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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 164572 cl-0 I;rMX~=W:~1~ I,imd, jueves 1 dc octubre de 1998 la extracción del recurso sardina de los que sean titulares y se encuentren comprendidas en los litera- les A, B, C, H o 1 del Anexo 1 de la Resolución Ministe- rial N” 200-98-PE o sus ampliatorias o modificatorias. En caso de que los armadores pesqueros así lo requie- ran, podrán posteriormente solicitar el reemplazo de las embarcaciones presentadas para sustitución temporal por otras, siempre que las nuevas cumplan con los requi- sitos del presente artículo. Artículo 2”.-Para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, los armadores pesqueros deberán suscribir un convenio que garantice el fiel cumplimien- to de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, la presente resolucion y las normas pesqueras pertinentes. La suscripción del refe- rido convenio autoriza a las embarcaciones a iniciar de inmediato las actividades extractivas, a cuyo efecto la Dirección Nacional de Extracción, cuando se requiera, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para el otorga- miento del zarpe correspondiente. Artículo 3”.- La sustitución del permiso de pesca a que se hace referencia en el Artículo l”, conllevará la suspensión automática de los permisos de pesca origina- rios en las embarcaciones sustituidas, o de los que corres- pondan a las embarcaciones que se reemplacen conforme al segundo párrafo del mismo artículo. Dicha suspensión se efectuará por un plazo equivalente al de la duración del convenio respectivo, debiendo preverse plazos de suspen- sión adicionales para los casos en que a las embarcaciones sustituidas les correspondiera períodos de veda. En caso de que dichas embarcaciones contravengan la presente disposición, se les cancelarán definitivamente sus correspondientes permisos de pesca. Artículo 4”.- Las embarcaciones pesqueras que por efectos de lo dispuesto en la presente resoluciónohtengan el acceso a la extracción del recurso sardina e ingresen al referido programa, deberán destinar sus capturas exclu- sivamente a establecimientos industriales pesqueros de- dicados a la industria de la conserveria o congelado, que cuenten con licencia de operación a nombre de la misma empresa del armador. El incumplimiento de esta disposi- ción conllevará la cancelación automática y definitiva del acceso al recurso sardina de la embarcación infractora otorgado, en virtud de la presente resolución, procedién- dose a retirarla del programa. Las actividades extractivas de dichas embarcaciones se regirán adicionalmente por las disposiciones conteni- das en la Resolución Ministerial N” 409-98-PE. Artículo 5”.- Para que los establecimientos industria- les pesqueros a que se hace referencia en el artículo anterior puedan recibir los recursos extraídos por las embarcaciones materia de la presente resolución, debe- rán cumplir con las condiciones contenidas en la Resolu- ción Ministerial N” 409-98-PE y suscribir el convenio prescrito en el inciso fl del Artículo 12” de esta última, salvo que cuenten con convenio vigente. Artículo 6”.- Facúltese a la Dirección Nacional de Extracción a aprobar el modelo de convenio a que se hace referencia en el Artículo 2’ de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11310 Declaran fundada impugnación yauto- rizan a empresa el incremento de flota RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 070-9%PE Lima, 30 de setiembre de 1998 Visto los escritos de Registros N’k. 3489001 y 9503001 de fechas 3 y 7 de abril, 18 de mayo y ll de setiembre de1998, presentados por CASAMAR S.A., a través de los :uales interpone recurso de apelación contra la Resolu- :ión Directoral N” 353-98-PEiDNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 053-98-PE/DNE le fecha 10 de marzo de 1998, se declaró improcedente a solicitud de incremento de flota presentada por ZASAMAR S.A. para la adquisición de un barco pes- suero de arrastre denominado Regulus de 1864 m3 de :apacidad de bodega, de bandera polaca para dedicar- la a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa destinados al consumo humano directo, fun- lamentándose en que su petitorio no se encontraba comprendido dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N” 780-97-PE y asimismo en que no existe excedente de la captura permisible no aprovechada de los citados recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país; Que mediante Resolución Ministerial N” 438-98 PE de fecha 10 de setiembre de 1998, se establecen las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa que serán aplicables alas autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento me- diante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre-factoría con redes de media agua, las que no podrán tener más de 75 toneladas de capacidad de congelado por día; Que asimismo a través de la citada Resolución Minis- terial N’ 438-98-PE se exceptúa de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N” 211-96-PE, la misma que sus- pendió en forma temporal la recepción de solicitudes de incremento de flota de embarcaciones pesqueras para la extracción de los recursos jurel y caballa, a las embarca- ciones arrastreras-factorías que cumplan con las condi- :iones establecidas en dicha resolución, condicionándose ia autorización de incremento de flota para embarcaciones pesqueras extranjeras, a su nacionalización previa a la obtención del permiso de pesca que otorga el Ministerio de Pesquería; Que a través de los escritos del visto CASAMAR S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral citada en el primer considerando, sus- tentándose en que por medio de la solicitud de incre- mento de flota presentada precisó que la embarcación Regulus sería adquirida del extranjero e ingresaría al país para ser incorporada a la flota pesquera nacional a través de su respectiva nacionalización y asimismo cumple con todos los requisitos para ser considerada dentro de los alcances de la Resolución Ministerial N” 438-98.PE; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el barco factoría Regulus cuenta con un congela- dor de sistema de placas horizontales para una capa- cidad de congelamiento diario de hasta 60 TM, la temperatura en la bodega de almacenamiento de - 25”C, así como la nave cuenta con tecnología de última generación en equipos electroacústicos y de navega- ción la que se detalla en el Formato N” 2 de informa- ción técnica económica de la construcción o adquisi- ción y operación de la embarcación pesquera encon- trándose dentro de los alcances de la Resolución Mi- nisterial N” 438-98-PE,, asimismo la recurrente ha cumplido con los requisitos del Procedimiento N” 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” Ol-9%PE por lo que procede otorgar el incremento de flota solicitado; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810, en la Ley General de Pesca, en su reglamento y en la Resolución Ministerial N” 438-98 PE; SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por CASAMAR S.A. contra la Reso- lución Directoral N” 053.9%PE/DNE, por los funda-