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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (04/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

cl-l) Pág. 164663 ALBERTO FUJIMORI Ff ‘JIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaEDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relactone s Exteriores Nota RE N” 6/17 Lima, 24 de febrero de 199X Excelentísima Sefiora María Emma Mejra Vélrz Ministra de Relaciones Exteriores de la República dr Colombia Excelentisim a Setïor a Ministra: Tengo el honor de dirisrm e a Vuestra Excelencia, en ocasión de avisar recibo de su atenta Nota de 24 de febrero de 1998, que dice lo siguiente: “Excelentísimo Señor: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelrncl a con referencia al “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, vigente entre los Gobiernos de Colombia y el Perú, suscri- to en Caracas el 18 de julio de 1911, con el objeto de concertar el alcance del párrafo final del Artículo Noveno, en el cual se establece el “término de la distancia”, para formalizar las solicitudes de extradiciones. En este sentido, el Gobierno de la República de Colombia se permite proponer para un mejor cumpli- miento del objetivo del ‘Acuerdo Bolivariano sobre Extra- dición”, se interprete qne el termino de la distancia será por un período máximo de noventa (90, dias calen- dario ,dejando a salvo el caso fortuito o la fuerza mayor, que se acreditará cuando no sean notorio+, por medio de la respectiva Cancillería. Si el ilustrado Gobiern o de ia RepúblIc a del Peru se encuentra conforme con los términos de la presente co- municación, su respuesta, afirmativa constituiri a junto con la presente Nota. un Acuerdo entre nuestros Gobier- nos sobre la materia UP entrar á en vigor en la fecha de la Nota de respuesta %ekuesk a Excelencia. Aprovecho la oportunidad para reinterar a Vuwtra Excelencia las seguridades de mi más alta p distinguida consideración. MARIA EMMA MEJIA VELEZ Ministra de Relacione-. Exteriores” Tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República del Perú acepta en su integridad lo dispuesto en Vuestra Nota de fecha 24 de febrero de 1998. Vuestra Nota y esta Nota de respuesta constituye n un acuerdo entre nuestros dos Gobierno s sobre la interpre- tació n de “el término de la distancia” del párrafo final del Artículo Noveno del ‘Acuerdo Bolivariano sobre Extradi- ción” vigente entre los Gobiernos de Peru y Colombia, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. el cual entrará en vigencia en la fecha del intercambio de Notas. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. EDUARDO FERRER0 C‘OSTA Ministro de Relaciones Exteriores ll474 MTC Prorrogan entrada en viReglamento de Peso y Bencia del imensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional DECRETO SUPREMO N” (027-9%MTC EL PRESIDENT E DE LA REPUBLICA /CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N” 02598-MT C se estable- ció que el 1 de octubre de 1998 entraba en vigencia el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Cir-culación en la Red Vial Nacional que fuera aprobado por Decreto Suarem o N” O13-98-MTC: Que, a efectos de continuar con la difusión y educación vial vinculadas a las normas contenidas en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 013-98-MTC , debe prorrogarse su entrada en vigencia; Que, consecuentemente debe expedirse el acto pertl- nente; De conformidad con el Decreto Ley N” 25862; DECRETA. Artículo l”.- Prorrógase hasta el 16 de noviembre de 1998 la entrada en vigencia del Reglamento de Pesoy Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vi;k$;cional , aprobado por Decreto Supremo N” 013- Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio-nes. Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBA,JAL Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción 11475 Amplían plazo para la suscripción de contrato de concesión con empresa de telecomunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL No 421-96-MTCi15.03 Lima, 2 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial W 318-98-MTC/ 15.03 se otorgó a GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. la concesión para prestar los Servicios de Telefonía Fija Local,teléfonos púl~l~co s y portador de Larga Distancia Nacional por el plazo de veinte 120, años en las áreas rurales de los distritos de Corrales, Pampas de Hospital, San Jacinto, San Juan de la Virgen . Casitas, Zarumilla, Aguas Verdes. Mata- palo y Papayal en el departamento de Tumbes; las áreasrurales de los distritos de Las Lomas, Ayabaca , Jijilí, Mon- tero, Suyo, F:l Carmen de la Frontera, Lancanes , Sicche z y Sullan a en el departamento de Piura; las áreas rurales de los distritos de San Ignacio. Huarango, Namballe y San José de Lourdes en el departamento de Cajamarca y la s áreas rurales de los distritos de Imaza , Nieva, El Cenepa y Río Santiago en el departamenta l de Amazonas; Que. el Artículo 120” dei Decreto Supremo N” 06-94- TCC, Reglamento General de la Ley de ‘Telecomunicacio- nes, modificado por Decreto Supremo N” 0598-MTC establece que la suscripción del contrato de concesión serealizará dentro de un plazo máximo de sesenta í60) días calendario de publicada la resolución de otorgamiento de ConcesIón; Que, a la fecha no se ha suscrito el referido contrato de concesión entre el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones Vivienda Construcción y la empresa GLOBAL VILLAGE TELECJM N.V. .por cuanto es necesario ade- cuarlo al Decreto Supremo N” 020-98-MT C del kagos- to.98, que aprueba los Lineamientos de Política de Aper- tura al Mercado de Telecomunicaciones, en lo que sea pertinente: Que, estand o a lo expuest o es necesario ampliar el plazo para la suscripción del Contrato de Concesión de GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V.; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos N’k. 013-93-TCC , 06-94-TCC , 07-97-MTC , 05-98- MTC y 022-9%MTC;