Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

I.ima,;ucvcs I dc oc1uhrc dc IWX mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Autorizar a CASAMAR S.A. el incremento de flota con una embarcacion arrastrera-factoria denominada Regulus de 1864 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua. Articulo 3".- La autorizacion ot.orgada por el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion dentn) de los primeros seis meses, haber adquirido la embarcacion, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion. Asimismo la autorizacion de incremento de flota estara condicionada a la nacionalizacion previa a la obtencion del permiso de pesca que otorga el Ministerio de Pesqueria. Articulo 4".- Incorporar a la embarcacion pe-;quera referida en el Articulo 2, al Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 200.98-PE que actualiza los listados del Decreto Supremo FF 08-97-PE. Articulo 5".- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 11311

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de residuos de pescado y especies desechadas, con una capacidad instalada de 68 t/h; Que la setima de las disposiciones complementarias, transitorias y finales del reglamento de la Ley Genera1 de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N"07 -94-PE, cstableciounplazo, ampliadoporlasResolucionesMinisteriales Ns. 090.94.PE y 399-95-PE. para que los propietarios de establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero, en las que sin previa autorizacion 0 licencia se MORDAZA producido modificacion de capacidad instalada, adecuen la correspondiente licencia de opcracion a dicho reglamento; Que a traves de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion, manifestando que los equipos y maquinarias instalados en su planta, reunen las caracteristicas tecnicas para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrohiologicos, de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/ h, encontrandose dentro del regimen especial de adecuacion establecido en la MORDAZA citada en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada al recurso impugnativo, se concluye que para su adecuacion al ordenamiento juridico administrativo pesquero vigente, se debe precisar la naturaleza de la actividad de procrsamiento a desarrollar, en concordanci;i con la setima de las disposiciones complementarias, transitorias y finales anteriormente citada; habiendose merituado la prueba de inspeccion tecnica ofrecida por la recurrente en su recurso impugnativo con cl fin de verificar la capacidad real de la planta de harina de pescado, y efectuado los calculos correspondientes y revisadas las especificaciones tecnicas de las maquinas y cquipos, se infiere que es una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico y su capacidad de operacion es de 80 t/h; en consecuencia, deviene fundado el recurso impugnativo interpuesto, debiendose proceder a modificar la capacidad de operacion especificada en la Resolucion Directoral recurrida; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mrdiante Informes N"s. 106.SB-PE/DNPP-Dc y 116.98.PE/ DNPP-DC de 10 de agosto y 11 de setiembre de 1998 y con la visacion de la Oficina Genera1 de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810; SE RESIJELVB: Articulo 1".- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA ARCO MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral N" 114-98.PE/DNPP de 8 de junio de 1998,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Modificar el Articulo 2" de la Resolucion Directoral N" 114-98.PE/DNPP. en los terminos siguientes: "Articulo 2".- Otorgar a PESQUERA ARCO MORDAZA S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrohiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su e,stablecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 425 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de ACP : 80 tfh Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Chimhotc. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el ll264

Declaran fundada impugnacion y modifican articulo de resolucion queaprobo cambio de nombre de titular de derecho administrativo
RESOLUCION DIRECTORAL N" 179-9%PEIDNPP MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 Visto los escritos con Registro N" 00063097 de fechas 11 y 18 de junio de 1998, mediante los cuales PESQUERA ARCO MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N' 114-98PEDNPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N"483-89-PE/ DGT de 23 de octubre de 1989, se otorgo concesion a COMPANIA PESQUERA MORDAZA DEL PERC S.A., para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades, entre otras, de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de operacion fijada en 68 t/h; Que por Resolucion Directoral N'114-98-PE/DNPPde 8 de junio de 1998, se aprobo el Cambio de Nombre del Titular del derecho administrativo otorgado a COMPANIA PESQUERA MORDAZA DEL PERU S.A., a traves de la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, a favor de PESQUERA ARCO MORDAZA S.A., en lo que respecta a la planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas; asimismo, se otorgo a PESQUERA ARCO MORDAZA S.A. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina

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