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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Lima, vicmes 27 de noviembre de 199Xelpéntant, Pág. 166455 Que, mediante Resolución N” 102-98/SBN, de fecha 11 de mayo de 1998, se resuelve revertir a favor del Estado el terreno de 2 375,92 m2. que forma parte del área, mayor de 2 483.99 m2. descrito en el considerando orecedente. mani-el uso de radiobalizas marítimas de 406 Mhz, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 26 de octubre de 1996; y, festándose que no se había cumnlido con eifin oara tal cual se afectó en uso dicho inmueble; _ Que, mediante Resolución N” 135-98/SBN, de fecha 18 de junio de 1998, se declara infundado el Recurso de Reconside- ración interpuesto por la Asociación de Propietarios de la urbanización “Pachacámac” contra la Resolución N’ 102-98/ SBN, señalándose en sus considerandos que la citada asocia- ción sólo cumplió con construir su local comunal en el área de 107,08 m2. y no con la ejecución del comedor popular, agregándose que la losa deportiva fue construida por IN- VBRMET;/ / Que, mediante escrito de fecha 3 de julio de 1998, la Asociación de Propietarios de la urbanización “Pachacámac” interpone recurso de apelación contra la Resolución N” 135- 98/SBN manifestando que no se puede romper con la unidad inmobiliaria del terreno afectado en uso al pretender rever- tirse parte de él, que la losa deportiva se encuentra construi- da por gestiones realizadas por la asociación ante INVER- MET; Que, respecto del área que se encuentra ocupada por el “Mercado Rosa de América” tal como consta del acta de compromiso firmada por el citado mercado antes de afecta- ción en uso otorgada a la asociación recurrente, éste se comprometía a desocupar el área ocupada al solo requeri- miento de la asociación impugnante, el mismo que se ha venido efectuando en resultado fructífero hasta que en el año 1997 ameritó la interposición de acciones legales contra el mercado en referencia; Que, con lo señalado en el considerando precedente se demuestra suficientemente que la impugnante ha efectua- do acciones concretas orientadas a dar al terreno en cues- tión el tin para el cual fue afectado en uso. existiendo factores ajenos a su voluntad que impidieron la culminación de las obras correspondientes, por lo que el recurso inter- puesto debe ser declarado fundado,otorgándose a la Asocia- ción de Propietarios de la urbanizacion “Pachacámac”, por única vez, un nuevo plazo para realizar las acciones perti- nentes para dar al terreno ant,es citado el fin para el que fue afectado; De conformidad con lo dispuesto flor el Decreto Ley N” 25556 modificado por Decreto Ley N“ 25738, Decreto Supre- mo N” 005-92-PRES y Decreto Supremo N” 02-94-JiJS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Asociación de Propietarios de la urbaniza- ción “Pachacámac” contra la Resolucitin N” 135WSBN de fecha 1X de junio de 1998, yen consecuencia dejar sin efecto la resolución impugnada, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2”.- Conceder a la Asociacmn de Propietarios de la urbanización.“Pachacámac” por únic.a vez. un plazo de dos (21 anos contados a partir de la publicación de la presente resolución para que cumpla con dar al terreno afectado en uso el fin dispuesto por la Resolución Directoral N” 12%91- VC-5600.DPI de fecha 19 de julio de 1991. Artículo 3”.- Dar por agotada la ría administrativa de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100” del Decreto Supremo N” 02.94-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE TOMAS GONZALES REATElGUI Ministro de la Presidencia 13780 DEFENSA Modifican artículo de las Normas para el uso de radiobalizas marítimas de 406 Mhz RESOLUCION DIRECTORAL W 0462-9WDCG 5 noviembre de 1998 Vista la Resolución Directoral N” 0282-96/DCG de fecha 21 de octubre de 1996, que aprueba las normas paral ’-CONSIDERANDO: Que, habiéndose producido falsas alarmas por activación de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz., causadas por rotura de sus partes o sulfatadas, ocasionando la activación del Sistema en forma innecesaria; Que, a la Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz., debe efectuársele por lo menos un mantenimiento periódico yi o preventivo anual, que asegure el funcionamiento del libe- rador hidrostático y de la batería, así como el correcto funcionamiento de todas sus partes o componentes; Que, en la Resolución Directoral W 0282-96/DCG de fecha 21 de octubre de 1996, en NORMAS PARA EL USO DE RADIOBALIZAS MARITIMAS de 406 Mhz., Artículo 3”, no se ha considerado que para la refrenda anual se debe acom- pañar la constancia de la compañía proveedora en cuyo taller se inspeccionó y verificó que la citada radiobaliza se encuen- tra operativa; Que, en consecuencia es necesario efectuar la modificato- ria de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto sn el Artículo 96” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS de fecha 28 de enero cte 1994; y, Estando a lo informado por el Jefe del Departamento de Búsqueda y Salvamento y a lo recomendado por el Director le Seguridad y Vigilancia Acuática; SE RESUELVE: PARA EL USO D- ----.l.- Inrluir como inciso “g” del Artículo 3” de las NORMAS E RADIOBALIZAS MARITIMAS de 406 ación Directoral N” 0282-96/‘DCG Mhz.. aprobadas con Resoh le fecha 21 de octubre de 1996, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: g. Cuando soliciten la refrenda anual deberán acompañar ì la solicitud, la constancia yio certificado que la citada -adiobaliza se encuentra operativa, de acuerdo a lo estable- :ido en el apéndice “4”, cuyo documento deber ser otorgado oor una empresa proveedora autorizada por esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (DOP) LUIS BIANCHI MUNOí! Director General de Capitanías y Guardacostas APENDICE “4” MEMBRETE DE LA EMPRESA PROVEEDORA CERTIFICADO DE CODIFICACION ylo MANTENIMIENTO DE RADIOBALIZAS MARlTlMAS 4OW21.5 Mhz. PARA EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL EMBARCACION: .,,.,........ MATRICULA .,, .., ,.. ARMADOR .., MARCA EPIRB: ,....,,. CATEGORIA ., CLASE ,.. MODELO:. N” CERT.C/S N” SERIE FABRICA. N” SERIE ID CODIGO HEXADECIMAL: Por la presente, CERTIFICAMOS que la Radiobaliza de localización de SIniestros se encuentra apta para su operación inmediata. Ha sido CODIFICA- DA yio REVISADA en concordancia con el Sistema adoptado por el PERU y está Inscrito en los registros de la Dtrecciõn General de Capitanías y Guarda- costas, condición indispensable para pertenecer al Sistema Satelital COSPAS- SARSAT. Este CERTIFICADO es válido por DOCE (12) meses, tras lo cual deberá ser ~nspeccionadadeacuerdoalasnormasestablec¡dasporlaSecretaríadeCOSPAS- SARSAT y el fabricante, así como verificar su operatlvidad de acuerdo a Normas Internacionales establecidas en un centro de servicio autotizado por la Autoridad Maritima Nacional, remitiendo el Informe Técmco correspondiente a la Dirección Seneral de Capitanías y Guardacostas (‘).