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Y SEGUROSde falsedad ideológica y generica. previsto y sancionado en los Artículos 416”, 428” y 438” del Código Penal vigente; VISTA: La solicitud presentada por don Eduardo Segura Me- jm para que se le autorice lo inscripci ón en el Registro Oficial de Corredores d e Seguros ; y, CONSIDERANDO : Que, por Resoluciones SRS N”s. 381-9 1 y 389-9 2 de fecha s 28 de junio de 199 1 y 9 de abril de 1992 , resp ecti- vament e se establecieron los requisito s for male s para la inscripci ón de los Corredores de Seguros; Que el solicitante h a cu mp lid o con los requi sit os for- males exigidos por las mencionadas normas administrati- vas ¿&? la c omisio nCalificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión N” 056-98, ce lebrada el 13 de ago sto de 1998, ha calificado y aprobado la inscrip ci ón respec tiva en el indicado Registro Oficial: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos XW y 336” de la Ley General del Sistema Financ iero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superint endenci a de Banca y Seguros -Ley N” 26702.: y en virtud de la facultad delegada por la Resollwi<in SRS i’?’ 003-98 del 7 de ener o de 1998;Que, en ate nci ón al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, contra quienes resulten responsa-bles. solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las Investigaciones conducentes a la identificación delos sujetos que han suplantado a los ciudadanos Fer- mín Desiderio Cruzado Martínez, Carlos Alberto Man- chego Nakamine, Otilia María Delgado Machaca y Patricia Mestanza Martínez, señalados en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: RESUELVE:Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representa ún de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contraquienes resulten responsables, por presunto delito con/ tra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado v del Registro Kacional de Identificación y Estado Civi”1 Artículo Unico.- Autoriz.ir In inscripción del ariror Eduardo Segura Mejla con el W N-3359 en el Reg1st.ro Oficial de Corredores de Seguws que lleva esta SuperIn- tendencia.Artículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se clIntrae la presente Resolución Jefatura]. Regístrese, comuníquese y publíquese Regístrese, comumquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente L\djunto de Seguros CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA *Jefe Nacional ll446 11421 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res-ponsables de delitos de apropiación ilícita y contra la administración, la función y la fe públicaLima, 25 de setiembre de 1998 Visto el Memorándum N’ 612-9&GAJ/IDENTIDAD, emitido por la Gerencia de Asesoría .Jurídica, de fecha 4 de setiembre de 1998. CONSIDERANDO: RESOLUCION JEFATURAL N” OSl-SS-IDENTIDADQue, en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del visto se desprende que personas noidentificadas han incurrido en comportamiento de indu-cir a erwr a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que de-ban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Alejandro Apaza Mendoza, Eulogio Ancachi Ancachi. Grimaldo Requena Pérez y Carmen Emma Pastorelli Fuentes Rivera de Signori; Lima, 25 de setlelnbre de 1998 Visto el Memorándum N’ 613-9X-GA~\cl/?DENTIUAD. emitido por la Gerencia de Asewria .Jurídic.l, de t&cha 4 de setiembre de 1998.Que. el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de Falsedad ideológica y genérica. previsto y sancionado en los Articulos 416”, 4’28”~ 438”del Código Penal vigente; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentaclon sustentatona del Memorándum del vlqto se desprende que personas no identificadas han mcurrido en comportamiento de indu- cir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que de- han probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Fermi!1 Deslde- rio Cruzado Martínez, Carlos Alberto Manchego Nakami- ne, Otilia María Delgado Machaca y Patricia Mestanza Martínez;Que, en atencitin al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacibn y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe- no Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Alejandro Apaza Mendoza, Eulogio Ancachi Ancachi Grimaldo Requena P&+ez y Carmen Emma Pas- torelli Fuentes Rivera de Sienori. señalados en el Drimer Que, el hecho antes descrito constituye indlcl<i razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminw tración pública y contra la fe pública. en las mo<lalid;tdesconsiderando: De c<>nformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17,53 7 y la Ley N” 26497;cl-f) Pág. 164673 EL SUPERINTENDENTE l)E BANCA RESOLUCION JEFATURAL N” 092~%-IDENTIDAD