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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 166456 crpermatu, ~W7:\rl*~ Lima, viernes 27 de noviembre de 1998 _-I_-.___-_ ESTADO DEL LIBERADOR HIDROSTATICO FECHA FECHA PROXIMO MARCA N° SERIE VIGENCIA INSTALACION CAMBIO , - -- ----- ---- !--- ESTADO DE LA BATERIAS FECHA INSTALACION PROX CAMBIO ____ _ ___ NOTA: “LA RADIOBALIZA DE , OCALIZACION DE SINIESTROS DEBE SER USADA Y ACTIVADA SOLAMENTE EN SITUACION DE EMERGENCIA DEBE SER INSTALADA EN UN LUGAR SEGURO, FACILMENTE AC- CESIBLE, LIBRE QUE PERMITA SU LIBERAClON Y ACTIVACION" (*) Anexar el informe Técnico obligatorio FECHA CODIFICACION y/o INSPECCION FECHA PROXIMA INSPECCION Y MANTENIMIENTO, . . FECHA DE EXPEDICION. VALIDO HAS’A EMPRESA 13744 Aprueban normas sobre capacidad del equipamiento que procede llevar a bordo todo buque de acuerdo a la zona marítima donde navegu 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Marítima en cumplimiento con su función de velar por la Seguridad de la Vida Humana en el ámbito acuático, muestra preocupación permanente por laaplicación de las disposiciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre el equipamiento de comunicacio- nes para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marí-timos (SMSSM); Que. con Resolución Directoral N” 0282-96-DCG de fecha 21.octubre.1996 se aprueban las Normas para el uso de Radiobalizas Marítimas de 406 MHz, equipo componente del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMS- SM); Que, con Resolución Directoral N” 0299-98-DCG de fecha 27.agosto.1998, se aprueban las disposiciones referentes alas radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM); Que, se hace necesario detallar las espec:ficacmnes del equipamiento apropiado para los servicios radioeléctricos que procede llevar todo buque a bordo, con el fin de que los Armadores y/o Propietarios tengan en i:uenth las recomen- daciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, en consecuencia es necesario efectuar la ampliación y modificación de la Resolución Directoral N” 0299-98-DCG de fecha 27.agosto.1998, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Korrnas Generales de Procedimientos Adminrstratrvos aprobado por Decreto Su- premo N” 02-94-JUS de fecha 28 de enero de 1994 y, Estando a lo informado por el Jefe del Departamento de Comunicaciones Matiti mas, y a lo recomendado por el Direc- tor de Seguridad y Vigilancia Acuática. SE RESUELVE: Artículo l”.- Detallar la capacidad del equipamiento que procede llevar a bordo todo buque, de acuerdo a la zona marítima en la cual se encuentre autorizado a navegar: 1. EQUIPO DE ONDAS METRICAS (\ HF-F M) CON CAPACIDAD LLSD Entiéndase por eyl,ipo de ondas matricas :VHF-FM) lo siguiente- 1. t Instalación ra(lioeléctrlca que pued;t. transmitir y reclbir:- mediante Llamada Selectiva Digital (LLSD/DSC) en la frecuencia de 156,525 MHz (canal 70), y; - mediante radiotelefonía en las frecuencias de 156,300 MHz (canal 61, 156,650 MHz (canal 13) y 156,800 MHz (canal 16); 1.2 Instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LLSD/DSC en el canal 70 de la banda de ondas métricas, la cual podrá hallarse separada o combinada con el equipo prescrito en el subpárrafo anterior. 1.3 Las Normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de ondas métricas (VHF-FM) se encuentran establecidas en la RESOLUCION A.803(19) de la OMI. 2. RECEPTOR NAVTEX PARA LA FRECUENCIA DE 518 kHz (MF) 2.1 Un receptor que pueda recibir las transmisiones del servicio NAVTEX internacional en la frecuencia de 518 kHz (MF). 2.2 Las Normas de funcionamiento para este equipo se encuentran establecidas en la RESOLUCION k525(13) de la OMI. 3. RADIOBALIZA DE LOCALIZACION DE SINIES- TROS @LS) 3.1 Con capacidad para transmitir una alerta de socorro a través del servicio de satélites de órbita polar que trabajaen la banda de 406 MHz. 3.2 Las Normas de funcionamiento de las RLS se encuen- tran establecidas en la RESOLUCION kSlO(19) de la OMI. 4. EQUIPO DE ONDAS HECTOMETRICAS (MF) Entiéndase por equipo de ondas hectométricas (MF); lo siguiente: 4.1 Instalación radioeléctrica que pueda transmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad, en las frecuencias de: - 2187.5 kHz utilizando LLSD/DSC;; y, - 2182 kHz utilizando radiotelefonía; 4.2 Instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LLSD/DSC en la frecuencia de 2187.5 kHz, instalación que podrá estar separada o combinada con el equipo prescrito en el subpárrafo anterior. 4.3 Las normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de ondas métricas se encuentran estable- cidas en la RESOLUCION A.80409) de la OMI. 5. EQUIPO DE ONDAS HECTOMETRICAS/DECA- METRICAS (MF/HF) CON CAPACIDAD PARA TELE- GRAFIA DE IMPRESION DIRECTA EN BANDA ES- TRECHA (IDBE) Entiéndase por equipo de ondas hectométricas/deca- métricas (MF/HF), lo siguiente: 5.1 Instalación radioeléctrica que pueda transmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad en las bandas comprendidas entre 1605 y 4000 kHz y entre 4000 kHz y 27500 kHz utilizando: - Llamada Selectiva Digital (LLSD/DSC); - Radiotelefonía; y - Telegrafía de impresión directa; y 5.2 E uipo que permita mantener un servicio de escucha deLLSD sDSC en las frecuencias de 2187, 5 kHz, 8414, 5 kHz y por lo menos en una de las frecuencias de socorro y seguridad de LLSDIDSC de 4207,5 kHz, 6312 kHz, 12577 kHz o 16804, 5 kHz; en todo momento podrá elegirse cual- quiera de estas frecuencias de socorro y seguridad de LSD. Este euipo podrá estar separado o combinado con el prescri- to en e subpárrafo anterior. P 5.3 Las normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de ondas hectométricas/decamétricas se en- cuentran establecidas en la RESOLUCION A.806(19) de la OMI. 6. EQUIPO SATELITAL INMARSAT Entiéndase que la estación terrena de Buque INMAR- SAT tenga capacidad de: 6.1 Transmitir y recibir comunicaciones de socorro y seguridad utilizando telegrafía de impresión directa. 6.2 Iniciar y recibir llamadas prioritarias de socorro.6.3 Mantener un servicio de escucha para los alertas de socorro costera-buque, incluidos los dirigidos a zonas geográ- ficas específicamente definidas;