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Pág. 164672 el -0 ~XI:flbW:~ l.ima. domingo 4 de octubre dc 109X recomienda en el décimo punto de su informe toda vez que este pronunciamiento le compete a su Despacho y no a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al señor Minis- tro del Interior, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Especia- lizada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Su- ipremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en o Penal Especializada en delito de Tráfico Ilicito de Drogas, al doctor Romeo Edgardo Vargas Romero. Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al señor Director de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO), a los señores Presidentes de Corte de Justicia a Nivel Nacional y Fiscales Superiores Encar- gados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, a los Fiscales Superiores y Provinciales Especializados en delito de Tráfico Ilícito de Drogas con competencia a nivel nacional para los fines pertinentes. Registrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERRE2 FERREYRA Fiscal Supremo Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ll495 ONPE Dictan disposiciones sobre seguridad de Actas Electorales a utilizarse en proceso electoral municipal de octu- bre de 1998 RXSOLUCION N” 121-9%J/ONF’E Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 012-9%PCM. el señor Presidente de la República ha convocado a elecclones de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provin- ciales y Distritales de toda la República, para el domingo 11 de octubre de 1998; Que, el Sistema Electoral. tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas por votación directa; Que, dentro de la finalidad señalada, la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad a las Actas Electorales: la numeración de cada Acta Electoral, impresión dactilar de los miembros de mesa, código de barras. criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresión. etc: Que, es necesario complementar la seguridad del Acta Electoral, con medidas que anulen la posibilidad de cual- quier acción que tergiverse la voluntad ciudadana duran- te el cómputo de sufragio;1 I 1 1 / ,De conformidad con el Artículo 182” de la Constitución Política,del Perú, la Ley N” 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley N” 26859, 3rgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima y aquéllas que determine la Gerencia ie Informática por Resolución Gerencial, digitalizarán las imágenes de todas las Actas Electorales utilizadas en cómputo, de modo que las Organizaciones Políticas, Lis- tas Independientes y ciudadanos en general, puedan acceder a ellas vía INTERNET y comprobar la exactitud iel cómputo; así como constatar que las Actas Electorales uti1izada.s sean iguales que las que poseen los personeros de las Mesas de Sufragio. Artículo 2” .- La Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales de Lima, implementará el día de las elecciones un sistema de microfilmación de las Actas Electorales, lo que se realizará inmediatamente des- pués de ingresada su información al centro de cómpu- to. Los personeros de las Listas de Candidatos, parti- ciparán como observadores en el cómputo del sufra- gio, en la verificación de la autenticidad del Acta y en el proceso de microfilmación. Las Organizaciones Po- líticas y Listas Independientes recibirán copia de la microfilmación realizada del distrito electoral en el cual hayan presentado candidatos, cancelando única- mente el costo del servicio. Artículo 3”.- Las Actas Electorales de las demás provincias de la República, también serán microfilmadas en la ciudad de Lima, para lo cual se invitará a los personeros de las Organizaciones Políticas y de las Listas Independientes en los lugares donde hayan presentado candidatos. Se obtendrá copia de la microfilmación cance- lando el costo del servicio. De igual modo, las actas de las provincias donde las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, no posean Centro de Cómputo, serán digitalizadas inme- diatamente después de que sean remitidas a la Sede Central de ONPE, para que se pueda acceder a ellas VIA INTERNET. Artículo 4”.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que posean Centro de Cómputo emitirán el “Maestro de Actas de Sufragio”, el cual contendrá el nombre del Concejo Provincial o Distrital que se eligirán, la provincia y distrito donde pertene. cen las Actas, una columna conteniendo en orden correlativo todas las Mesas que pertenecen a esa. provincia o distrito; tantas columnas como Listas de Candidatos participantes, donde se indicará la canti- dad de votos obtenidos por cada Lista en la Mesa; una columna donde indicará los votos blancos de cada Mesa de Sufragio; otra que indicará los votos nulos, una que indicará el total de votos emitidos; otra que indicará el número de ciudadanos sufragantes y una! columna más que indicará el total de electores hábiles, de la Mesa. Cada Oficina Descentralizada de Procesos Elector* les, entregará a cada Lista de Candidatos participantes, antes de dar por concluido el cómputo, un “Maestro de Actas de Sufragio”. Artículo 5”.- Comunicar la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ll492 SBS Autorizan la inscripción de personã natural en el Registro Oficial de Corre- dores de Seguros RESOLUCION SBS No 0889-98 Lima, 31 de agosto de 1998