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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (04/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 164676 el wumo ~:MX~MM~~ I.ima. domingo 4 de octuhrc dc 109X Banco Santander Sexta Emisión” del BANCO SANTAN DER, los que serán emitidos y colocados por oferta públi- ca, en concordancia con los plazos, condiciones y modali- dades previstos en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2”.- El prospecto informativo a ser utih- zado obligatoriamente por el BANCO SANTANDER para la difusión de la oferta pública contiene las carac- terísticas de los valores u emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente. conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de \‘alores de CONASEV. Artículo 3”.- Los recurso:: que capte el BANCO SAN- TANDER por la emisión por oferta pública de lo:; bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores mediante la presente resolución deberán desti- narse exclusivamente al financiamiento de operaciones de arrendamiento financiero del Banco. Artículo 4”.- La publicidad que se realice para promo- ver la mencionada oferta publica deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5”.- La colocaciún de los bonos, a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve 19) meses, desde la fecha de inscripcion del valor en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogable ha<ta por un período máximo de nueve 19) meses a petición de parte. Artículo 6“.- El BANCO SANTANDER, queda obliga- do a presentar a esta Comision Nacional la informclcion a que se refiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta Púbhca Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N” 906.91.EF/94.10.0, modificado por Resolución CONASEV K” 393.95.EF/94.10 y el Artí- culo 39” del Reglamento de Registro Publico del Mercado de Valores. aprobado por Rrwlución CONASEV N” 079. 97.EF/94.10. Asimismo. en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta ptiblica de bonos, la empresa emisora deberti poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7”.- El BANCO SANTANDER queda obliga- do a insertar el texto de la pwsente resoluci«n en la escritura pública de emisión de los bonos que se otorgue por la presente emisión. así como a remitir a CONASEV el correspondiente testimonio. dentro de los treilka 1301 días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8”.- La inscripcion a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorable- mente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9”.- Transcribir la presente resolucltin al BANCO SANTANDER. a Interfip Bolsa Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.4. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 11302En el Título 1, Artículo 1” DICE: Coordinadoras Metropolitanas del P.V.L. Coordinadoras Distritales de Lima-Cercado DEBE DECIR: Coordinadora Metropolitana del P.V.L. Coordinadora Distrital de Lima-Cercado En el Título II. Artículo 3” DICE: Las Coordinadoras Metropohtanas DEBE DECIR: La Coordinadora Metropolitana En el Titulo III, Artículo 11”. 11.1 DICE: b) Niños de 7 a 10 años de edad en caso de indigencia DEBE DECIR: b> Niños de 7 a 13 años de edad ll432 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el monto del Arbitrio deSere= nazgo en las categorías casa habita- ción y locales comerciales ORDENANZA N” 004-98/MUDIBE Bellavista. 29 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MIrNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, por unanimidad y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 110” de la Ley N” 23853 Orgánica de Municipa- lidades, y con dispensa del trálnite de lectura y aprobación del acta: se aprobó la siguieni,e: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo N’ 02 - Arbitrio de Serenazgo referido al Costo Cnitario de las categorías, A: casa habitacií>n y B: locales comerciales en casa habitación y puestos de mercado, el mismo que tendrá el siguiente texto: CATEGORIA DETALLE COSTO MUNICIPALIDAD A CASA HABITACION s/. 3.00 METROPOLITANA DE BLOCALES COMERCIALES SI. 4.00 EN CASA HABITACION Y PUESTOS DE MERCADO LIMA FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO DE ALCALDIA N” 041Artículo Segundo.- Quedan vigentes las demás cate-, gorías del Anexo 02 Arbitrio de Serenazgo con sut, respectivas tasas. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista. DIRECTIVA N” 001797-MMIJPVL-DPSI Regístrese, comuníquese y cúmplase Por Oficio N’ 1201-98-SGC/MML. la Municipalidad ’ Metropolitana de Lima solicita SP publique Fe de Erratas de la Directiva N’ OOl-97.MML/PVL-DPS, publicada en nuestra edición del día 26 de setiembre de 1998 página 164418.GUILLERMO DANESSI ARDILES Alcalde ll445