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Pág. 166452 el m ~IMti:~ Lima, vicmes 27 de noviembre de 1998 no y la visación del Ministerio de Relaciones Exteriores). El objeto social de la empresa debe estar dirigido a efectuar Estudios de Impacto Ambiental. b) Escritura Pública de Inscripción de cualquier acto modificatorio en caso exista (representante legal, aumento de capital, modificación de estatutos, modificación de objeto social, etc.). c) Relación del equipo técnico integrado por no menos de cinco (5) profesionales colegiados y especialistas en alguna de las disciplinas correspondientes a las ciencias naturales, ciencias sociales, ciencias de la salud. ciencias econi)micas y especialidades relacionadas con el desarrollo científica o tecnológico en general. Dichas especialidades, a modo indicativo pero nt, limita- tivo son: - Profesional especializado en contaminación ambiental; - Geólogo, ingeniero geógrafo o experto en geomorfología; - Ingeniero sanitario ambiental, minero, electricista, mecánico-electricista, petrolero, industrial, agrónomo, fo- restal o qufmico; - Urbanista o planificador urbano regional; - Biólogo, médico, epidemiólogo, oceanógrafo o meteo- rólogo; - - Sociológo, antropólogo, economista o abogado; - Cualquier otra especialidad técnica o cientifica relacio- nada con el uso y manejo de los recursos naturales Los profesionales del equipo nw requieren tener relación laboral permanente con la empresa o institución, en cuyo caso será necesario una carta de compromiso en la que conste la obligación de prestar sus servicios para la elaboración de estudios de impacto ambiental que requieran de sti partici- pación. d) Currículum Vitae de cada uno de los profesionales del equipo, con el certificado de habilitación del colegio profesio- nal correspondiente; en el caso de profesionales extranjeros resentarán el documento que acredite su habilitación pro- Ti.esional expedido por el ente idóneo del país de procedencia. Dichos currículum vitae se presentarán de acuerdo al forma- to especificado en el Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Todos los profesiona- les deberán contar con cinco 153 años de experiencia en su especialidad como mínimo y con capacitación en el campo ambiental. e) Cartas de compromiso de los profesionales, de acuerdo al formato especificado en el Anexo 02, el cual forma parte inte ante de la presente Resolución Ministerial. f? ” Relacion de instrumentos especiales o idóneos para efectuar Estudios de Impacto Ambiental de propiedad de la empresa o institucmn, los cuales a modo indicativo pero no limitativo son: -1potenciómetro -1termómetro (de 0a100grados Cy!ode0a500grados _,. ti., - 1 analizador de gases (oxígeno. SO, y CO 1 - 1 conductivímetro g) Recibo de pago por derecho de calificación y registro. Artículo 3”.-La documentación mencionada en el Artfculo 2” podrá ser presentada en copias, las cuales deberán estar certificadas por el fedatario del Mmisterio de Energía y Minas. Los testimonios de las escrituras públicas, actas u otros documentos de naturaleza similar, deberán contar con la debida inscripción en la Oficina Registra1 correspondiente. Artículo 49- La evaluación consistirá en la ca!ificación legal y técnica que efectuará la Dirección General de Asuntos Ambientales a las empresas solicitantes, la cual podrá incluir una visita para verificar sus instalaciones y equipamiento. Artículo 5”.- Una vez efectuada la evaluación, ia Direc- ción General de Asuntos Ambientales aprobará o denegará la inscripción solicitada según corresponda. En caso de aproba- ción, en la Resolución Directoral correspondiente se indicará el o los subsectores en que podrá desempeñarse la empresa ordenando su inscripción en El Registro. Artículo õ’.- La vigencia de la inscripción referida en el artículo anterior será de dos (2) años. Vencido el plazo indicado dichas empresas podrán solicitar la renovación de su inscripción, sujetándose al procedimiento de ca!ificación correspondiente. La emnresa tendrá un neríodo de tres 13) me ses uara poder solicitar la renovación’de su vigencia contado3 a partir del vencimiento del plazo, adjuntando para dicho efecto toda la documentación que haya variado en su empresa 1 profesio- nales, equipos, etc.), y la ficha de declaración jurada aproba- da por Resolución Directoral N“ 03297-EM-DGAA. Si la modificación involucra testimonios de aumentos de capital, modificación de estatutos, etc., éstos deberán rstar inscritos en la Oficina Registra1 correspondiente.r- ~~x I notificación, absuelva las observaciones para pkoseguir con el trámite de calificación correspondiente. El interesado podrá solicitar se amplíe dicho plazo, en forma sucesiva, hasta un máximo de 3 meses. Artículo 16”~ Si el interesado no cumple con la absolu- ción del total de observaciones en el plazo otorgado o en el plazo máximo de tres (3) meses, contado a partir de la primera notificación, el expediente será declarado en aban- dono ordenándose su archivo definitivo. Artículo 17”.