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I.ima,;ucvcs I dc oc1uhrc dc IWX ~1~~~ Pág. 164573 mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.de residuos de pescado y especies desechadas, con una capacidad instalada de 68 t/h; Artículo 2”.- Autorizar a CASAMAR S.A. el incre- mento de flota con una embarcación arrastrera-facto- ría denominada Regulus de 1864 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua. Artículo 3”.- La autorización ot.orgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, debiendo la recurrente acredi- tar ante la Dirección Nacional de Extracción dentn) de los primeros seis meses, haber adquirido la embarcación, caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autorización. Asimismo la autorización de incremento de flota estará condicionada a la nacionalización previa a la obtención del permiso de pesca que otorga el Ministerio de Pesquería.Que la sétima de las disposiciones complementarias, transitorias y finales del reglamento de la Ley Genera1 de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N”07 -94-PE, csta- blecióunplazo, ampliadoporlasResolucionesMinisteria- les Ns. 090.94.PE y 399-95-PE. para que los propietarios de establecimientos industriales y plantas de procesa- miento pesquero, en las que sin previa autorización 0 licencia se haya producido modificación de capacidad instalada, adecuen la correspondiente licencia de opcra- ción a dicho reglamento; Que a través de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración, manifestando que los equipos y maquinarias instalados en su planta, reúnen las características técnicas para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrohiológi- cos, de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/ h, encontrándose dentro del regimen especial de adecuación establecido en la norma citada en el consi- derando precedente; Artículo 4”.- Incorporar a la embarcación pe-;quera referida en el Artículo 2, al Anexo II de la Resolución Ministerial N” 200.98-PE que actualiza los listados del Decreto Supremo FF 08-97-PE. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 11311Que de la evaluación efectuada al recurso impug- nativo, se concluye que para su adecuación al ordena- miento jurídico administrativo pesquero vigente, se debe precisar la naturaleza de la actividad de procr- samiento a desarrollar, en concordanci;i con la sétima de las disposiciones complementarias, transitorias y finales anteriormente citada; habiéndose merituado la prueba de inspección técnica ofrecida por la recu- rrente en su recurso impugnativo con cl fin de verifi- car la capacidad real de la planta de harina de pescado, y efectuado los cálculos correspondientes y revisadas las especificaciones técnicas de las máquinas y cqui- pos, se infiere que es una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y su capacidad de opera- ción es de 80 t/h; en consecuencia, deviene fundado el recurso impugnativo interpuesto, debiendose proce- der a modificar la capacidad de operación especificada en la Resolución Directoral recurrida; Declaran fundada impugnación y mo- difican artículo de resolución queapro- bó cambio de nombre de titular de derecho administrativo RESOLUCION DIRECTORAL N” 179-9%PEIDNPPEstando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mr- diante Informes N”s. 106.SB-PE/DNPP-Dc y 116.98.PE/ DNPP-DC de 10 de agosto y 11 de setiembre de 1998 y con la visación de la Oficina Genera1 de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESIJELVB: Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto los escritos con Registro N” 00063097 de fechas 11 y 18 de junio de 1998, mediante los cuales PESQUERA ARCO IRIS S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N’ 114-98PEDNPP. CONSIDERANDO:Artículo 1”.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por PESQUERA ARCO IRIS S.A., contra la Resolución Directoral N” 114-98.PE/DNPP de 8 de junio de 1998,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Modificar el Artículo 2” de la Resolución Directoral N” 114-98.PE/DNPP. en los términos siguien- tes: Que mediante Resolución Directoral N”483-89-PE/ DGT de 23 de octubre de 1989, se otorgó concesión a COMPANIA PESQUERA ESTRELLA DEL PERC S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades, en- tre otras, de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departa- mento de Ancash, con una capacidad de operación fijada en 68 t/h;“Artículo 2”.- Otorgar a PESQUERA ARCO IRIS S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrohiológi- cos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su e,stablecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 425 de la carrete- ra Panamericana Norte, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Que por Resolución Directoral N’114-98-PE/DNPPde 8 de junio de 1998, se aprobó el Cambio de Nombre del Titular del derecho administrativo otorgado a COMPA- NIA PESQUERA ESTRELLA DEL PERU S.A., a través de la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, a favor de PESQUERA ARCO IRIS S.A., en lo que respecta a la planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas; asimismo, se otorgó a PESQUERA ARCO IRIS S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harinaHarina de pescado de ACP : 80 tfh Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolucion a la Dirección Regional de Pesquería Chimhotc. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el ll264