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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (06/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

CAPITULO VI DE LAS MULTAS Y SANCIONES DEL COMITE DE MULTAS Artículo 29”.- Para la evaluación de las Multas y Sanciones impuestas por infracciones al Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas y al presente procedi- miento, se constituye el comité de Multas qw estará integrado por los siguientes miembros: a) El Director de Obras y Desarrollo Urbano. b El Responsable del área de Habilitaciones Urba- nas. c) El Director de Asesoría Jurídica. Los dictámenes que dicha Comisión emita serán transcritos a los infractores mediante una Notificación de Multas a través de la Dirección de Obras para su conocimiento y cumplimiento de la sanción. (‘on esta acción los infractores quedarán oficialmente notificados y se transcribirá copia de dicha notificacion a la Direc- ción de Administracián Tributaria, para el seguimiento y cobranza coactiva. DE LAS SANCIONES Artículo 3W’.- Las personas naturales o jurídicas podrán denunciar ante la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES, la existencia de Habilitaciones Urbanas Clandestinas. Artículo 31”.- Todas las personas naturales o jurídi- cas que lleven a cabo procesos de Habilitación Urbana infringiendo, las disposiciones de la Ley H.U., su regla- mento, y el presente reglamento serin acreedores a las sanciones, que a continuación se detallan de acuerdo a lo dispuesto en el Art. l”, último párrafo del D.S. W 007- 9%MTC, que modifica el reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado Decreto Supremo IV 022-97-MTC: a) Ocupación clandestina de terrenos: Teniendo en cuenta el área del terreno que se viene ocupando clandestinamente las Multas estaran comprendidas en 10 UIT por hectárea, incluyendo la paralización de las acciones y obligación, a iniciar el trámite de regularización, en un plazo máximo de quin- ce (15) días, sin perjuicio de la demolición de los elemen- tw que contravengan las Normas y Planos de Desarrollo Ilrbano. De no cumplirse lo indicado en el plazo sefiala- do, las Multas se incrementarán al doble mensualmen- te, por concepto DESACATO A LA AUTORIDAD MU- NICIPAL. b) Por obras de habilitación ejecutadas sin autoriza- ción, las multas serán de acwrdo a la escala considera- da, en el acápite (a, Incluyendo la paralización de las Obras y obligaciones a iniciar el trámite de regulariza- ción, en un plazo máximo de quince 115) días. De no cumplirse lo indicado en el plazo señalado las multas, se incrementarán al dohle, mensualmente por DESACA- TO A LA AUTORIDAD MIJNICIPAL. c) Por haber habilitado sin aprobación de Proyecto las multas serán de acuerdo a la escala considerada en el acápite ca). d) Por ocupación de áreas agrícolas del área urbana o de expansión urbana, Reservas Ecológicas, áreas de intercambios viales, keas del Plan Vial Metropolitano y de equipamiento Sect,orial. las multas serán de acurr- do a la escala considerada en el acápite (al, incluyendo la demolición de lo indebidamente ocupado con (11 apoyo de las Autoridades Civiles y Policiales. e) Ventas y adjudicaciones no autorizadas, las mul- tas serán de acuerdo a la escala considerada en el acápite ta), incluyendo la paralización de las acciones, cierre de oficinas, decomiso de propagandas, publicacio- nes en los Diarios, haciendo conocer a la Opinion Públi- ca las ventas y adjudicaciones indebidas, así como laobligación de regularizar el procedimiento. En caso de incurrir en desacato y no cancelar la multa en el plazo máximo de quince ( 15) días; se incrementarán los mon- tos al doble mensualmente. Artículo 32”.- De acuerdo al informe previo del responsable de Habilitaciones Urbanas de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, se podrá otorgar el fraccionamiento de la Multa impuesta hasta en 2 partes con un plazo de 30 días naturales. 11511 MUNICIPALIDAD RE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo para acogerse a la Amnistía de Multas Administrativas y Predial otorgada a favor de contribu- yentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N” 014-9%MV% Villa El Salvador, 25 de setiembre de 1998 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVA- DOR, en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N” Oll-9% MVES, de fecha 14 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 1998, se prorrogó por 30 días, el plazo para acogerse a la Amnis- tía de Multas Administrativas y Predial, que establecen las Ordenanzas N”s. 006-98 p 007-98-MVES, a favor de los contribuyentes notificados desde el año 1993 a 1997, concediéndoles una rebaja del 50% de las multas admi- nistrativas impuestas a la fecha; Que, la Oficina de Administración Tributaria solici- ta, ampliar los plazos establecidos en la medida que la amnistía decretada, viene cumpliendo los objetivos pre- vistos; Que, es política de gobierno de esta gestión, brindar las facilidades necesarias para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones con esta entidad; En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades N” 23853 y con el voto legal la Sesión de Concejo expide la siguiente: ORDENANZA l”.- PRORROGAR por 30 días, luego de publicada la presente ordenanza, la Amnistía de MultasAdministra- tivas y Predial, aprobado mediante la Ordenanza Muni- cipal N” Oll-98-MVES. 2”.- Encargar a la Direcciún de Administración Tri- butaria, el cumplimiento del presente decreto. 3”.- Publíquese el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MIGIJEL AZCUETA GOROSTIZA Alcalde 11358