- La Dirección General de Asuntos Ambien- tales, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario,I : l (I íDurante el tiempo que dure el trámite de renovación de :alificación y registro de la empresa, ésta se encuentra mpedida de presentar al Ministerio de Energía y Minas Estudios de Impacto Ambiental. La empresa que no solicite su renovaci6n oportuna- nente, será retirada de El Registro. Artículo 7”.- La Dirección General de Asuntos Ambien- .ales calificará y registrará a empresas constituidas fuera del laís, las cuales presentaran la documentación especificada m el Artículo 2” de la presente Resolución Ministerial. 1dicionalmente deberán nombrar uno o más apoderados lomiciliados en el país, con facultades generales o especiales le reoresentación en el Perk inscribiéndolos en la Oficina Xegiskral correspondiente. Artículo 8”.- Para las empresas constituidas fuera del )aís así como para el caso de asociaciones en participación u itra modalidad de asociación, se aplicará el proceso de alificación y registro en todo lo que le corresponda. Artículo 9”.- Las faltas cometidas por las entidades mtorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental, po- Irán motivar la inhabilitación temporal o cancelación deiini- ;iva de su autorización, mediante Resolución Directoral uiblicada en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo lo”.- Serán causales de inhabilitación temporal le1 registro las siguientes: a) Presentación reiterada de Estudios de Impacto Am- oiental incompletos en cuanto al desarrollo de su estructura. b) Presentación de Estudios de Impacto Ambiental sin la kma de los profesionales que elaboraron el estudio o elabo- rado con profesionales no registrados como miembros del equipo de la empresa autorizada en el registro de la Direc- :ión General de Asuntos Ambientales. c) Incumplimiento de la actualización de modificaciones ie la empresa en el período de vigencia de la inscripción. Artículo ll”.- Serán causales de cancelación definitiva le1 registro las siguientes: a) Presentación de información falsa en los Estudios de tmpacto Ambiental. bj Utilización fraudulenta del nombre de empresas, y/o profesionales. en el documento del Estudio de Impacto Ambiental. ci Elaboración de más de un Estudio de Impacto Ambien- tal que en el proceso de evaluación haya sido rechazado. d) Haber sido inhabilitada temporalmente por más de 3 veces en un periodo de 2 años. Artículo 12”~ Si en el período de vigencia de la inscripción, la empresa sufre modificaciones en sus estatu- tos sociales, deberá solicitar la inscripciún de las mismas ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, pre- sentando para dicho efecto una solicitud dirigida al Direc- tor General de Asuntos Ambientales, acompañada del documento que acredite la modificación correspondiente. Si la modificación correspondiera a la incorporación de profesionales como miembros del equipo de la empresa, se deberá presentar el currículum vitae y la carta de compromiso correspondiente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales. Artículo 13“.- En el periodo de vigencia de la inscripción, la empresa podrá solicitar se le amplie los alcances de su calificación, debiendo para dicho efecto presentar una solici- tud a la Dirección General de Asuntos Ambientales acompa- ñada de la documentación sustentatoria correspondiente ~currículum vitae y cartas de compromiso de los profesiona- les especializados en la actividad o actividades para la que solicita la ampliación). Artículo 14”.- Toda la documentación necesaria para la calificación deberá ser presentada en idioma castellano ya sea por redacción original o por traducción, exceptuándose de esta obligación los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podrán presentarse en cualquier otro idioma. Artículo 15”.- Si la Dirección General de Asuntos Am- bientales, producto de la calificación legal o tkmica advierte la falta de algún documento o si considera necesario el esclarecimiento de alguno de ellos, requerirá a la solicitante nara oue en el nlazo de 15 días contados a oartir de la