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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 164562 cl mtlno ~&‘J:~~ 1,ima. jueves I de octuhrc de 19% En el marco del Artículo III del Convenio de Coopera- ción Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina del 10 de noviembre de 1994; Animadas por el anhelo de incrementar la integración educativa entre ambos Estados: Conscientes de que la educación es un factor funda- mental en el escenario de los nrocesos de integración regional; Reafirmando el deseo de que sus pueblos continúen estrechando los históricos y fraternos lazos de coopera- ción y amistad; Convienen lo siguiente: ARTICULO 1 RECONOCIMIENTO Y ALCANCE 1. Las Partes, a través de sus organismos competentes reconocerán en forma automática los títulos y grados universitarios a los efectos de continuar estudios de espe- cialización, maestría y doctorado otorgados por universi- dades reconocidas oficialmente en cada una de ellas. 2. Asimismo las Partes reconocerán automaticamente los títulos de grado universitario y los de especialización, maestría y doctorado, para el ejercicio de actividades académicas. 3. Cada Parte otorgará el reconocimiento a los títulos expedidos por las universidades de la otra Parte, con el fin de habilitar el correspondiente ejercicio profesional, me- diante el procedimiento detallado en el Artículo II del presente Acuerdo. ARTICULO II PROCEDIMIENTO 1. El reconocimiento de los títulos universitarios se efectuará cuando exista una razonable equivalencia entre los estudios cursados por el solicitante y los que se impar- ten en las universidades de la parte receptora. 2. Cada Parte, por intermedio de los organismos naciona- les competentes, podrá eventualmente reglamentar el me- canismo para determinar la existencia de la razonable equivalenciamencionadaenelinciso IdelpresenteArtículo. 3. Cuando el procedimiento establecido en el inciso anterior ya se hubiere aplicado a un título similar, otorga- do por la misma universidad y con el mismo plan de estudios, se utilizará el dictamen anterior como antece- dente decisorio. ARTICULO III COMISION BILATERAL TECNICA 1. Para la aplicación de este Acuerdo, la Comisión Bilateral Técnica creada por el Artículo III del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Argen- tina del 10 de noviembre de 1994, tendrá como funciones: -identificar los mecanismos administrativos que faci- liten el desarrollo de lo establecido en el presente Acuer- do. velar por el cumplimiento del presente Acuerdo, y e la luz de su aplicación, proponer avances sobre el mismoI 2. La Comisión se reunirá a pedido de una de las Partes, por la vía diplomática. Estará constituida por laf Delegaciones oficiales que cada una de las Partes designe y será coordinada por las áreas competentes de las respec- tivas Cancillerías. Los lugares de reunión se establecerán L en forma alternada en el territorio de cada Parte. ARTICULO IV VIGENCIA El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. En- trará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación respectivos./ ( i ’ARTICULO v DURACION 1. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante 21 consentimiento escrito de las Partes. Dichas modifka- :iones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplomáticas,, se comuni- luen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones nacionales. 2. El presente Acuerdo tendrá una duración indeter- ninada y podrá ser denunciado en cualquier momento por :ualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, :on una antelación de seis meses, al término de los cuales :esará su vigencia. Hecho en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de agosto de 1998; en dos originales igualmente auténticos. EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú GUIDO DI TELLA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina 11312 Delegan facultadesa funcionaria diplo- mática para que suscriba el “Estatuto de la Corte Penal Internacional” RESOLUCION SUPREMA N” 443-98-RE Lima, 30 de setiembre de 1998 Visto el Memorándum (LEG) N” 808, de 29 de setiem- bre de 1998, de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el “Estatuto de la Corte Penal Internacional”. De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5” del Decreto Ley N” 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo N” 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: l”.- Delegar en la persona de la doctora Ana María Deustua Caravedo, Embajadora Extraordinaria y Pleni- potenciaria del Perú en Italia, las facultades suficientes para suscribir enrepresentacióndelGobierno del Perú, el “Estatuto de la Corte Penal Internacional”. 2”.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doctora Ana María Deustua Caravedo, Embajadora Ex- traordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Italia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 11318 PRES Autorizan al PRONAP ejecutar obras para el abastecimiento de agua pota- ble a la ciudad del Cusco DECRETO SUPREMO N” 015.98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA