Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

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Dichas reclamaciones deberan ser resueltas dentro de m plazo no mayor de tres meses contados a partir de la :onstitucion de cada Fondo. El saldo del Fondo sera empleado en cubrir otras contingencias debidamente calificadas como tales por la Comision. Concluidas las reclamaciones presentadas por los iubilados, ex socios trabajadores o sus sucesores y cubiertas las otras contingencias calificadas por la Comision, se procedera ala liquidacion del Fondo. El saldo resultante sera entregado, a titulo de liberalidad, a prorrata, entre los beneficiarios a los que se refiere el ipresente reglamento. Articulo 6".- De la Calificacion de otras Contingencias.- Seran calificadas como contingencias sujetas a ser canceladas con cargo al Fondo: a) Aquellas provenientes de obligaciones propias de Las operaciones de la Empresa, que se encontraran debidamente registradas en sus Libros de Contabilidad; b) Aquellas que hubieran sido objeto de demandas iudiciales en tramite. ll234

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE UTILIZACION DEL FONDO ECONOMICO ESPECIAL DECRETO DE URGENCIA Wlll-97 Articulo lo.- Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: "Fondo": El Fondo Economico Especial creado por el Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 111-97. "Empresa": Aquellas Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al MORDAZA de transformacion previsto por el inciso B) del Articulo 5" del Decreto Legislativo N" 802. "Jubilados y ex trabajadores socios": Aquellos comprendidos en los alcances del Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 802 y su Reglamento. "Comision": La Comision Especial Administradora del Fondo Economico Especial, a que se refiere el Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 019-98. Articulo 2".- Requisitos para la Constitucion del Fondo.- Son requisitos para la constitucion del Fondo: a) Que la Empresa se hubiera acogido a la modalidad establecida por el inciso B) del Articulo 5" del Decreto Legislativo N' 802; b) Que los accionistas de la Empresa, sin incluir al Estado, transfieran a un inversionista o a un grupo de estos, no menos del cincuentiuno por ciento (51%) de las acciones representativas del capital suscrito y pagado de la Empresa; c) Que la transferencia se realice de acuerdo con el MORDAZA de sindicacion establecido por el Articulo 2" del Decreto de Urgencia N" 108-97, cualquiera fuera el mecanismo empleado por la Comision de Venta de Acciones. Articulo 3".- Conformacion del Fondo.- El Fondo esta conformado por el cincuenta por ciento (50%~ de acciones de propiedad del Estado, producto de la capitalizacion de la deuda tributaria y financiera dispuesta por el inciso B) del Articulo 5" del Decreto Legislativo N ' 802, sus normas ampliatorias y complementarias, por los recursos que se obtengan de la venta de dichas acciones, asi como por los recursos a que se refiere el Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 019-98. Articulo 4".- Condiciones del Fondo.- Los recursos liquidos del Fondo se generan con el producto de la transferencia de las acciones de propiedad del Estado a las que se refiere el articulo precedente. La duracion del Fondo es de dos anos, al vencimiento de los cuales la Comision procedera a su liquidacion. El Fondo solo responde por las obligaciones derivadas de la aplicacion del regimen del Decreto Legislativo W 802, asi como de otras contingencias debidamente calificadas por la Comision. Se constituira un Fondo en cada Empresa cuando la CEPRI - Industria Azucarera informe a la Comision que se han cumplido los requisitos establecidos en el Articulo 2" del presente reglamento. El Fondo sera conocido como "Fondo Economico Especial -Articulo3"D.U. N" lll-97", seguido de la denominacion social de la Empresa. Articulo 5".- Aplicacion del Fondo.- El Fondo sera destinado, prioritariamente, a cumplir con el pago de las reclamaciones economicas judiciales o extrajudiciales que se deriven de la aplicacion del regimen del Decreto Legislativo N" 802, asicomo otras de naturaleza similar presentadas por los jubilados, ex trabajadores socios o sus sucesores. La Comision determinara la procedencia de las reclamaciones que encuentre conformes, pudiendo alcanzar arreglos transaccionales que permitan su debida solucion.

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de reconocimiento de titulos universitarios entre las Republicas del Peru y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N" 024-DS-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Reconocimiento de Titulos Universitarios entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", fue suscrito en esta MORDAZA el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y 118", inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2" de la Ley N" 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados a adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo l".- Ratificase el "Acuerdo de Reconocimiento de Titulos Universitarios entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", suscrito en esta MORDAZA el 12 de agosto de 1998. Articulo 2".- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPURLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA MORDAZA La Republica del Peru y la Republica MORDAZA, en adelante "las Partes";

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