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I.ima, domingo 4 dc octuhrc dc I YYXelpétreartl) Pág. 164665 acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las 6ruebas de funcionamiento; uela Dirección de Admimstración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N’s. 181-98- MTfX5.19.03.2. y 302-98-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la COMPAÑIA LATINOAME- RICANA DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, De conformidad con los Decretos Supremos $‘s. 013- 93-TCC, 0694-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la COMPANIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación Re- transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en el distrito y provincia de Paita, depar- tamento de Piura, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación Frecuencia Canal Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la Planta RetransmisoraBC-TV Video : 211.25 MHz Audio : 215.75 MHz &V- 1 F Video : 20 w Audio :2w Vídeo : C3F Audio : F3E H24 Cerro Nueva Esperanza, Dist. y Prov. Paita,Dpto. Piura. Coordenadas: T,.O 81 o O!i’ 59” 1 .s. ojo 05’ 09” 1 1 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (301 días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la ins- pección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fechg{t&;op;ra la inspección. “.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo revisto en el Artículo 3”. 24i vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 6”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFU- SION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba auto- rizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc--nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorizaciin previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 11412 RESOLUCION VICEMINISTERIAL IV 267-98-MTCY15.03 Lima, 1 de octubre de 1998 Visto el Expediente organizado por la TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A. para establecer una esta- ción Retransmisora del Servic’io de Radiodifusión Comer- cial por Televisión UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación ,y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo W 0694-TCC, ,y modificado por D.S. N” 0059%MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deber6 acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las ruebas de funcionamiento; 6uela Dirección de Administración de Frecuencias ‘y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 66-98- MTC/15.19.03.2. y 368-9%MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A. al haber cumplido con la informa- ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N’s. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa TELEVISION NA- CIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia: BC-TV : Video : 501.25 MHz Audio : 505.75 MHz Canal : 19 Indicativo : OAV-5F Potencia : Video : 25 w Audio : 2.5 w Emisión : Video : C3F Audio : F3E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Calle Junín N” 217, Dist. Prov. y Dpto. Huancavelka. Coordenadas: L.O. 74” 58’ 09” L.S. 12” 46’ 57” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2“.- Dentro de los treinta (30~ días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá