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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág.164570 ~lpéruano~~~ Iima, jxvës 1 de octubre de 1998 omisión en que incurre dicha resolución en cuanto a la utilización como arte y aparejo de pesca de trampas y equipos haladores automáticos los cuales se encontraban consignados en el Formato N” 1 de especificaciones técni- cas de la embarcación pesquera CIUDAD BLANCA, tal como obra en el expediente de permiso de pesca; asimis- mo, amplía su solicitud y precisa que desea utihzar las trampas para la extracción de los recursos hidrobiológicos anguila y caracol, los haladores automáticos para la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos demersales ojo de uva, perela, doncella, peje blanco, bacalao y los recursos pelágicos barrilete, bonito, pez vela, sierra, pez espada, jurel, caballa, cherlo, cojinova, corvina, lorna y el espinel o palangre para la extracción de atún y especies afines, al amparo de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y especies afines aprobado por la Resolución Ministerial N” 550-97-PE. modificado temno- ralmente por las Resoluciones Ministeriales N”s. 170~98- PE v 227-SR-PR, Que mediante Oficio N” DE-lOO-045-98-IMPPE, el Instituto del Mar del Perú -IMARPE, alcanza un informe técnico sobre el recurso anguila, indicando que existe una buena relación entre las capturas y los índices de abun- dancia relativa, favorecidos por el ambiente cálido del evento El Niño, evidenciando una población en equilibrio sin muestras de debilitamiento, deduciéndose que el stock existente puede soportar un incremento del esfuerzo de pesca el mismo que debe ser moderado; Que, asimismo, mediante el Oficio N” DE-lOO-067-98. IMP/PE el Instituto del Mar del Perú-IMARPE presenta el informe de la investigación del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) manifestando que se desconoce el real potencial pesquero del recurso en men- ción, cuya disponibilidad en aguasjurisdiccionales perua- nas obedece a la presencia de aguas antárticas interme- dias, siendo su pesquería aún incipiente, no garantizando una pesquería sostenible del recurso y se recomienda que debido a las actuales condiciones ambientales no incre- mentar la flota pesquera actual; Que a través del Oficio N’ lOO-064-95-PE/IMP el IMAR- PE, teniendo en cuenta los resultados biológicos-pesque- ros y de población de los recursos bonito y cojinova, recomendó que dichas pesquerías se mantengan a nivel artesanal y/o semiindustrial, no siendo conveniente la operación de embarcaciones de mayor escala; Que los recursos hidrobiológicos ojo de uva, doncella y cherlo, pertenecen a la familia del recurso mero siendo procedente el petitorio presentado por la recurrente res- pecto a este extremo; Que de la evaluación de la documentación presentada por la recurrente se concluye que ha cumplido con presen- tar los requisitos exigidos en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y especies afines, aprobado por la Resolución Ministerial N” 550-97-PE, modificado tempo- ralmente por las Resoluciones Ministeriales NS. 170-98- PE y 227-98.PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica: De conformidad a lo establecido en el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS, modificado por la Ley N“ 26810; y la Resolución Ministerial N’ 550-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por AGROPESCA S.A. en el extremo referido a la inclusión y utilización de trampas para la extracción de los recursos hidrobiológicos anguila y caracol, haladores automáticos para la extraccion de los recursos demersales ojo de uva, doncella, pereia, peje blanco y los recursos pelágicos sierra, jurel, caballa. cher- lo, corvina, loma: barrilete, pez espada, pez vela y el espinel o palangre para la extracción de los recursos atún y demás especies afines consignados en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos apro- bado por la Resolución Ministerial N” 550-97.PE; e infun- dado en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos bacalao, bonito y cojinova. por las razones expuestas en la parte considerativa.-Artículo 2”.-Modificar los Artículos 1” y 4” de la Resolución Ministerial N”619-97-PE, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo l”.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA para operar la embarca- ción CIUDAD BLANCA, de Matrícula N” PT-11303- PM, con 114.97 m3 de volumen de bodega, construida en 1964, la cual utilizará cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y será dedicada para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos tiburón, perico y mero utilizando como aparejo de pesca espinel o palan- gre, anguila y caracol utilizando como arte y aparejo de pesca trampas, los recursos demersales ojo de uva, doncella, perela, peje blanco y los recursos pelágicos barrilete, pez vela, pez espada, sierra, jurel, caballa, cherlo, corvina y lorna utilizando como aparejo de pesca haladores automáticos, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras.” Artículo 4”.- Las operaciones de pesca estarán sujetas a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Pesquero del atún y especies afines aprobado por la Resolución Minis- terial N” 550-97-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales NS. 170-98-PE. 227-98-PE y 32598-PE, en las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.” Artículo 3”.- Otorgara partir de la entrada en vigen- cia de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 1998, permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera “CIUDAD BLANCA” de Matrícula N” PT-11303- PM para la extracción de los recursos atún, y demás especies afines no señaladas en el artículo precedente y consignadas en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y especies afines, aprobado por la Resolución Ministerial N” 550-97-PE, modificado tempo- ralmente por las Resoluciones Ministeriales N”s. 170-98- PE y 227.98-PE, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo utilizando como aparejo de pesca el espi- nel 0 palangre. Artículo 4”.- La vigencia del permiso de pesca indi- cado en el Artículo 3” de la presente resolución caducará automáticamente cumplido el plazo establecido en el citado artículo. Artículo 5”.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11261 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor de la Oficina Ge- neral de Administración RESOLUCION MINIS’IWRL4L N” 476-9%PE Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 081-98-PE/DVM, de fecha 5 de febrero de 1998, emitido por el Despacho Viceministerial, por el cual se alcanza la Hoja Informativa N” 06-97-PE/ OGAI “Investigación sobre las irregularidades detecta- das enlos expedientes del armador pesquero: señorvíctor Ramos Ramos, presentados a la Dirección Nacional de Extraccien”;