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Pág. 164666 el -0 I:LI1;I:lr,nsn;r:j fl*$ 1,ima. domingo 4 dc octubre de 1098 cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autoriza- ción, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162’ del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La resente autorización quedará sin efecto. además de lo cfispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo revisto en el Artículo 3”. 2”8i vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.-Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., has- ta por el plazo de diez (101 años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 11413 RESOLUCION VICEMIMSTERIAL N” 268-BS-MTCf15.03 Lima, 1 de octubre de 1998 Visto el Expediente oranizado por la empresa TELE- VISION NACIONAL PE ‘kUANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión UHF, ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Porti- llo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- TCC, en sus Artículos 22, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otor a %el Estado a personas naturales o jurídicas para esta lecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, resectivamente; Que el Reglamento General de la zey de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Su remo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-98MT t, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 60-98 MTC/15.19.03.2. y 369-98MTC115.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A. al haber cumplido con la informa- ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013. 93.TCC, Oö-94-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones: SE RESUELVE: Artículo l”.-Otor ar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANi S.A., autorización y permiso denstalación y prueba por el plazo improrrogable de doce 12) meses, para operar una estación Retransmisora del servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en JHF, en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, pro- rincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de muerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia: BC-TV : Video : 501.25 MHz Audio : 505.75 MHz Canal : 19 Indicativo : OBY-8N Potencia Emisión Horario Ubicación de la: Video : 50 w Audio :5w : Vídeo : C3F Audio : F3E : H24 Planta Retransmisora : Calle San Martín N” 341, Disk Callería, Prov. Coronel Porti- llo, Dpto. Ucayali. Coordenadas: L.O. 74” 33’ OO” LS. 08” 23’ OO” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de ublicada la presente resolución en el Diario Oficial El %eruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los astos de viaje ti ìsviáti- cos que demande dicha diligencia. stos gastos de en set cancelados al Ministerio antes de la fecha lijada para la inspección.inspección. Artículo 4”.- Artículo 4”.- LaLa resente autorización resente autorización uedará sinuedará sin efecto, además de lo ispuesto en la Ley deefecto, además de lo ispuesto en la Ley de 6!6! ++elecomuni-elecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos:autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no SES hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización ala empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., has ta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y Artículo 6”.- El titular Brueba autorizado. e la autorización está obliga.. do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 11414 PRES Aceptan renuncia y designan Jefe dt! la Oficina de Inform8tica del INFES RESOLUCION SUPREMA IV 250-BS-PRES Lima, 2 de octubre de 1998