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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Lima, viernes 27 de noviembre de 1998 Que, la administración en aplicación del principio de resunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y fa presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- des de los mismos, conforme dispone la Ley N” 25035 y el Decreto Legislativo N” 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero- puertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales deba celebrar convenios y acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli- ficación administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aer6dromos privados podrán ser utilizados previa auto- rización de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; la Ley N” 26917; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las Breas competentes; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a TRANSPORTES AEREOS S.A. TASA, la Renovación y Modificación de Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) arios, contados a partir del día 15 de mayo de 1998, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial N” 15293-TCCl 15.12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVlCIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL ABRONAUTICO: - Cessna 206. - Cessna 210. PUNTOS Y/O ZONAS DE OPERACION: -Departamentos de Cajamarca, Amazonas y Lamba- yeque: Cajabambaampa Grande, Cajamarca, Ciro Alegría, Chacha yas, ChiclaydCapitán FAP José Abelardo Quiño- nes, Ga rlea, JaénShumba, Nuevo El Valor, Rodríguez de p” Mendoza, Santa Cruz, San Ignacio. - Departamento de Anca& Chimbote, Huascarán/Anta. - Departamento de Arequipa: Arequipa, Atico, Ayo, Bella IJnión, Camaná, Campamen- to Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, iMejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. - Departamentos de Ica, Ayacucho, Huancavelica: Ayacucho, Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco. - Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios: Amarakeri/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cusco, Choque (Privado), Huaypetúe (Privado), Iberia, Iñapan, Kiteni, Kom iroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarme o,Ovir~,PacritiuevaLuz,Patria,Picha,Puertof ‘.Maldonado, Quincemil, Tayacome, TeresitaSan Francisco. - Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno: 110, Juliaca, Moquegua, Tacna, Ventilla. - Departamento de San Martín: BellavisWHuallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Pucaca- ca, Puerto Yarina, Rioja, Sión, San Jose de Sisa, Santa Lucís (Privado), Saposoa, Tocache, Uchiza. Yumbatos. - Departamentos de Piura y Tumbes: Colán (Privado), Huancabamba, Piura, Tumbes, Talara.-- Departamentos de Junín, Huánuco y Pasto: Alto Picbinaqui, Anapati (Privado), Aoti, Ashaninga, Ca- huapanas, Ciudad Constitución, Coriri, Codo del Pozuzo, Cuti- ver&, Chichireni, Delfin de Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Huamancaca, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Maza& Manuel Prado, Llulla Pichis, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pueblo Libre de Codo, Puerto Bermúdez, Puerto Inca Quem- iri, Puerto Ocopa, Puerto Victoria, San Ramón, Santa RIarta, Santaro, Satipo, Shiringamasú, Tingo María, Tsoma- veni, Uchubamba, Victo, Villa América. - Departamento de Ucayali: Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Puer- ta BreuA’ipishsa, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Zorrillos (Privado). - Departamento de La Libertad: Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Departamento de Loreto: Andoas (Privado), Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos! Coronel Francisco Secada V., Iquitos/Antigua. Orellana, Lagunas (Privado), Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurimaguas. - Departamento de Lima y Provincia Constitucio- nal del Callao: Internacional “Jorge Chávez”. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Pucallpa. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de San Ramón. - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPOR- TES AEREOS S.A. - TASA, deben estar provistas de su Certificado de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo, y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los ries os derivados de su actividad aérea. Artículo 3”.- Tfi4N SPORTES ARREOS SA. - TASA, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Mreo. Artículo 4”.- TRANSPORTES ARREOS SA. - TASA, en el ejercicio de la presente autorización, queda obli ada a presentar mensualmente a la Dirección General de &ans- norte Aéreo. los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad. Artículo 6”.- TRANSPORTES ARREOS k4. - TASA, en el ejercicio de la presente autorización deberá contar con un Sistema de Radiocomunicación para el efectivo control de sus actividades aéreas. Artículo 6”.- TRANSPORTES ARREOS S.A. - TASA, podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7”.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, t6cnica y financiera, exigidas por Ley NO24882 -Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo W 670, su reglamento, la Ley W 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo So.- Si la administración veriticase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6’ y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal! conforme alo revisto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 757. irtíículo 9”.- TRANSPORTES ARREOS SA - TASA deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos del