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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 166444 f~porttar#,~M-MM-- I,ima, viernes 27 de noviembre de 1998 RELACEONES EXTERlQRES Ratifican Acuerdo de Cooperación en el Campo de Turismo sushito con el Gobierno de Rumania DECRETO SUPREMO IV’ 031-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo de Cooperación en el Cam s”del Turismo entre el Gobierno de la República del erú y el Gobierno de Rumania”, fue suscrito en Bucarest, el 9 de setiembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y ll%‘, inciso 111 de la Constitución Politica del Perú, y en el Articulo 2” de la Lay W 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo lo.- Ratificase el “Acuerdo de Cooperación en el Camuo del Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania”, suscrito en Bucarest, el 9 de setiembre de 1998. Artículo 29- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Acuerdo de cooperación en el campo del turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania, de aquí en adelante denominados como las “Partes Contratantes”, Interesados por desarrollar el turismo y la cooperación entre ambos países, Convencidos de la importancia del turismo no sólo para la economfa de los dos países sino también para el entendi- miento entre los dos pueblos, Guiados por los principios y las recomendaciones de la Conferencia Sobre Turismo y Viajes Internacionales de las Naciones Unidas y de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para promover y desarrollar intercambios turísticos entre los dos paises y alentar los viajes turísticos en 8us territorios por terceros países. Las Partes Contratantes deberán fomentar que se esta- blezcan relaciones entre entidades dedicadas a la actividad turfstica, las asociaciones y organizaciones de turismo, com- pañías de turismo, cadenas hoteleras y deberán llevar a cabo toda acción que conduzca a un intercambio de turismo entre los dos paises. Artículo 2 Las Partes Contratantes deberán alentar el intercambio recíproco de datos e información relativos a la legislación y los acuerdos sobre turismo, estadísticas, documentación, programas educativos y capacitación profesional del perso- nal, estudios e investigaciones para el desarrollo del turismo. Las Partes Contratantes deberán facilitar recíproca- mente el intercambio de expertos en turismo con miras aconocer la estructura e infraestructura turística y a organi- zar y llevar adelante actividades turísticas. Artículo 3 Las Partes Contratantes deberán estimular y apoyar la organización de visitas de estudio para los representantes de la prensa, editores y reporteros de radio y televisión, redac- tores de viajes y expertos en turismo y deberán recíproca- mente facilitar la organización de exhibiciones, peliculas turfsticas, así como encuentros con el público, de manera que la Parte Contratante interesada tenga la oportunidad de presentar su oferta turística. ArtícuIo 4 Las Partes Contratantes deberán brindar especial aten- ción a la cooperación para el turismo y al intercambio de información con miras a preparar y llevar adelante proyectos de inversión de interés común a través de empresas mixtas. Ellas deberán también estimular la asistencia técnica para el idea de la industria hotelera, de esparcimiento y de la comida. Las Partes Contratantes deberán facilitar la organi- zación de reuniones con asociaciones, especialistas y hom- bres de negocios, de manera que las Partes Contratantes tengan la oportunidad de dar a conocer información, datos, documentos y proyectos de inversión. Artículo 5 Las Partes Contratantes brindarán su cooperación en el marco de la Organización Mundial del Turismo y siguiendo las pautas de otras organizaciones internacionales de turis- mo de las que las Partes son miembros. Artículo 6 A fin de implementar las disposiciones de este Acuerdo se establecerá una Comisión Mixta con representantes de las dos Partes. La Comisión Mixta deberá reunirse, regularmente cada dos años o cuando las Partes lo consideren necesario, alter- nativamente en los dos países, con el propósito de evaluar el desarrollo de las relaciones bilaterales turísticas y el de la cooperación y para establecer las estrategias de cooperación. Artículo 7 Los gastos derivados del cumplimiento de lo estipulado en este Acuerdo deberán ser asumidos por cada Parte confor- me con la legislación nacional vigente en cada uno de los dos países. Artículo 8 Este Acuerdo está sujeto a aprobación de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional de cada Parte y deber+ entrar en vigencia en la fecha de la ultima notifka- ción del cumplimiento de los procedimientos legales. Este Acuerdo tendrá vigencia por un período de cinco años y se renovará automáticamente por otro período igual, salvo que cualquiera de las Partes Contratantes notifique, por escrito, a la otra Parte su intención de darle fin, con seis meses de anticipación a la fecha de expiración. La denuncia del Acuerdo no debe afectar el cumplimiento de ninguno de los programas y proyectos que fueron conve- nidos durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden de otra manera. Se firma este Acuerdo en Bucarest, el 9 de setiembre de 1998, en tres ejemplares originales, cada uno en los idiomas castellano, rumano e inglés, siendo los tres textos igualmen- te auténticos. En caso de diferencias de mterpretacion el texto en idioma inglés prevalecerá. (FIRMA) Por El Gobierno de la República del Perú (FIRMA) Por El Gobierno de Rumania 13847