Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

MORDAZA, viernes 27 de noviembre de I WY8

Establecen el Sistema de Atencion de Pedidos o Quejas referidos a centros educativos publicos
RESOLUCION MINISTERIAL N" 692-9%ED
MORDAZA, 26 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Ministerio de Educacion promover la participacion de la comunidad en la actividad educativa, estableciendo al efecto los mecanismos apropiados; Que, para tal finalidad resulta conveniente establecer los mecanismos para la recepcion, por parte de las Unidades de Servicios Educativos, de los pedidos o quejas que se formulen en relacion a los Centros Educativos Publicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto I.ey N" 25762, modificado por Ley N" 26510 y los Decretos Supremos N-s. Ofil-95-ED y 002.96-ED; SE RESUELVE:

ArticuIo l".- Establecer, el Sistema de Atencion de Pedidos o Quejas, a cargo de las Unidades de Servicios Educativos del Sector Educacion, referidos a los Centros Educativos Publicos. Articulo 2".- Los pedidos o quejas podran ser formulados ante la Unidad de Servicios Educativos por el Direct,or del Centro Educativo Publico, la Directiva de la Asociacion de Padres de Familia con la firma de un minimo de la mitad mas uno del numero de sus miembros o con la firma de por lo menos el 5% (cinco por ciento) del total de padres de familia del Centro Educativo Publico. Articulo 3".- Las Unidades de Servicios Educativos remitiran, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, MORDAZA de los pedidos o quejas que se hayan formulado a la Direccion Regional de Educacion o Direccion de Educacion, en el caso de MORDAZA y Callao, las que asumiran la responsabilidad de supervisar el tramite y evaluar su atencion. Las Direcciones Regionales de Educacion, la Direccion de Educacion de MORDAZA y la Direccion de Educacion del Callao remitiran, la primera semana de cada mes,, a la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional del Mmisterio de Educacion, el informe consolidado de los pedidos o quejas que se hayan formulado en el mes anterior. Articulo 4".- La recepcion y tramite se efectuara en forma gratuita y su MORDAZA no esta sujeta a ningun otro requisito que los establecidos en la presente Resolucion Ministerial.
Registrese y comuniquese. MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion

aplicable a la presente eleccion y el Cronograma a cumplirse en el MORDAZA eleccionario. 3.2. El Cronograma debera incluir el plazo para la MORDAZA de listas y verificacion que los candidatos reunen los requisitos establecidos, asi como la fecha en que se llevara a cabo la eleccion y la proclamacion de la lista ganadora. 3.3. Con sujecion al Reglamento de Elecciones y a el Cronograma aprobados, el Director del Centro Educativo efectuara la convocatoria a Asamblea General de la Asociacion de Padres de Familia para elegir al Consejo Directivo, en un plazo que no exceda la tercera semana del mes de diciembre de 1998, conforme a lo dispuesto en la Disposicion Transitoria del Reglamento de Participacion de los Padres de Familia en el MORDAZA Educativo desarrollado en los Centros Educativos Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 020-98-ED. 3.4. El Director del Centro Educativo Publico brindara las facilidades para la realizacion de las Asambleas y el establecimiento de los mecanismos adecuados de acuerdo a la realidad de cada centro educativo. 3.5. El Consejo Directivo elegido entrara en funciones en el plazo determinado en el Articulo 29" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 020-98-ED. 3.6. En la misma Asamblea se debera elegir a la Junta de Presidentes de Comites de Aula, considerando los Comites que se encuentran en funciones a la fecha de eleccion, con caracter provisional hasta el mes de MORDAZA de 1999. La Junta debera constituirse segun el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 020-98-ED.

IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1. Es obligatorio que en todos los Centros Educativos Publicos se cumpla con efectuar el MORDAZA eleccionario de la Asociacion de Padres de Familia, conforme a lo dispuesto en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 02098-ED. 4.2. Las listas que se presenten para esta convocatoria estaran integradas por postulantes a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y dos vocales. 4.3. Los Organos Desconcentrados del Ministerio de Educacion, asesoraran y supervisaran el cumplimiento de la presente Directiva.
MORDAZA, 26 de noviembre de 1998 MORDAZA LOCK GAVIRIA Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion
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PRES

Conceden plazo a asociacion para que Aprueban normas que regulan el pro- cumpla con dar a terreno afectado en cedimiento de eleccion del Consejo uso el fin dispuesto por la R.D. N" 12& Directivo de la Asociacion de Padres 91-VG5600-DPI RESOLUCION MINISTERIAL de Familia w 527-95PRES
DIRECTIVA IV 003-A-OAAE-98 1. FINALIDAD
Normar el procedimiento de eleccion del Consejo Directivo de la Asociacion de Padres de Familia, conforme a lo dispuesto en la Disposicion Transitoria del reglamento sobre Participacion de Padres de Familia en el MORDAZA Educativo desarrollado en los Centros Educativos Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 020-98-ED. MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion de Propietarios de la urbanizacion "Pachacamac", contra la Resolucion de Superintendencia N" 135-98/SBN, de fecha 18 de junio de 1998 y Memorandum N" 388-98/PRESVMI de fecha 17 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 128-91-VC-5600DPI, de fecha 19 de MORDAZA de 1991. se afecta en uso a favor de la Asociacion de Propietarios de la urbanizacion "Pachacamac", el terreno de 2 483,00 m2., ubicado frente a las manzanas "G" "F" y "H" de la 4ta. etapa, sector 1 Barrio II de la urbanizacion "Pachacamac" distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que sea destinado exclusivamente al funcionamiento de un local comunal, comedor popular y losa deportiva, en beneficio de la comunidad en general;

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II. BASE LEGAL
- Ley de Educacion N" 23384 - D.S. N" 020-98-ED.

III. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. El Director del Centro Educativo Publico convocara a Asamblea para elegir el Comite Electoral con minimo de 3 miembros, para que se apruebe el Reglamento de Elecciones

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