irregularidades que refieren quienes solicitan la nulidad en el MORDAZA electoral desarrollado en el distrito de Sitabamba de la provincia de MORDAZA de Chuto; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones cumpliendo su funcion fiscalizadora de la legalidad de los procesos electorales y de administrar justicia en materia electoral conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 178"; y el Articulo 5" incisos a y cl de su Ley Organica N" 26486, ha procedido a verificar los votos emitidos en el distrito de Sitabamba, con las actas electorales de este Organo Electoral (sobres verdes), constatandose que el numero de votos emitidos superan de los 1000 ciudadanos, por lo que resultan ser mas del 50% de electores habiles; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion N 939-98-JNE de fecha 29 de octubre de 1998, yen consecuencia infundado el recurso de nulidad de Elecciones Municipales en el distrito de Sitabamba, de la provincia de MORDAZA de Chuto, departamento de La MORDAZA, deducido por don MORDAZA MORDAZA Cuadra, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13607

Declaran infundado recurso de nulidad de elecciones en el distrito de Sitabamba, provincia de MORDAZA de Chuto
RESOLUCION W 1099-98-JNE MORDAZA, 23 de noviembre de 1998 VISTOS: El escrito recibido con fecha 3 de noviembre del ano que corre, con numero de ingreso 10675, de don MORDAZA Laiza MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecinos" en el distrito de Sitabamba, de la provincia de MORDAZA de Chuto, poniendo en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral la existencia del Oficio N" 044-98JEE-SCH de fecha 19 de octubre del presente ano, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de Chuto, que eleva el Oficio N" 60-98/ODPE-STGO.CHUCO del 14 de octubre ultimo, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de dicha provincia, mediante el cual dicha oficina aclara que en el reporte oficial de computo al lOO%, han omitido incluir en el total de votos emitidos, la suma de los votos emitidos que consignan las actas declaradas nulas, por lo que en dicho oficio ofrecen la referida oficina el total de votantes, sumando para ello los de las actas validas y de las actas anuladas, del distrito de Sitabamba. El recurrente solicita se expida

JNE

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