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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http:llwww.editoraperu.com.pe Lima, domingo 4 de octubre de 1998 AÑO XVI - N” 6675 Pág. 164661 PCM Aprueban donación a favor de institu- ciones, organizaciones sociales, cen- tros educativos y población de esca- sos recursos RESOLUCION SUPREMA N” 566-9%PCM Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones SUNAD N”s. 000209 y 0034X3, de fechas 15.marzo.1996 y 26.diciembre.1997 respectivamen- te, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho Presidencial, artefactos electrodomésticos, pren- das de vestir diversas, maderas, implementos y artículos de oficina y otros enseres para ser entregados en donación en favor de instituciones, organizaciones sociales, centros edu- cativos y asistenciales y población de escasos recursos; Que,, es propósito del Gobierno del Perú apoyar a las instituciones, organizaciones sociales, centros educativos y asistenciales y población de escasos recursos cuyos integrantes realizan esfuerzos orient,ados a mejorar sus condiciones de vida; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respec- tivas el Despacho Presidencial Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, viene procedien- do en sucesivos actos públicos. a entregar en calidad der,r t-.,-A .,,, ,t+,,,‘h,,r. ,,i ll,> ,,r,,A, LO,,k,iL,“~‘~G expedición de la resolución respectiva que l%ka&ax&%a donación para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 804: SE RESUELVE: Artículo 1”~ Aprobar la donación de prendas de vestir y de cama diversas y listones de madera (tablas para estiba). valorizadas en Doscientos Noventa Mil Trescientos Doce y OO/100 Nuevos Soles (S/. 290 312,001, efectuada por el Despacho Presidencial Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de institucio- nes, organizaciones sociales, centros educativos y asisten- ciales y población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huan- cavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lore- to, Puno y la Provincia Constitucional del Callao, según detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolucion Suprema. Artículo 2”.-Transcribir la presente resolucion a la Contraloría General de la República, dentro de los térmi- nos de ley. Artículo 3”.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ll476Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra diversas resolu- ciones referidas al reconocimiento de miembros del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú RESOLUCION SUPREMA No 567-98-PCM Que, don Carlos Gómez Chiarella solicita la Nulidad de la Resolución Suprema N” 546-97-PCM y de las Resolucio- nes Ministeriales NS. 074-97-PCM y 07597-PCM, por las que se reconoce a los señores Víctor Potestá Bastante, Juan Piperis Caravasi y Carlos Córdova Gómez como Coman- dante General, Inspector General y Vicecomandante Ge- neral, respectivamente del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y de la Resolución Jefatura1 N” 207- 97-INDECI del Instituto Nacional de Defensa Civil por la ,que se nombra como Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú al Sr. Julio Nicolini Ayarza;Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes respectivos se desprende que el recurrente fundamenta su petición indicando que las resoluciones antes citadas debieron expedirse por el Sector Defensa y no por la Presidencia del Consejo de Ministros y que hubieron irregularidades en el rl~crrrrnlln Al nrnr~o plprt.nral realizadoifzqJ>t?UlflO xxez-&br;i ui” a LrJ:, ~, ~, Que, con respecto al contenido de las resoluciones cuya nulidad se deduce, éstas formalizan la designación de las autoridades elegidas mediante voto directo y secre- to por los Oficiales Generales, tal como lo dispone la normatividad vigente; Que, la nulidad del acto electoral, finalidad solicitada por los recurrentes, no puede ser materia de pronuncia- miento administrativo, por cuanto el proceso electoral es un acto voluntario,interno y definitivo que no requiere de agotamiento de acto administrativo; Que, las referidas solicitudes guardan conexión entre sí en cuanto a la pretensión planteada, por lo que resulta procedente la acumulación del proceso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 y D.S. N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- Acumular las solicitudes de nulidad presentadas por el señor Carlos Ramón Gómez Chiarella contra la Resolución Suprema N” 546-97-PCM, las Reso- luciones Ministeriales NS. 074-97-PCM y 075-97-PCM y la Resolución Jefatura1 N” 207-97-INDECI a que se refie- re la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Declarar infundada la nulidad presenta- da por el señor Carlos Ramón Gómez Chiarella contra la Resolución Suprema N” 546-97.PCM, las Resoluciones Ministeriales N’s. 074-97-PCM, 075-97-PCM y la Resolu- ción Jefatura1 N’ 207-97-INDECI, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del recurrente de acudir a la vía legal que estime pertinente.