Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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omision en que incurre dicha resolucion en cuanto a la utilizacion como arte y aparejo de pesca de trampas y equipos haladores automaticos los cuales se encontraban consignados en el Formato N" 1 de especificaciones tecnicas de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, tal como obra en el expediente de permiso de pesca; asimismo, amplia su solicitud y precisa que desea utihzar las trampas para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anguila y caracol, los haladores automaticos para la extraccion de los recursos hidrobiologicos demersales ojo de uva, perela, doncella, peje MORDAZA, bacalao y los recursos pelagicos barrilete, MORDAZA, pez MORDAZA, MORDAZA, pez MORDAZA, jurel, caballa, cherlo, cojinova, corvina, MORDAZA y el espinel o palangre para la extraccion de atun y especies afines, al MORDAZA de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y especies afines aprobado por la Resolucion Ministerial N" 550-97-PE. modificado temnoralmente por las Resoluciones Ministeriales N"s. 170~98PE v 227-SR-PR, Que mediante Oficio N" DE-lOO-045-98-IMPPE, el Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE, alcanza un informe tecnico sobre el recurso anguila, indicando que existe una buena relacion entre las capturas y los indices de abundancia relativa, favorecidos por el ambiente calido del evento El MORDAZA, evidenciando una poblacion en equilibrio sin muestras de debilitamiento, deduciendose que el stock existente puede soportar un incremento del esfuerzo de pesca el mismo que debe ser moderado; Que, asimismo, mediante el Oficio N" DE-lOO-067-98. IMP/PE el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE presenta el informe de la investigacion del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) manifestando que se desconoce el real potencial pesquero del recurso en mencion, cuya disponibilidad en aguasjurisdiccionales peruanas obedece a la presencia de aguas antarticas intermedias, siendo su pesqueria aun incipiente, no garantizando una pesqueria sostenible del recurso y se recomienda que debido a las actuales condiciones ambientales no incrementar la flota pesquera actual; Que a traves del Oficio N' lOO-064-95-PE/IMP el IMARPE, teniendo en cuenta los resultados biologicos-pesqueros y de poblacion de los recursos MORDAZA y cojinova, recomendo que dichas pesquerias se mantengan a nivel artesanal y/o semiindustrial, no siendo conveniente la operacion de embarcaciones de mayor escala; Que los recursos hidrobiologicos ojo de uva, doncella y cherlo, pertenecen a la familia del recurso mero siendo procedente el petitorio presentado por la recurrente respecto a este extremo; Que de la evaluacion de la documentacion presentada por la recurrente se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y especies afines, aprobado por la Resolucion Ministerial N" 550-97-PE, modificado temporalmente por las Resoluciones Ministeriales NS. 170-98PE y 227-98.PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica: De conformidad a lo establecido en el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02.94.JUS, modificado por la Ley N" 26810; y la Resolucion Ministerial N' 550-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por AGROPESCA S.A. en el extremo referido a la inclusion y utilizacion de trampas para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anguila y caracol, haladores automaticos para la extraccion de los recursos demersales ojo de uva, doncella, pereia, peje MORDAZA y los recursos pelagicos MORDAZA, jurel, caballa. cherlo, corvina, loma: barrilete, pez MORDAZA, pez MORDAZA y el espinel o palangre para la extraccion de los recursos atun y demas especies afines consignados en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos aprobado por la Resolucion Ministerial N" 550-97.PE; e infundado en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos bacalao, MORDAZA y cojinova. por las razones expuestas en la parte considerativa.

Iima, jxves 1 de octubre de 1998

Articulo 2".- Modificar los Articulos 1" y 4" de la Resolucion Ministerial N"619-97-PE, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo l".- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA, de Matricula N" PT-11303PM, con 114.97 m3 de volumen de bodega, construida en 1964, la cual utilizara MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo y sera dedicada para la extraccion de los recursos hidrobiologicos tiburon, perico y mero utilizando como aparejo de pesca espinel o palangre, anguila y caracol utilizando como arte y aparejo de pesca trampas, los recursos demersales ojo de uva, doncella, perela, peje MORDAZA y los recursos pelagicos barrilete, pez MORDAZA, pez MORDAZA, MORDAZA, jurel, caballa, cherlo, corvina y MORDAZA utilizando como aparejo de pesca haladores automaticos, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras." Articulo 4".- Las operaciones de pesca estaran sujetas a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Pesquero del atun y especies afines aprobado por la Resolucion Ministerial N" 550-97-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales NS. 170-98-PE. 227-98-PE y 32598-PE, en las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demas que le MORDAZA aplicables." Articulo 3".- Otorgara partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion hasta el 31 de diciembre de 1998, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CIUDAD BLANCA" de Matricula N" PT-11303PM para la extraccion de los recursos atun, y demas especies afines no senaladas en el articulo precedente y consignadas en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y especies afines, aprobado por la Resolucion Ministerial N" 550-97-PE, modificado temporalmente por las Resoluciones Ministeriales N"s. 170-98PE y 227.98-PE, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo utilizando como aparejo de pesca el espinel 0 palangre. Articulo 4".- La vigencia del permiso de pesca indicado en el Articulo 3" de la presente resolucion caducara automaticamente cumplido el plazo establecido en el citado articulo. Articulo 5".- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacna, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11261

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINIS'IWRL4L N" 476-9%PE MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 081-98-PE/DVM, de fecha 5 de febrero de 1998, emitido por el Despacho Viceministerial, por el cual se alcanza la Hoja Informativa N" 06-97-PE/ OGAI "Investigacion sobre las irregularidades detectadas enlos expedientes del armador pesquero: senorvictor MORDAZA MORDAZA, presentados a la Direccion Nacional de Extraccien";

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