Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Lima, viernes 27 de noviembre de I WY8 Establecen el Sistema de Atención de Pedidos o Quejas referidos a centros educativos públicos RESOLUCION MINISTERIAL N” 692-9%ED Lima, 26 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, es atribución del Ministerio de Educación promover la participación de la comunidad en la actividad educativa, estableciendo al efecto los mecanismos apropiados; Que, para tal finalidad resulta conveniente establecer los mecanismos para la recepción, por parte de las Unidades de Servicios Educativos, de los pedidos o quejas que se formulen en relación a los Centros Educativos Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto I.ey N” 25762, modificado por Ley N” 26510 y los Decretos Supremos N-s. Ofil-95-ED y 002.96-ED; SE RESUELVE: ArtícuIo l”.-Establecer, el Sistema de Atención de Pedidos o Quejas, a cargo de las Unidades de Servicios Educativos del Sector Educación, referidos a los Centros Educativos Públicos. Artículo 2”.- Los pedidos o quejas podrán ser formulados ante la Unidad de Servicios Educativos por el Direct,or del Centro Educativo Público, la Directiva de la Asociación de Padres de Familia con la firma de un mínimo de la mitad más uno del número de sus miembros o con la firma de por lo menos el 5% (cinco por ciento) del total de padres de familia del Centro Educativo Público. Artículo 3”.- Las Unidades de Servicios Educativos remitirán, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, copia de los pedidos o quejas que se hayan formulado a la Dirección Regional de Educación o Dirección de Educación, en el caso de Lima y Callao, las que asumirán la responsabilidad de supervisar el trámite y evaluar su atención. Las Direcciones Regionales de Educación, la Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educación del Callao remitirán, la primera semana de cada mes,, a la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional del Mmisterio de Edu- cación, el informe consolidado de los pedidos o quejas que se hayan formulado en el mes anterior. Artículo 4”.- La recepción y trámite se efectuará en forma gratuita y su presentación no está sujeta a ningun otro requisito que los establecidos en la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 13849 Aprueban normas que regulan el pro- cedimiento de elección del Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia DIRECTIVA IV 003-A-OAAE-98 1. FINALIDAD Normar el procedimiento de elección del Consejo Direc- tivo de la Asociación de Padres de Familia, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del reglamento sobre Participación de Padres de Familia en el Proceso Educativo desarrollado en los Centros Educativos Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N” 020-98-ED. II. BASE LEGAL - Ley de Educación N” 23384 - D.S. N” 020-98-ED. III. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. El Director del Centro Educativo Publico convocará a Asamblea para elegir el Comite Electoral con mínimo de 3 miembros, para que se apruebe el Reglamento de Eleccionesaplicable a la presente elección y el Cronograma a cumplirse en el proceso eleccionario. 3.2. El Cronograma deberá incluir el plazo para la presentación de listas y verificación que los candidatos reúnen los requisitos establecidos, así como la fecha en que se llevará a cabo la elección y la proclamación de la lista ganadora. 3.3. Con sujeción al Reglamento de Elecciones y a el Cronograma aprobados, el Director del Centro Educativo efectuará la convocatoria a Asamblea General de la Asocia- ción de Padres de Familia para elegir al Consejo Directivo, en un plazo que no exceda la tercera semana del mes de diciembre de 1998, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Reglamento de Participación de los Padres de Familia en el Proceso Educativo desarrollado en los Centros Educativos Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N” 020-98-ED. 3.4. El Director del Centro Educativo Público brindara las facilidades para la realización de las Asambleas y el establecimiento de los mecanismos adecuados de acuerdo a la realidad de cada centro educativo. 3.5. El Consejo Directivo elegido entrará en funciones en el plazo determinado en el Artículo 29” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 020-98-ED. 3.6. En la misma Asamblea se deberá elegir a la Junta de Presidentes de Comités de Aula, considerando los Comités que se encuentran en funciones a la fecha de elección, con carácter provisional hasta el mes de abril de 1999. La Junta deberá constituirse según el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” 020-98-ED. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1. Es obligatorio que en todos los Centros Educativos Públicos se cumpla con efectuar el proceso eleccionario de la Asociación de Padres de Familia, conforme a lo dispuesto en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” 020- 98-ED. 4.2. Las listas que se presenten para esta convocatoria estarán integradas por postulantes a los cargos de Presi- dente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y dos voca- les. 4.3. Los Organos Desconcentrados del Ministerio de Educación, asesorarán y supervisaran el cumplimiento de la presente Directiva. Lima, 26 de noviembre de 1998 JOSE LOCK GAVIRIA Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación 13848 PRES Conceden plazo a asociación para que cumpla con dar a terreno afectado en uso el fin dispuesto por la R.D. N” 12& 91-VG5600-DPI RESOLUCION MINISTERIAL w 527-95PRES Lima, 20 de noviembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por la Asocia- ción de Propietarios de la urbanización “Pachacámac”, con- tra la Resolución de Superintendencia N” 135-98/SBN, de fecha 18 de junio de 1998 y Memorándum N” 388-98/PRES- VMI de fecha 17 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 128-91-VC-5600- DPI, de fecha 19 de julio de 1991. se afecta en uso a favor de la Asociación de Propietarios de la urbanización “Pachacá- mac”, el terreno de 2 483,00 m2., ubicado frente a las manzanas “G” “F” y “H” de la 4ta. etapa, sector 1 Barrio II de la urbanización “Pachacámac” distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a fin de que sea destinado exclusivamente al funcionamiento de un local comunal, comedor popular y losa deportiva, en beneficio de la comu- nidad en general;