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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 164568 tf pérucmt, ~:LM’I~:~W:M~~ Lima, jueves 1 de octubre dc 1998 PESQUERIA Designandelegadosdel Ministerioante diversas comisiones RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 467-9%PE Ikna. 28 de setiembre de 1998 CONSIDERAKDO: Que por Resolución Ministerial ¡Y’ 589-96.PE de fecha 10 de diciembre de 1996. se designó delegados del Ministerio de Pesquería ante la Comisión Intersec- torial de Coordinación para Asuntos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial. la Comisión Nacional de Cambios Climáticos y la Comisií>n Nacional sobre la Diversidad Biológica; Que es necesario designar nuevos represent<mtes del Ministerio de Pesquería ante las comisiones antes cita- das; De conformidad con el Decreto Legislativo N” ,560 - Ley del Poder Ejecutivo: y, Con la opinión kworablc del Viceministro: SE RESUELVE: Artículo ll’.- Designar a los delegados del Ministerio de Pesquería, en las siguientes comisiones: Comisión Intersectorial de Coordinación para Asuntos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Bióloga Sulma Carrasco Barrera -Titular Ingeniero Jorge Roberto Cánepa la Serna Alterno Biólogo Javier Hugo Cox Denegri - Alterno Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica IngenIero Carlos Valladares Velásquez - Titular Ingeniera Gladys Liliana Rocha Freyre - Alterno Bióloga Martha Chávez Bermejo - Alterno Comisión Nacional de Cambios Climáticos Ingemero Rubén Maraclio Canales Salvatierra Biólogo Jawer Hugo Cox Denegrl Ingeniero Oscar Eduardo Díaz Mendoza- Titular Alterno - Altemo Artículo 2”.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial N’589-96-PE de fecha 10 de diciembre de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de 1~ presen- te resolución. Regístrese. comuníquese y publíquese LCDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11258 Cancelan permisosde pesca e incorpo- ran embarcaciones en anexo de la R.M. N” 200-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL N” 46%98-PE Lima, 28 de setiembre de 199X Visto el escrito de Registro N” 1373002 de fecha 1 de junio de 1998, presentado por PESQUERA MANUMAR S.A.;CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 5” de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con las disposiciones establecidas en los Artículos 2” y 3” de la Resolución Ministerial N” 137.98-PE y las consideradas en el Anexo N” 3 de la Resolución Ministerial N” 731-98- PE, se encuentran consignadas en el Anexo V de 1 a citada resolución y no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremen- to de flota, mediante la sustitución de capacidad de bode- ga a que se refiere el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 24” de su reglamento, pudiendo presentar hasta el 18 de mayo de 1998, el Certificado de Inspección de Condición conforme a los términos de refe- rencia establecidos en la Resolución Ministerial N” 132- 98-PE, vencido dicho plazo el Ministerio de Pesquería procederá a la cancelación definitiva de los permisos de pesca correspondientes y al retiro de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplan con presentar dicho certificado, del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 200.98-PE; Que, el Artículo 8” de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, dispone que mediante Resolución Directo- ral, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería resolverá las solicitudes que fueron presentadas hasta el día 16 de abril de 1998, de aque- llas embarcaciones que por encontrarse en puerto, varadero o astillero debido a que sus armadores deci- dieron realizar inversiones sustantivas en ellas con el objeto de ponerlas en un optimo estado de operativi- dad, no pudieron cumplir con la presentación del Certificado de Inspección de Condición dentro del plazo que se refiere la Resolución Ministerial N” 137- 98-PE y de ser el caso, procederá ala incorporación de la respectiva embarcación al anexo correspondiente de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE; teniendo dichos armadores hasta el 1 de junio de 1998 para presentar el Certificado de Inspección de Condición; Que, PESQUERA MANUMAR S.A. mediante el escrito de visto solicita que la embarcación pesquera “NAPO 4” con Matrícula N”CO-244%PM, sea excluida del Anexo Ve incluida en el Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200.98.PE. para lo cual presenta el Certificado de Inspección de Condición N” LMA/98/ 374.CIC de la citada embarcación pesquera, documen- to que contiene información inexacta verificada por la Dirección Nacional de Extracción, considerándose en consecuencia el Certificado de Inspección de Condi- ción, como no válido para los fines de lo dispuesto en el Artículo 8” de la Resolución Ministerial N” 200-98. PE; Que, asimismo, la solicitud de la recurrente fue pre- sentada el 1 de junio de 1998. no enmarcándose dentro del supuesto establecido en el Artículo 8” de la Resolución Ministerial N” 200.98-PE, por lo que la misma deviene en improcedente; Que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafodelArtículo5”delaResoluciónMinisterialN”200- 98-PE, procede cancelar el permiso de pesca otorgado a PESQUERA MANUMAR S.A. mediante Resolución Mi- nisterial N” 474-96-PE para operar la embarcación pes- quera “NAPO 4” y retirar a la citada embarcación de los .4nexos 1 v V e incornorarla en el Anexo IV de la Resolu- ción Minikerial N” 200.98-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad alo establecido en el Artículo ll” de la Resolución Ministerial IT’ 200-9%PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar improcedente la solicitud de incorporación de la embarcación pesquera denominada “NAPO 4” al Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200.98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N” 474-96-PE respecto a la