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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

I,ima. jueves 1 dc octubre de 1 %>)x el- Pág. 164571 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 2729-97-PEIDNE del 30 de octubre de 1997, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería remitio a la Oficina General de Auditoría Interna los expedientes con Registros N”s. 14329,14330 y 14331, fechados el 29 de octubre de 1997, a través de los cuales el armador pesquero señor Víctor Ramos Ramos, solicita permiso de pesca para las embar- caciones “AREQUIPA”, “OLINDA” y “TASA 13”, respec- tivamente; Que, en la Hoja Informativa NT” 0697-PE/OGAI, emi- tida por la Oficina General de Auditoría Interna, se concluye que, existen claras evidencias que el servidor, señor Edgard Alfredo Canales Carpio, imprimió seis (6) Recibos de Ingreso a Caja (del 000935 al 0009401 por concepto de Inspecciones Técnicas y Permisos de Pesca, efectuados el día 11 dejulio de 1997, con fecha 7 de febrero de 1997; los cuales han sido presentados por el citado armador pesquero, para intentar favorecerse fraudulentamente conlainclusión de tres (3)embarcacio- nes pesqueras, dentro de los alcances del Decreto Supre- mo N” OOl-97-PE de 5 de febrero de 1997, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesquería, según Acta de fecha 20 de abril de 1998. considera que existen evidencias razonables para abrir proceso admi- nistrativo disciplinario al referido servidor, por la negli- gencia en el desempeño de sus funciones, falta disciplina- ria tipificada en el inciso d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 “Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público”; De conformidad con el Artículo 25” del Decreto Legis- lativo N” 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y el Artícuio 167’ de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 005 90-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1”~ Abrir proceso administrativo discipli- nario al señor Edgard Alfredo Canales Carpio, Técnico Administrativo III de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.-Poner a disposición de la Oficina de Personal al citado servidor, en tanto se tramite el proceso administrativo disciplinario, a que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 3”.- Remitir todo lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipiinarios, para que dentro del plazo de ley recomiende las acciones a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ll262 Autorizan a armadores de embarcacio- nes cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, ingresar al Programa de Extracción del recurso sardina RESOLUCION MINISTERIAL N” 482-9%PE Lima, 30 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25997, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobioló-gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regu- lar el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, en armonía con la preservación del medio am- biente y la conservación de la biodiversidad; Que el Artículo 1” de la Ley General de Pesca, estable- ce que el objetivo de normar la actividad pesquera tiene por finalidad promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar el aprove- chamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos; Que el Artículo 11”dela Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería establece, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan el sistema de ordenamiento, le1 mismo que deberá conside- rar, entre otros, regímenes de acceso, captura total permi- sible, magnitud del esfuerzo de pesca y períodos de veda, conciliando el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros y conservación de la biomasa en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que el Artículo 21” de la Ley General de Pesca esta- blece que el Estado debe promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos que se orienten a la elaboración de productos en los que se incorpore mayor valor agregado, como son los enlatados, congelados, fresco-refrigerados, ahumados, salados, en- tre otros de consumo humano directo, contribuyendo a atender las necesidades de seguridad alimentaria de la población; Que mediante Resolución Ministerial N”409-98-PE de fecha 18 de agosto de 1998, se estableció el “Programa de Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas para el abastecimiento de la Industria Conservera, Con- geladora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo”, con el objeto de fomentar y apoyar dichas actividades, buscando una mayor oferta exporta- ble y diversificando la producción pesquera, cimentando el desarrollo de la industria para generar un importante incremento de divisas para el país provenientes de las exportaciones del sector pesquero; Que el Artículo 44” de la Ley General de Pesca esta- blece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras conforme a la normatividad pesquera vi- gente; Que debido a los efectos del Fenómeno El Niño en la pesca, no se ha contado con suficiente materia prima para la elaboración de conservas y congelados del recurso sardina, por lo que se hace necesario autorizar la sustitución temporal de permisos de pes- ca de embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuentan con autorización para la extracción de espe- cies pelágicas plenamente explotadas para el consumo humano indirecto, a embarcaciones que no tienen permiso de pesca para el recurso sardina, siempre que posean adecuados sistemas de frío y artes de pesca y que se dediquen exclusivamente al abastecimiento del programa a que se hace referencia en el quinto consi- derando de la presente resolución; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N’ 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE Artículo l”.- Como parte del Programa de Extrac- ción del recurso sardina para la Industria Conservera, Congeladora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo, creado mediante Resolu- ción Ministerial N” 409-98.PE, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería podrá auto- rizar hasta el 31 de diciembre de 1998, que armadores pesqueros de embarcaciones cerqueras de mayor esca- la con permiso de pesca vigente para la extracción de recursos subexplotados ingresen al referido progra- ma, siempre que sus embarcaciones cuenten con el sistema de refrigeración RSW operativo, sustituyan temporalmente igual capacidad de bodega con embar- caciones que tengan permkos de pesca vigentes para