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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (04/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 164662 61 ~l&ltl~ 11[;1A’AMW:M~~ I~ima. J0111¡ngo 3 de oc1ub1r dc 199x Artículo 3”.- Transcribir la presente resolución al interesado, al Instituto Nacional de Defensa Civil y a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Volunta- rios del Perú. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULC Presidente del Consejo de Ministros ll477 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre los Gobiernos de Perú y Colombia para el estableci- miento de mecanismos de coopera- ción y coordinación en legislaciones contra el terrorismo DECRETO SUPREMO IV 026-9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y de Colombia para el Establecimiento de Mecanismos de Cooperación y Coordinación en materia de seguridad, com atibilización y adopción de medidas en las respecti- vas egislaciones contra el terrorismo”, fue suscrito por P- intercambio de Notas por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, el 24 de febrero de 1998. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y 118”, inciso Il) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2’ de la Ley N” 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo l”.- Ratifícase el “Acuerdo entre los Gobier- nos del Perú y de Colombia para el Establecimiento de Mecanismos de Cooperación y Coordinación en materia de seguridad, compatibilización y adopción de medidas en las respectivas legislaciones contra el terrorismo”,, suscri- to por intercambio de Notas por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, el 24 de febrero de 1998. Artículo 2”.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores DM.EE. 909396 Santa Fe de Bogotá, D.C., 24 de febrero de 1998 Excelentísimo Señor EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Santa Fe de Bogotá D.C. Excelentísimo señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con ocasión de hacer referencia a la Nota RE t DGM) W 6118del 24 de febrero de 1998, para expresar, en nombre de mi Gobierno, que acepto el acuerdo propuesto y cuyo texto transcribo: “Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con relación a la necesidad de que nuestros países aúnen esfuerzos para combatir el terrorismo y en ejecución de los compromisos acordados en la Declaración y en el Plan de Acción de Lima sobre cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, aprobados en Lima el 26 de abril de 1996, en particular, los previstos en el párrafo 11 y el punto 22, respectivamente. Como es de conocimiento de Su Excelencia, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Uni- das aprobó, el 11 de abril de 1997, la Resolución N” 1997/42, patrocinada por nuestros Gobiernos, en la cual se expresa que los actos terroristas tienen por objeto la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la demo- cracia. Dicha resolución reitera, asimismo, que el terrorismo constituye una amenaza a la integridad territorial Y a la seguridad de los Estados, desestabiliza los gobiernos legítima- mente constituidos, socava la sociedad civil pluralista y tiene consecuencias adversas al desarrollo social v económico de los Estados. En este contexto, tengo el honor de proponer a Su Exce- lencia que representantes de los organismos públicos especia- lizados se reúnan periódicamente para establecer mecanis- mos de cooperación y coordinación en materia de seguridad, compatibilización y adopción de medidas en las respectivas legislaciones contra el terrorismo y sostener un permanente y fluido intercambio de información. De ser aceptada esta propuesta, la presente Nota y la que Su Excelencia tenga a bien dirigir con el mismo tenor, constituirá un acuerdo entre nuestros países, que entrará en vigor en la fecha.” Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelen- cia las seguridades de mi más alta y distinguida conside- ración. MARIA EMMA MEJIA VELEZ Ministra de Relaciones Exteriores ll473 Ratifican Acuerdo entre los Gobiernos de Perú y Colombia que establece Término de la Distancia del Acuerdo Bolivariano de Extradición de 1911 DECRETO SUPREMO No 027-9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y de Colombia mediante el cual se establece que el Término de la Distancia del Acuerdo Bolivariano de Extradición de 1911, será por un período máximo de noventa (90) dias calendario”, fue suscrito en Bogotá, por Canje de Notas el 24 de febrero de 1998 por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y 118”, inciso ll) de la Constitución Política del Pení, y en el Artículo 2” de la Ley N” 26647, que facultan al Presiden- te de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo ll’.- Ratifícase el “Acuerdo entre los Gobier- nos del Perú y de Colombia mediante el cual se establece ue el Término de la Distancia del Acuerdo Bolivariano de 8xtradición de 1911, será por un período máximo de noventa (90) días calendario”, suscrito por Canje de Notas por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, el 24 de febrero de 1998. Artículo 2”.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima. el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.