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I,ima, manes 24 de noviembre dc 1998 a-0 Pág. 166333 jos, por sus intervenciones y aportes como integrantes de la Comisión Encargada de la Elección del Síndico Departamental de Quiebras, registrándose esta medida en los legajos personales de cada uno de los señores magistrados mencionados. Artículo Tercero.- DISPONER que la doctora ANA TERESA FUENTES VILLALOBOS, dentro del décimo quinto día de publicada la presente resolución, deberá presentar un informe a la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, sobre el número de procesos de quiebras que se encuentran en trámite ante el Décimo Quinto y Décimo Sexto Juzgados Transitorios Especia- lizados en lo Civil de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER que el doctor JA- VIER RICARDO HIDALGO PEREZ, Síndico Depar- tamental de Quiebras del período 1994 a 1998, dentro del décimo quinto día de publicada la presente resolu- ción, cumpla con presentar un informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre la gestión realizada y el número de procesos que se en- cuentran pendientes de resolver. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la CODICMA la verificación de los procesos de quiebras existentes, su estado actual y supervisar que la conclusión de los mismos se cumplan dentro de los términos de ley. Artículo Sexto,- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, la Cámara de Comercio de Lima, Colegio de Abogados de Lima y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 13640 JNE Declaran infundado recurso de nuli- dad de elecciones en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuto RESOLUCION W 1099-98-JNE Lima, 23 de noviembre de 1998 VISTOS: El escrito recibido con fecha 3 de noviembre del año que corre, con número de ingreso 10675, de don Benito Laiza Valera, Personero Legal de la Agrupación Inde- pendiente “Movimiento Independiente Vamos Vecinos” en el distrito de Sitabamba, de la provincia de Santiago de Chuto, poniendo en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral la existencia del Oficio N” 044-98- JEE-SCH de fecha 19 de octubre del presente año, del Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuto, que eleva el Oficio N” 60-98/ODPE-STGO.CHUCO del 14 de octubre último, de la Oficina Descentralizada de Proce- sos Electorales de dicha provincia, mediante el cual dicha oficina aclara que en el reporte oficial de cómputo al lOO%, han omitido incluir en el total de votos emiti- dos, la suma de los votos emitidos que consignan las actas declaradas nulas, por lo que en dicho oficio ofrecen la referida oficina el total de votantes, sumando para ello los de las actas válidas y de las actas anuladas, del distrito de Sitabamba. El recurrente solicita se expidanuevo pronunciamiento respecto a la nulidad en dicho distrito; y, El escrito recibido el 12 de noviembre del año en curso, con número de ingreso 12083, de don Carlos Antonio Pérez Ríos, abogado de don Francisco Celedoni Morales Reyes, candidato del Partido Aprista Peruano, para el Concejo Distrital de Sitabamba de la provincia de Santiago de Chuto, solicitando se declare improceden- te el recurso referido en el visto precedente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre pasado, mediante Reso- lución N” 939-98-JNE, se declaró la nulidad de elecciones ene1 distrito de Sitabamba, de la provincia de Santiago de Chuto, en el departamento de La Libertad, en razón a que no había asistido al acto electoral más del 50% de votan- tes, conforme lo manifestado en el recurso de nulidad planteado por don Vitaliano Gallardo Cuadra, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano. Que, la referida resolución se basó en el reporte oficial de fecha 14 de octubre del año en curso, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, emiti- da al 100% del cómputo, en el que se consignaba un total de 837 (ochocientos treintisiete) votos emitidos; suma- dos los válidos, nulos y blancos; Que, con posterioridad a la expedición de la Resolu- ción N” 939-98JNE, este Organo Electoral ha recibo el Oficio N” 060-98-ODPE/STGO.CHUCO de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Santiago de Chuto, mediante el cual informa acerca de la expedición de un nuevo reporte, en el que se consigna un número superior de personas que asistieron al acto electoral; explicándose la variación en que en el primer reporte no se incluyeron a los votantes de las actas electorales declaradas nulas en el distrito citado; Que, con la nueva información, se modifica sustan- cialmente el fundamento de la Resolución N” 939-98- JNE, por cuanto el número de personas que asistieron a sufragar es más del 50% del votantes (1710 ciudada- nos), y por tanto no existe la causal de nulidad que establece el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Muni- cipales N” 26864; no habiéndose acreditado la existen- cia de irregularidades que refieren quienes solicitan la nulidad en el proceso electoral desarrollado en el distri- to de Sitabamba de la provincia de Santiago de Chuto; Que, el Jurado Nacional de Elecciones cumpliendo su función fiscalizadora de la legalidad de los procesos electorales y de administrar justicia en materia electo- ral conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su Artículo 178”; y el Artículo 5” incisos a y cl de su Ley Orgánica N” 26486, ha procedido a verificar los votos emitidos en el distrito de Sitabamba, con las actas electorales de este Organo Electoral (sobres verdes), constatándose que el número de votos emitidos superan de los 1000 ciudadanos, por lo que resultan ser más del 50% de electores hábiles; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución N 939-98-JNE de fecha 29 de octubre de 1998, yen conse- cuencia infundado el recurso de nulidad de Elecciones Municipales en el distrito de Sitabamba, de la provincia de Santiago de Chuto, departamento de La Libertad, deducido por don Vitaliano Gallardo Cuadra, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13607