Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Otorgan permiso a armador para ope rar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL IV' 299-98-PE/DNE MORDAZA, 29 de setiembre de 199o Visto los escritos de Registros N's. 10670. 13254, 00196097,06910001 y 08059001, de fechas 19 de agosto y 10 de octubre de 1997,18 de febrero, 13 de MORDAZA, 1 y 31 de MORDAZA, y 25 de agosto de 1998 mediante los cuales el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIAANGELITA III" en la extraccion de las especies MORDAZA, cabrilla, cacherna, RUCO, caballa yjurel para el consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley W 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales ylo juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que cl Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras: Que los Articulos 16", 51" y 139" del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94.PE, establecen queel acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (301 toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago por derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que el Articulo 3" de la Lev N" 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones "pesqueras constkuidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizanfaenasdepesca, delaautorizaciondeincrrmento de flota aquese refiere el Art.iculo 24"del Decreto Ley N' 25977 Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 003-9%PB, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme lo dispuesto en los Articulos 4" literal al y 9" del Reglamento de la Ley N" 26920 aprobado

por Decreto Supremo N" 003-98PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley N" 25977, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo o indirecto, las mismas que no seran consideradas como flota existente para efectos de la sustitucion de capacidad de bodega a que hace referencia el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 24" del Decreto Supremo N" OOl-94.PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA MORDAZA III" con Matricula N" PT-5823-BM, de 42.10 m3 de volumen de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.), de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos MORDAZA, cabrilla, cacherna, suco, caballa y jurel con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6" del Reglamento de la Ley N" 26920, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento W 1 de permiso de pesca, correspondiente ala Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo N"OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" inciso c) numeral 1 J, de la Ley General de Pesca y en el Articulo 138" de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W Ol-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar permiso de pesca aplazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera que a continuacion se detalla, para la extraccion de los recursos MORDAZA, cabrilla, cachema, suco, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de 1 1/2 pulgada de tamano de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (51 millas costeras.

Armador

Nombre de la Embarcacion "MARIA MORDAZA III"

NQ de matricula PT.5823-BM

Sistema. de pesca Red de cerco 1 l/P"

Capacidad de bodega W 42.10

Sistema de preservacion MORDAZA con hielo

Ano de Construccion 1998

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2".- La embarcacion pesquera citada en el Articulo 1" no sera considerada como flota existente para efectos de la sustitucion de capacidad de bodega a que hace referencia el Articulo 24" del Decreto Ley N' 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 24' del Decreto Supremo N' OOl-94-PE. Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3".- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto.

Articulo 4".- Las operaciones de pesca estan sujetas alo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Extraccion 11263

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