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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (04/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 164668 cl ?htttf(lno #:Wil:LflW:M*~ 1 .itna. dornin@o 4 dc ocruhl~ dc I 99x CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” 882 “Ley de Promoción de la Inversion en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF. modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003-98.EF, se aprobó lana Mercante “Almirante Miguel Grau”, Institución Públi- ca Descentralizada del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046.97.EF, modificado por el Decreto Supremo W 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” relacióñ de bienes y servicios inafectos al pago del Im- 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- establecen que la transferencia o importación de bienes y rios aplicables a las instituciones educativas públicas o la prestación de servicios que efectúen las instituciones particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- educativas públicas y particulares para sus fines propios to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los incluidos en el Anexo III; Derechos Arancelarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 882 y el Decreto Supremo N’ 046.97-EF. modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003.98EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Privada de Tacna de los bienes que se encuentran inclui- dos en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003.98-EF, según las partidas arancelarias siguientes:Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97.EF, modi- _ ficado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose. asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 9024.90.00.00Partida Arancelaria Descripción 9024.80.00.00 Las demás máqulnas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión. elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales. Partes y accesorios de máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción. compresión. elasticidad u otras propiedades mecámcas de los materlales. Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás cararterísti- cas declaradas en los formularios de “Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo N” 882”, presentados por la Universidad Privada de Tacna. según Expediente N” 011777.98 y que dichos bienes sean destinados al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasiftcación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro. - -.de Economía y Fmanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 11481 RESOLUCION SUPREMA N” 132-98-ED Lima, 1 de octubre de 1998 Vistos los Expedientes N”s. 012588.98, 012590-98 y 014144-98 oresentados nor la Escuela Nacional de Mari-Artículo ll’.-APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Escuela Nacio- nal de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Insti- tución Pública Descentralizada del Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú, de los bienes que se encuen- tran incluidos en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N’ 003-98.EF y en la Circular N” 46-06.98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8503 00.00.00 Partes identificables como destinadas, exclu- siva o principalmente a las máquinas de las posiciones 85 01 u 85.02. 8526 10.00.00 Aparato de radiodetección y radiosondeo (ra- dar). Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de “Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo N” 882”, presentados por la Escuela Nacional de Marina Mer- cante “Almirante Miguel Grau”, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú, según Expedientes N”s. 012588. 98, 012590-98, 014144-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Supe&n~~nrf;~ia Nacional de Aduanas. .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. /Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 11482