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Pi@. 166458 apétwca#, ~M;l;HMri:!l~~ Lima, viernes 27 de noviembre de 1998 Exclu en a embarcaciones denomina- das ”zanoas” de la Categoría “A” de la R.D. NP227/9&DGC, sobre reglamenta- ción de normas de seguridad para embarcaciones RESOLU$IO; ;KIRE;TORAL Lima, 13 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N” 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres y el Reglamento de Capitanías de las Actividades Marí- timas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo W 002~87-MA de fecha 9.abri1.1987, constituye función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, por Resolución Ministerial W 0375DE/MGP de fecha 20 marso 1992, del Ministerio de Defensa, se faculta al Director General de Capitanfas y Guardacostas a dictar normas para la Seguridad de la Vida Humana a bordo; Que, por Resoluci6n Directoral N” 227/98-DGC de fecha 23 junio 1998, se dictan normas de Seguridad de la Vida Humana a bordo de Naves Fluviales; Que, se define como “CANOA’, el bote de madera muy ligero de poca manga, que boga con remos que a su vez se usan de timón, con capacidad m6xima para una ! 1) persona y cuya navegación se desarrolla a distancias próximas a orillas de loa ríos;, Estando alo opmado por el Jefe de Inspecciones Técnicas, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuatices, de la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas SE RESUELVE: Io.- Excluir a las embarcaciones denominadas “CANOAS”, de la Categoría “A”, de la Resoluciún Directoral N” 227198 DGC de fecha 23junio.1998 sobre reglamentacián de Nor- mas de Seguridad, para Embarcaciones y Artefactos Fluvia- les. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.1 LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanfas y Guardacostas 13746 Aprueban normas para preparación y ejecucih de pruebas de estabilidad a naves nacionales que realizan activi- dades acuáticas RESOLUCION DIRECTORAL IV 0474.SWDCG Lima, 13 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 6” inciso (b) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley No 26620 de fecha 7.junio.1996, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas, velar por la Seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y la os navegables. 4ue,por Resolución Ministerial N” 0375DE/MGP, de fecha 20.mano.1992, del Ministerio de Defensa, se faculta al Director General de Capitanías y Guardacostas a dictar normas para la Seguridad de la Vida Humana a bordo. Que, por Resolución Directoral N” 0224-9WDCG de fecha 14.agosto.1996, se aprobaron normas para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad de las naves que se construyen; Que, las naves pesqueras tipo CERCO, por sus caracte- rfsticas de trabajo originan ángulos de escora pronunciados, por lo que sus características de estabilidad deben permitirle contar con una mayor energía de recuperación:De conformidad con lo propuesto por el Jefe de Departa- mento de Inspecciones Técnicas y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitamas y Guardacostas. SE RESUELVE: lo.- Aprobar las normas para la preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que reali- san actividades acuáticas en el mar, dos y lagos navegables, las mismas que figuran en el anexo 1. 2”.- Es responsabilidad del astillero constructor del Ingeniero o Arquitecto Naval a car Io,efectuar la Prue i?a de Estabilidad bajo la supervisión de a Autoridad Marftima y en presencia de un representante del armador o propietario. 3”.- La Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior, las que entrarán en vigencia a partir del siguiente día de la publicación de la presente Resolución Directoral. - 4”.- Derogar la Resolucibn Directoral W 0224-96DCG de fecha ll.agosto.1996, del Director General de Capitanías y Guardacostas. Registrese, comuníquese y archívese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) LUIS BIANCHI MIJNOZ Director General de Capitamas y Guardacostas ANEXO 1 NORMAS PARA LA PREPABACION Y BJEXUCION DE LAS PRUEBAS DE ESTABILIDAD A NAVES NACIONALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ACUATICAS EN EL MAR, RIOS Y LAGOS NAVBGABLBS Articulo lo.- Serán sometidas a la prueba de estabilidad o inclinación, las naves nacionales nuevas/modificadas, cons- truidas en acero naval, fibra de vidrio u otro material, diferente a la madera, que realizaran actividades en el mar, rfos y lagos navegables. Artículo 29- El solicitante designara un representante como responsable de la ejecución de la prueba de estabilidad, 8.uien estará presente cuando el personal especializado de la erección General de Capitanías y Guardacostas, supervise la prueba. Artículo 3”.- Se fijarán en la cubierta unas marcas o guías de ubicación, para asegurar que la posición de los pesos escorantes no varfe. El brazo del par escorante, puede marcarse sobre cubierta antes de la prueba, la precisión del brazo escorante estará dentro del 0.5%, teniéndose en cuenta que los pesos serán colocados de la sección media hacia popa y proa. Artículo 4”.- La lectura del calado a proa y popa, se hará antes de la prueba juntamente con las mediciones del fran- cobordo en proa, popa y centro (a babor y estribor>. Los calados y francobordos deban tomarse con una exactitud de 10 mm. nara medir los calados se utilizar6 un tubo de cristal con una’ escala de medir unida, con el fin de reducir las oscilaciones producidas por las olas de superficie, asimismo se medirá la densidad del agua. -Artículo 6”.- El ángulo máximo de inclinación a cada lado de la condición inicial será, en la prueba de estabilidad de 4” y el mínimo de 2”, para determinar el ángulo de escora, se utilizará un péndulo u otro instrumento aprobado por la Administración, la longitud del péndulo no será inferior a 3 metros, que permitirá una deflexión a cada lado de la vertical de 150 mm. como mínimo, y la tina utilizada será de forma paralelepípeda, de medidas que permitan el deslizamiento del péndulo para el ángulo requerido (4”). Artículo 6”.- La nave debe estar terminada y en lo posible con el equipo y las herramientas del astillero reduci- das al mínimo, todos los pesos móviles se afirmarán a sus posiciones, durante la experiencia el número de personas será mfnimo, teniéndose en cuenta el número de péndulos instalados, al efectuar cada lectura del péndulo, estas perso- nas se situaran en los lugares prefijados. Artículo 7”.- Los tanques en general estarán vacíos (secos) o completamerite llenes para. evitar,el efecto de superficies hbres. Se.dispdra de !nformanon exacta del efecto de las superficies tbres permitidas durante la expe- riencia, se comprobará que los tubos de sonda y las planchas de refuerzo debajo de éstos, res andan a los supuestos establecidos en las escalas de cah.Erado de los tanques. Se corregiran cuidadosamente las lecturas de las sondas, según se haga necesario para el efecto de asiento ttrimado). Se anotara la densidad de los líquidos para hacer posible los