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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Lima, viernes 27 de noviemhrc de 1998 cfw Pág. 166457 6.4 Transmitir y recibir radiocomunicaciones generales utilizando radiotelefonía o telegrafía de impresión directa. 6.5 Las normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buques se encuentran establecidas en la Resolu- ción A808(19) de la OMI. Artículo 2”.- De acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1988 relativo al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos ISMSSM), los buques que naveguen en las zonas marítimas A3 y A4 pueden acogerse a uno de los equipos indicados en el párrafo (5) yio (6) para el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI.. Artículo 3”.- De igual forma, conviene tener en cuenta los siguientes dispositivos adicionales y recomendaciones pertinentes que seran tomadas en cuenta durante las inspec- ciones correspondientes: 1. Aparato radiotelefónico bidireccional de ondas métricas (VHF-FM) 1.1 En todo buque de pasaje y en todo buque de carga de arqueo bruto igual o superiora 500 toneladas, se proveerán p”r lo menos tres (3) aparatos radiotelefónicos bidirecciona- es portátiles de ondas métricas (VHF-FM). 1.2 En todo buque de carga de arqueo bruto i Iral o superior a 300 toneladas, pero inferior a 506 tonela as,, se proveerán por lo menos dos (2) aparatos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas (VHF-FM). 1.3 Dichos a aratos se ajustarán a las normas de funcio- namiento no inP-enores a las oprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI 1. 2. Respondedores de radar 2.1 En cada banda de todo buque de pasaje y en todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas se llevara por lo menos un respondedor de radar. 2.2 En todo bu ue de carga de arqueo bruto i al o superior a 360 tone adas,1 pero inferior a 500 tonela CYas, se llevará por lo menos un respondedor de radar. 2.3 Dichos respondedores de radar se ajustaran a las normas de funcionamiento no inferiores a las aprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI). 2.4 Los respondedores de radar irán estibados en lugares desde los que se pueden colocar rápidamente en cualquier embarcación de supervivencia que no sea la balsa o balsas salvavidas, 2.5 Las Normas de funcionamiento de los respondedores de radar se encuentran establecidas en la RESOLUCION k802(19) de la OMI. 3. FUENTES DE ENERGIA 3.1 Mientras el buque esté en la mar, se dispondrá en todo momento de un suministro de energía eléctrica suficiente para hacer funcionar las instalaciones radioelectricas y para caraar todas las baterías utilizadas como fuente o fuentes de energfa de reserva de las instalaciones radioeléctricas. 3.2 Todo buque irá provisto de una fuente o fuentes de energfa de reserva para alimentar las instalaciones radio- eléctricas, a fin de poder mantener las radiocomunicaciones de socorro y seguridad en caso de fallo de las fuentes de energía principal o de emergencia del buque. 3.3 la fuente o fuentes de energía de reserva tendrán la capacidad para hacer funcionar simultáneamente la mstala- ción radioeléctrica de ondas métricas (VHF-FM), y según proceda, en la zona o zonas marítimas para las que esté equipado el buque, la instalación radioeléctrica de ondas hectometricas (MF), la instalación radioeléctrica de ondas hectometricas/decamétricas IMFHF), o la estación terrena de buque de INMARSAT. 3.4 La fuente o fuentes de energía de reserva serán independientes de la potencia propulsora del buque y del sistema eléctrico del buque. 4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 4.1 Todo el equipo que se instale de conformidad con lo indicado en los párrafos precedentes será de un tipo aproba- do por la Administración. Este equipo se ajustará a normas de funcionamiento apropiadas que no sean inferiores a las aprobadas por la OrganizaciónMarítima Internacional I OMI). 4.2 Las-empresas que comercialicen los equipos de comu- nicaciones del Sistema Mundial de Socorro v Sepuridad Marftimos (SMSSMI. deberán cumplir lo sig&nteO a. Ser representantes legales en el país del fabricante de los equipos que comercialicen, b. Garantizar el soporte tecnico del equipamiento que provean por un período no menor de cinco años. c. Tramitar por una sola ver ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el respeLvo Certificado deAprobación de Equipo, cuyo modelo se muestra en el Anexo 1, por cada uno de los equipos, para lo cual presenta- rán una solicitud en la aue se indicará la marca. modelo. fabricante, y otras caraciedsticas, a fin de declararlo como EQUIPO APROBADO por la Autoridad Malítima para uso a bordo de las naves nacionales. d. Comercializar sólo los equipos Homologados por el MinisteriodeTransportes, Comunicaciones~VivlendayCons- trucción., para lo cual gestionarán el Certrficado correspon- diente ante dicha entidad. 5. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL MANTENI- MIENTO 5.1 El equipo se proyectará de manera que las unidades principales puedan reponerse fácilmente sin necesidad de recalibración o reajustes complicados. 5.2 Cuando proceda, el equipo se construirá e instalará de modo que resulte accesible a fines de inspección y manteni- miento a bordo. 5.3 Se proveerá información adecuada para el manejo y el mantenimiento apropiados del equipo teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMI. 5.4 Se proveerán herramientas y repuestos adecuados para el mantenimiento del equipo. 5.5 En buques dedicados a viajes en zonas marítimas “Al” y ‘AT’, la dis onibilidad se asegurará utilizando méto- dos como los de uphcacion de equipo, mantenimiento enJ . ., tierra o capacidad de mantenimiento del equipo electrúnico en la mar, o una combinación de ellos. 5.6 En buaues dedicados a viaies exclusivamente en aguas nacionales en zona marítim’a A3, podran acogerse a las prescripciones indicadas en el subpárrafo anterior. 5.7 En buques dedicados a viajes internacionales en zonas marítimas “AY y “A4”, la disponibilidad se asegurará utili- zando una combinación de dos métodos como mínimo, tales como la dunhcación de eauiw. el mantenimiento en tierra o la capacidad de mantenimiento del equipo electrónico en la mar. Artículo 4”.- Los plazos para el cumplimiento de estas disposiciones, permanecen inalterables conforme lo indicado en el Artículo 4“ de la Resolución Directoral N” 0299-98/DGC de fecha 27.agosto.1998, con excepción del equipo de ondas métricas (VHF-FM) con capacidad de LLSD/DSC para buques que operen exclusivamente en aguas nacionales que se difiere hasta diciembre de 1999. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico tD.0.P.) LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas CERTIFICADO DE APROBACION DE EQUIPO DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MABITlMO (SMSSM) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autori- dad Marítima del Perú; CERTIFICA que: EQUIPO:__ __-__ MARCA: MODELO: -____- RANGO DE FRECUENCIA: Transmisión: Recepción: Emisión: ._ FABRICANTE: REPRESENTANTE: -____- -- Para la APROBACION DEL EQUIPO, se ha tenido ala vista: y cumple las normas que especifican los acuerdos inter- nacionales declarándolo como EQUIPO APROBADO para uso a bordo de laa naves nacionales. Fecha de Expedición: FIRMA 13745