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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (06/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

I,ima. marks h dc ocluhrc dc 199X cl mmt, Pág. 164721 SUNAT/ - Precisan que no se entiende efectuada la regularización de tributos pendien- tes de pago con el solo acogimiento de los mismos al Régimen de Fraccio- namiento DIRECTIVA N” 009-9%SIJNAT Lima, 5 de octubre de 1998 1. MATERIA: Código Tributario -Aplicación del Decreto Supremo N” 054-98-EF. 2. OBJETIVO: Precisar si la regularización de los tributos pen- dientes de pago, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2” del Decreto Supremo N” 054-9%EF, se en- tiende efectuada cuando los mismos son materia de acogimiento al fraccionamiento previsto en el Artículo 36” del Código Tributario. 3. BASE LEGAL: -Artículo 2” del Decreto Supremo N” 054-9%EF. -Numeral 1 del Artículo 170” del Código Trihutario, aprobado por el Decreto Legislativo N” 816. 4. ANALISIS: 4.1 El Artículo 2” del Decreto Supremo N” 054-98- EF, precisa que los servicios de intermediación de bienes o servicios provenientes del extranjero presta- dos en el país a sujetos no domiciliados, no se encuen- tran incluidos en el Apéndice V del Decreto Legislati- vo Iv 821. Asimismo dispone que, de conformidad con el nume- ral 1) del Artículo 170” del Código Tributario, los contri- buyentes y/o responsables regularizarán sin intereses ni sanciones sus obligaciones tributarias originadas por comisiones recibidas del exterior y que se encuentren pendientes de cumplimiento, hasta la fecha del venci- miento de la declaración-pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente al período tributario del mes de julio de 1998. 4.2 Ahora bien, tratándose de la regularización de la omisión de los impuestos adeudados, la misma no se entiende efectuada con el acogimiento de dicha deuda al fraccionamiento previsto en el Artículo 36” del Código Tributario; pues éste sólo constituye una facilidad para el pago de la deuda tributaria. no produciendo, por lo tanto, los efectos del pago.l 1 5. INSTRUCCION: No se entiende efectuada la regularización de los tributos pendientes de pago, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2” del Decreto Supremo N” 054-98- EF, con el solo acogimiento de los mismos al Régimen de Fraccionamiento previsto en el Artículo 36” del Código Tributario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 11503MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES hprueban Reglamento de Procedimien- tos Administrativos de Habilitación Urbana DECRETO DE ALCALDIA W 007-98-AIJMDSMP San Martín de Porres, 29 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3”de la Ley General de Habilitaciones Urbanas N” 26878, :orresponde a las Municipalidades Distritales, en el imbito de su respectiva circunscripción territorial, co- nocer y aprobar las solicitudes de habilitación Urbana que a partir de la vigencia de esta Ley presenten las personas naturales y jurídicas, las asociaciones de vi- vienda y provivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otras formas asoclatiras con fines de vivien- da, imcluyendo los casos de regularización de hahilita- :ión pendientes o en trámite; Que, en vía de regularización, y conforme lo establece las Disposiciones Transitorias de la Ley acotada, es necesario que la Municipalidad Distrital apruebe y adecue sus normas internas materia de habilitaciones urbanas a lo que ella establece; Que, mediante Decreto Supremo N” 022-97-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley N” 26878, considerán- dose necesario aprobar las Normas de Procedimientos Administrativos de Habilitación Urbana en el distrito de SanMartín de Porres, qw permita regular el proceso de habilitaciones urbanas dentro de nuestra jurisdic- ción, al amparo y observancia de las normas antes acotadas, así como de la Ley de Simplificación Adminis- trativa N” 25035 y su Reglamento, Decreto Supremo N” 070-89-PCM; Estando a las consideraciones expuestas y en mé- rito a las facultades conferidas por el inciso 6~ del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Pro- cedimientos de Tramitación Administrativa de Habili- tación Urbana del distrito de San Martín de Porres, que consta de VI Capítulos, 32 Artículos, sobre solicitudes de Habilitaciones Urbanas Nuevas, Recepción de Obras, Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y Acogimiento al Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana, todo lo cual forma parte integran- te del presente decreto. Artículo Segundo.- Las normas a que se refiere el artículo procedente se enmarcan dentro de la norma- tividad vigente como son Ley General de Habilitaciones Urbanas N” 26878 y su Reglamento Decreto Supremo N” 022-97-MTC, el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ley de Simplificación Administrativa N” 25035, en cuanto corresponda. ArtícuIoTercero.- Encargar alaDirección de Obras y Desarrollo Urbano el cumplimiento del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Habilitacicín Urbana en el distrito de SanMartín de Porres, aprobado por el presente decreto.