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Lima, viernes 27 de noviembre de 1998 cl-l, Pág. 166461 Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación sera revo- cado en forma automática. Artículo lo”.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación por parte de TRANSPORTES ABRBOS S.A. - TASA, de otorgar la garantia global que establece el Artículo 19” de la Ley N 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada, en los términos y condicio- nes que éste establezca. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 1 l”.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TBANSPOR- TES AEREOS %4. - TASA, queda sujeto a la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legis- lativo N” 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley N” 26917 y demás disposiciones legales vigen- tes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 12”.- Las aeronaves de TRANSPORTES AE- REOS SA - TASA, podrán operar en los aeródromos y/o aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 13624 Modifican resolución referidaal otorga- miento de permiso de operación para el servicio aéreo especial remunerado comercial RESOLUCION DIRECTORAL N-’ 0164~SR-MTCX5.16 Lima, 17 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N” 00678005 mediante el cual la compañía HELI UNION SELVA S.A., solicita Modificación del Permiso de 0 Peración del Servicio Aéreo Es ecial Remu- nerado Comercia - prospección y apoyo a la inCrustrla petro- lera, otorgado con Resolución Ministerial N” 694-96.MTC/15 del 26.12.96, modificado con Resolución Ministeria) N” 394- 97-MTW15.16 del 14.8.97. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum W 0579-98. MTW15.16.02, Memorándum N” 0585-98-MTCi15.16.02, MemorBndum W 041%9S-MTCX5.16.06, Memorándum N 0238-98-MTCX5.16.5.03 v Memorándum N” 455-98-MTC/ 15.16.05.2, y las Constancias de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Suhdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes N’k. 24882, 26917, el Decreto Legislativo N” 670, el Decreto Supremo N” 054.8%TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificato- rias, los Decretos Supremos N”s. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que la administración en aplicación del principio de Presunckn de veracidad, acepta las declaraciones juradas y a presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vah- dez de los mismos: conforme dispone la Ley N” 25035 y el Decreto Legislativo N” 757; De conformidad con las Leyes Ns. 24882, 25031,,26917, los Decretos Legislativos N”s. 670 y 757, el Decreto Ley N” 25862, el Decreto Supremo N” 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos NS. 019-90-TC y 009.96-MTC; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 394-97-MTW15.16 del 14.8.97, que modificó la Resolución Ministerial N” 694-96-MTCi15.12. del 26.12.96,con la cual se otorgó a la compañía HELI UNION SELVA S.A., Permiso de Operación para el Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial prospección y apoyo a la industria petrolera, según los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial pros- pección y apoyo a la industria petrolera AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Helicóptero LAMA SA B - Helicóptero BELL 205A-1 - Helicóptero ALOUETTE III SA316B ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS: - Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lam- bayeque _ Galilea, Ciro Alegría, Chachapoyas. ChiclaydCapitán FAP José Abelardo Quiñones, .JaetiShumba. Nuevo El Va- lor, San Ignacio, Rodríguez de Mendoza Departamentos de: Apurímac. Cusco y Madre de Dios - Quincemil, Tayacome, TeresitaSan Francisco, Monte- Carmelo, Oviri, Patria, Picha, c:amisea, Cusco, Puerto Mal- donado, Iberia. - Departamentos de: lca, Ayacucho y Huancavelica - Pisco. Nasca. - Departamento de: San Martín -Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (Militar PNP), Sión, Pucacaca, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa. - Departamento de: Ucayali - Oventeni. Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu’l’ipishsa, Puerto Esperanza, San Marco:i, Sepahua, IJnine (Privado), Yarinacocha. - Departamento de: Loreto - Iquitos, Yurimaguas. Caballococha, Bellavista, Conta- mana, Buncuyo, Colonia Angnmos, Requena. El Estrecho, Pampa Hermosa. - Departamentos de: Junín, Huánuco y Pasto - Satipo, MazamariManuel Prado, San Ramón. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Iquitos SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado - Aeropuerto de Tarapoto Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Cusco Artículo 2”.- Las aeronaves de la compama HELI UNION SELVA S.A., podrán operar en los aeropuertos yio aeródro- mos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el fabricante v la autoridad correspondiente. Artículo 3”.- La compañía HELI UNION SELVA S.A., sólo empleará en su servi¿io personal aeronáutico que cuente con la respectiva licencia y certificación de aptitud, expedi- dos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 4”.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes WY. 24882, 26917, el Decreto Legislativo N” 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo N” 054.SB-TC y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técni- cas de Operación. Artículo 5”.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás