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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Lima, viernes 27 de novicmbrc de 1998 cl- P& 166459 cálculos del efecto de las superficies libres; se comprobará que los aceites y combustibles almacenados, tengan la visco- sidad que ocasiona los efectos prácticos en servicio de las superficies libres. Artículo 8”.- La disposición de las amarras es muy importante, durante la lectura del péndulo se comprobará que los medios de amarre no afectan al buque Artículo 9”.- La prueba de estabilidad se llevará a cabo con tiempo en calma y en aguas abrigadas sin corrientes importantes y los sistemas de propulsión y auxihares no deben estar en servicio. Artículo lo”.- Antes de realizar la prueba de estabilidad, el buque debe estar lo más adrizado posible y tener un calado suficiente, puede aceptarse una escora hasta de 1” grado. Artículo ll”.- Como resultado satisfactorio de la prueba, se aceptará que los cálculos efectuados determinen una Altura Metacéntrica Transversal de 450 mm. como mínimo y en el caso específico de las naves de pesca tipo “CERCO” la Altura Metacéntrica Transversa1 será de 900 mm. como mínimo. Además, todas la naves consideradas en el Artículo l”, deberán presentar ante la Autoridad Marítima el estudio de Estabilidad Estática y Dinámica de acuerdo a las normas técnicas estipuladas en los Convenios Internacionales vi- gentes. Artículo 12”.- El incumplimiento de algún paso señala- do, será causa para la no realización de la prueba. 13747 MTC Modifican resolución que otorgó a empresa permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL W 152-9%MTC115.16 Lima, 6 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de UNlTED AIRLINES ING., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros. carga y correo: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 615-96-MTC/ 15.12 del 13 de noviembre de 1996, se otorgó a IJNITED AIRLINES INC., de conformidad y en aplicación del “Acuer- do sobre Servicios de Transporte Aéreo” celebrado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, confor- me con el Artículo 1” de la Ley de Aeronáutica Civil N” 24882, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, dicho Permiso de Operación concedía siete 17) frecuencias semanales en la ruta MIAMI - LIMA - MIAMI y dentro de estas frecuencias podría operar tres (3) frecuencias semanales con derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire en el segmento de ruta LIMA - SANTIAGO DE CHILE _ TJMA. Que, UNITEDAIRLINES INC., en el presente trámite de Modificación de Permiso de Oneración solicita se le conceda siete (7) frecuencias semanales en el segmento de ruta LIMA - SANTIAGO DE CHILE - LIMA con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, adicionando, de esta forma, cuatro (4) frecuencias semanales a las tres (3) que tienen actualmente otorgadas en dicha ruta; Que, según los términos del Memorándum W 101598- MTCX5.16.05.1 emitido por la Dirección de Circulación Aérea y Memorándum N” 0675-9%MTC/15.16.02 emitido por la Dirección de Asesoría Legal, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los reauisitos establecidos en la Lev N” 24882 - Lev de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Dkreto Legislatko N” 670, su reelamento. Lev N” 26917 Y demás disposttivos legales vigentes: - Que, asimismo, en aplicación del Artículo 17” dei “Acuer- do de Transporte Aéreo” celebrado entre el Gobierno del Perú v el de los Estados Unidos de América. las Autoridades Aero&uticas autorizarán lati operaciones que sean consis- tentes con los términos del presente acuerdo inmediatamen- te despu& de su suscripcitin.Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, conforme a los términos del “Acuerdo de Transporte Aéreo”, ha designado y otorgado a UNITED AIRLINES INC., los derechos correspondientes para reali- zar el Servicio de Transporte Akreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los términos solicitados; Estando a lo dispuesto por la Ley W 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N 670, su reglamento, Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente: SE RESUELVE: Artículo Io.- Modificar -en el extremo pertinente y conforme al “Acuerdo de Transporte A&eo” celebrado entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América- el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 615- 96-MTW15.12, que otorgó a UNITED AIRLINES INC. Per- miso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCLAS Y DERECHOS: CON DERECHOS DE TRAE’ICO DE TERCERAY CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI - LIMA y w., con siete (7~ frecuencias semana- les. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - LIMA - SANTIAGO DE CHILE y YV.. con siete (7) frecuencias semanales. Artículo 2”.- Los demás términos de la Resolución Minis- terial N” 615-96-MTCX5.12 del 13 de noviembre de 1996, continúan vigentes. Regístrese. comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 13785 Otorgan a empresa renovación y mo- dificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regu- lar de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL W 156-9%MTW15.16 Lima, 10 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA sobre Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 152-93-TCC/ 15.12 del 31 de marzo de 1993, se otorgó a TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga por el plazo de cinco (5) años, el mismo que fue modificado mediante la Resolución Ministerial N” 566-97.MTW15.16 del 11 de noviembre de 1997; Que, según los términos del Memorándum N” 0225-9% MTC/15.16.02 y Memorándum W 0526-9%MTW5.16.02, emitidos nor la Dirección de Asesoría Leeal. Memorándum W 0439~&3-MTC/15.16.06, Memorándum-N” 0116-98-MTCl 15.16.05.3 y Memorándum N” 482-98-MTW5.16.05.2, emi- tidos por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirec- ción de Material Aeronáutico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- rrente con los requisitos establecidos en la Ley W 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, Ley N” 29617 y demás disposiciones legales vigentes;