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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (04/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomumcaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Unico. - Ampliar en sesenta I 601 días el plazo para la suscripción del Contrato de Concesion otorgado a GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V., mediante Resnlu- rión Ministerial N” 318.9%MTC05.03. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUC’AR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones.Vivienda y Construcción 11496 Otorgan autorizaciones a empresas para que operen estaciones de servi- cio de radiodifusión comercial por te-levisión RESOLUCION VICEMINISTERIAl, N° 265-9%MTW5.03 Lima, 1 de octubre de 1998Visto el expediente organizado por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Televisión. en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tclecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-9% TCC, en sus Artículos 22”. 48” y 49” prescribe que. laautorización, el permiso y la licencia. es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o Aurídxas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinadn equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado. respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones. aprobado por Decreto Supremo N° O&!il-TC(‘,y modificado por D.S. N° 00598.iMTC, en sus Artículos icil” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener :a auton- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se rt~Jizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administracion de Frecuencias y la Dirección de Asesoria Tecnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones. según los Informes N”s 190-98- MTC/ï5.19.03.2. v 34~-98-MT(‘115.19.01. consideran pro- cedente la solicitud de la COMPAÑIA LATINOAME- RICAKA DE RADIOI~IFUSION S.A. al haber t:umplido con la información y documentación exigida por el Regla- mento General de la ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ys. (113 9%TC’C, 06-94-TCC v 00598-MTC; y. Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones: SE RFSUEI VF: 1 JJ Artículo l”.- Otorgar a la COMPAÑIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación Re- transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF. en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia CanalIndicativoPotenciaBC-TV Video : 55.25 MHï Audio : 59.75 MH: :2 : OAV-61 : Video : 100~ Audi« : 1owEmisión Horario Ubicación de la: Video : C3F Audio : F3E : H24 Planta Retransmisora : Calle Arequipa N” 235’ Dist. Mollendo, Prov. Isiay, Dpto. Arequipa. Coordenadas: L.O. 72” OO’ 20”L.S. 17” OO’ 42” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta 1301 días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derechode autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instala- ción y prueba de conformidad con el Artículo 162’ delReglamento General mencionado, debiendo asumir losgastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 3” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con reaiizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFU- SION S.A., hasta por el plazo de diez (101 años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba auto-rizado. Artículo 6“.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución. no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1”. sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese. comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 11411 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N“ 266-9%MTCD5.03 Lima. 1 de octubre de 1998 Visto el expediente organizado por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013.93- TCC, en sus Artículos 22, 48’ y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación yoperar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06.94-TCC,y modificado por D.S. N” 005-9%MTC. en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá