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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 164574 elmtlno ~WWM*~ Lima. jucvcs I dc oclohn: dc I YYX Otorgan permiso a armador para ope rar embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL IV’ 299-98-PE/DNE Lima, 29 de setiembre de 199ö Visto los escritos de Registros N’s. 10670. 13254, 00196097,06910001 y 08059001, de fechas 19 de agosto y 10 de octubre de 1997,18 de febrero, 13 de abril, 1 y 31 de julio, y 25 de agosto de 1998 mediante los cuales el señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIAANGELITA III” en la extracción de las especies lisa, cabrilla, cacherna, RUCO, caballa yjurel para el consu- mo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales ylo jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que cl Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesque- ras: Que los Artículos 16”, 51” y 139” del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94.PE, establecen queel acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- miso de pesca, y que para operar en aguas jurisdicciona- les, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (301 toneladas métricas de capacidad de bode- ga, pagaran el correspondiente derecho, debiendo expe- dirse el título representativo y la constancia de pago por derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia el permiso de pesca; Que el Articulo 3” de la Lev N” 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones “pesqueras constkuidas de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizanfaenasdepesca, delaautorizacióndeincrrmento de flota aquese refiere el Art.iculo 24”del Decreto Ley N’ 25977 Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 003-9%PB, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme lo dispuesto en los Artículos 4” lite- ral al y 9” del Reglamento de la Ley N” 26920 aprobadopor Decreto Supremo N” 003-98PE, las embarcacio- nes pesqueras de madera construidas antes de la vigencia del Decreto Ley N” 25977, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o indi- recto, las mismas que no serán consideradas como flota existente para efectos de la sustitución de capa- cidad de bodega a que hace referencia el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 24” del Decreto Supremo N” OOl-94.PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA ANGELITA III” con Matrícula N” PT-5823-BM, de 42.10 m3 de volumen de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.), de tamano de abertura de malla, para la extracción de los recursos lisa, cabrilla, ca- cherna, suco, caballa y jurel con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6” del Regla- mento de la Ley N” 26920, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento W 1 de permiso de pesca, correspondiente ala Dirección Nacional de Extrac- ción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo N”OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” inciso c) numeral 1 J, de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138” de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W Ol-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar permiso de pesca aplazo deter- minado al armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMI- REZ, para operar la embarcación pesquera que a conti- nuación se detalla, para la extracción de los recursos lisa, cabrilla, cachema, suco, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de 1 1/2 pulgada de tamaño de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (51 millas costeras. Armador Nombre de la NQ de Sistema. Capacidad de Sistema Año de Embarcación matrícula de pesca bodega de Construcción W preservación PEDRO PASCUAL “MARIA ANGELITA PT.5823-BM Red de 42.10 cajas con 1998 ECHE RAMIREZ III” cerco 1 l/P” hielo Artículo 2”.- La embarcación pesquera citada en el Artículo 1” no será considerada como flota existente para efectos de la sustitución de capacidad de bodega a que hace referencia el Artículo 24” del Decreto Ley N’ 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 24’ del Decreto Supremo N’ OOl-94-PE. Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3”.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto.Artículo 4”.- Las operaciones de pesca están sujetas alo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbo- te, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Extracción 11263