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Lima, martes 24 dc novicmbn: dc 190X clm Pág. 166325 SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar prescrita la acción administrativa para instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Eloy Ernesto Flores Llanque ex Delegado Administrativo de la Corte Superior de Puno, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 173” del Decreto Supremo W 005-90-PCM, archivándose los ac- tuados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- La Oficina de Inspectoría Ge- neral del Poder Judicial, deberá adoptar las acciones correspondientes a fin de determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria conforme lo establece el último parágrafo del Artículo 173” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, dando cuenta al Titular del Pliego. Artículo Tercero.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley.Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5”, ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Reso- lución Administrativa N” Ol&CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Ns. 26623 y 26659, de conformidad con el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por De- creto Supremo N” 005-90-PCM; con el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. SE RESUELVE: Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolu- ción, a la Supervisión de Personal de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, ala Oficina de Inspectoría Gene- ral y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 13632Artículo Primero.- Declarar Prescrita las acciones administrativas para instaurar procesos adminis- trativos disciplinarios a los ex funcionarios Sra. Ros- mery Santos Magino, ex Subgerente de Logística; el Sr. Napoleón Dongo Zegarra, ex Jefe de la Unidad de Adqui- siciones y el Sr.Pedro Hernández Malca, ex Jefe de la Unidad de Almacén General. Artículo Segundo.- La Oficina de Inspectoría Ge- neral del Poder Judicial, deberá adoptar las acciones correspondientes, a fin de determinar lasresponsabilida- des administrativas de la anterior Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo establece el último parágrafo del Artículo 173” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, dando cuenta al titu- lar del Pliego. RRSOLUCION ADMINISTRATIVA DELArtículo Tercero.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 467-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de noviembre de 1998Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolu- ción a la Supervisión de Personal de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, ala Oficina de Inspectoría Gene- ral y a los interesados, para los fines pertinentes. VISTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. El Informe N” 003-97-UQI-OAG-PJ, de fecha 14 de enero de 1997, de la Oficina de Auditoría General, el informe N” 006-9%CEPAD/PJ, de fecha 20 de setiem- bre de 1998 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y demás documentos relacionados con la presunta falta administrativa de los ex funcionarios; Sra. Rosmery Santos Magino, ex Subgerente de Logística; el Sr. Napoleón Dongo Zega- rra, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y el Sr.Pedro Hernández Malca, ex Jefe de la Unidad de Almacén General.DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 13633 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 468-98.SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO:VISTO: Que, de conformidad con el Artículo 173” del D.S N” 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Publico, el proceso disciplinario debe- rá iniciarse en un plazo no mayor de un ( 1) año desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario se declara prescrita la acción administrativa, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que, del análisis y de la evaluación de los documentos que obran en autos, se evidencia que la Autoridad Competente toma conocimiento sobre los hechos me- diante el informe de la Oficina de Inspectoría General de fecha 14 de enero de 1997, el mismo que recomendó instaurar proceso administrativo disciplinario; sin embargo, se aprecia, que la anterior Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no instauró el respectivo proceso, dentro del plazo establecido por el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Publico aprobado por Decreto Supremo N” 005-90- PCM; por lo que el presente caso ha prescrito;El Informe W 054-97-UQI-OIG/PJ, de fecha 4 de abril de 1997, de la Oficina de Inspectoría General, el Informe N” 007-9%CEPAD/PJ de fecha 20 de setiembre de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, y demás documentos relacio- nados con la presunta falta administrativa disciplina- ria de la Sra. Nelly Arias Vargas ex Directora Admi- nistrativa 1, ex Jefe de la Unidad de Control Patri- monial de la Gerencia de Logística y el Sr. Ramiro Escobar Manrique, ex Director Técnico de Adminis- tración. CONSIDERANDO: Contando con la visación de los miembros de las Comisión Especial de Procesos AdministrativosQue, de conformidad con el Artículo 173” del D.S N 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, el proceso disciplinario debe- rá iniciarse en un plazo no mayor de un (1) año desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario se declara prescrita la acción administrativa, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar;