Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que el Articulo 1" de la Ley General de Pesca, establece que el objetivo de normar la actividad pesquera tiene por finalidad promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos; Que el Articulo 11"dela Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria establece, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan el sistema de ordenamiento, le1 mismo que debera considerar, entre otros, regimenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca y periodos de MORDAZA, conciliando el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros y conservacion de la biomasa en el largo plazo con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que el Articulo 21" de la Ley General de Pesca establece que el Estado debe promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos que se orienten a la elaboracion de productos en los que se incorpore mayor valor agregado, como son los enlatados, congelados, fresco-refrigerados, ahumados, salados, entre otros de consumo humano directo, contribuyendo a atender las necesidades de seguridad alimentaria de la poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial N"409-98-PE de fecha 18 de agosto de 1998, se establecio el "Programa de Extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas para el abastecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo", con el objeto de fomentar y apoyar dichas actividades, buscando una mayor oferta exportable y diversificando la produccion pesquera, cimentando el desarrollo de la industria para generar un importante incremento de divisas para el MORDAZA provenientes de las exportaciones del sector pesquero; Que el Articulo 44" de la Ley General de Pesca establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a la normatividad pesquera vigente; Que debido a los efectos del Fenomeno El MORDAZA en la pesca, no se ha contado con suficiente materia prima para la elaboracion de conservas y congelados del recurso sardina, por lo que se hace necesario autorizar la sustitucion temporal de permisos de pesca de embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuentan con autorizacion para la extraccion de especies pelagicas plenamente explotadas para el consumo humano indirecto, a embarcaciones que no tienen permiso de pesca para el recurso sardina, siempre que posean adecuados sistemas de frio y artes de pesca y que se dediquen exclusivamente al abastecimiento del programa a que se hace referencia en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N' 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE Articulo l".- Como parte del Programa de Extraccion del recurso sardina para la Industria Conservera, Congeladora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo, creado mediante Resolucion Ministerial N" 409-98.PE, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria podra autorizar hasta el 31 de diciembre de 1998, que armadores pesqueros de embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de recursos subexplotados ingresen al referido programa, siempre que sus embarcaciones cuenten con el sistema de refrigeracion RSW operativo, sustituyan temporalmente igual capacidad de bodega con embarcaciones que tengan permkos de pesca vigentes para

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 2729-97-PEIDNE del 30 de octubre de 1997, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria remitio a la Oficina General de Auditoria Interna los expedientes con Registros N"s. 14329,14330 y 14331, fechados el 29 de octubre de 1997, a traves de los cuales el armador pesquero senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para las embarcaciones "AREQUIPA", "OLINDA" y "TASA 13", respectivamente; Que, en la Hoja Informativa NT" 0697-PE/OGAI, emitida por la Oficina General de Auditoria Interna, se concluye que, existen claras evidencias que el servidor, senor Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imprimio seis (6) Recibos de Ingreso a MORDAZA (del 000935 al 0009401 por concepto de Inspecciones Tecnicas y Permisos de Pesca, efectuados el dia 11 dejulio de 1997, con fecha 7 de febrero de 1997; los cuales han sido presentados por el citado armador pesquero, para intentar favorecerse fraudulentamente conlainclusion de tres (3)embarcaciones pesqueras, dentro de los alcances del Decreto Supremo N" OOl-97-PE de 5 de febrero de 1997, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesqueria, segun Acta de fecha 20 de MORDAZA de 1998. considera que existen evidencias razonables para abrir MORDAZA administrativo disciplinario al referido servidor, por la negligencia en el desempeno de sus funciones, falta disciplinaria tipificada en el inciso d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico"; De conformidad con el Articulo 25" del Decreto Legislativo N" 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" y el Articuio 167' de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 005 90-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1"~ Abrir MORDAZA administrativo disciplinario al senor Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III de la Oficina de Tesoreria de la Oficina General de Administracion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Poner a disposicion de la Oficina de Personal al citado servidor, en tanto se tramite el MORDAZA administrativo disciplinario, a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 3".- Remitir todo lo actuado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Discipiinarios, para que dentro del plazo de ley recomiende las acciones a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ll262

Autorizan a armadores de embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, ingresar al Programa de Extraccion del recurso sardina
RESOLUCION MINISTERIAL N" 482-9%PE MORDAZA, 30 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25997, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiolo-

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