Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1998 (16/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA , viernes 16 de octubre de 1998 solicitud del recurrente, de las 164 T deM capacidad de bodega reservadas por la Resolucion Ministerial N" 61396-PE; Que por Resolucion Ministerial N" 701-97-PE de fecha 6 de noviembre de 1997, se modifico el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial .N" 144-95P E autorizandose al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA de 868.27 m3 de volumen de bodega y 651.2 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina y jurel con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de las emharcacione ssiniestradas MORDAZA y Tarat a 2 de 102 m3 y 315 m3 de volumen de bodega y las embarcaciones operativas Inmar VII y Yutta XIII de 151.57 m3 y 155.94 m3 de volumen de bodega respectivamente, utilizando ademas 19.77 m3 (17: 8 TMjd e capacidad de bodega de las 164 TM reservadas a traves de la Resolucion Ministerial N" 613-96-PE , asimismo se deja sin efecto el Articulo 4" de la Resolucion Ministerial No 613-96-P E al haberse empleado el total de las 164 TM de capacidad de bodega, y ademas se reserva el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 93.08 m3, correspondient al excedene te del volumen de bodega presentado para ser sustituido por la embarcacion DON ABRAHAM; Que por Resolucion Ministerial N' 178 -38-P E de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se modifico ei Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 506-97-P E en el sentido que el volumen de la embarcacion denominada MORDAZA es de 473.13 m3 y 319.36 TM de carga MORDAZA de pescado al haber excedido el volumen de bodega originalmente autorizado en 14.1 3 m3 y 9.54 TM de carga MORDAZA, asimismo se modifica el Articulo 3' de la Resolucion Ministerial N" 506-97-P Ereservandose el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 43.51 TM de capacidad de bodega; Que a traves del escrito del visto el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de reconsideracion contra el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 178-98-P E en el que se reserva el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 43.51 TM, correspondiendo segun el recurrente se reserve 93.08 m3; Que considerando lo indicado en los parrafos precedentes y del analisis efectuado se concluye que las 164 TM reservadas por Resolucion Ministerial N" 613-96-P E fueron aportadas a las embarcaciones MORDAZA (110.96 TM), MORDAZA, Inansa , Sipan (35.28 TM) y Don MORDAZA (17.8 TM), y asimismo al haber excedido la embarcacion MORDAZA el volumen de bodeg a originalmente autorizado por Resolucion Ministerial N" 506-97-P E debe dedu c trs e dicho exceso de los 93.08 m3 reservados por Resolucion Ministerial N" 701-97-PE , por lo que el recurrente tendria derecho a reservar solo 82.44 m3 de volumen de bodega; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8" y 98" del Texto Unic o Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS ,modificado por la Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar fundad o parte el recur en so de reconsideracion interpuesto por e l GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 178-98PE reconociendose el derecho de reserva de solo 82.44 m3 de volumen de bodega, por lo s fundamentos expuestos en la parte considerativa de lai presente resolucion. Articulo 2". - Modificar el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 178-98-P E el que quedara redactado como sigue:

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"Articulo 2". - Modificar el Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N" 701-97-PE , entendiendose que se reserva el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 82.44 m3 de volumen de bodega." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ll979

Incluyen recursos hidrobiologicos dentro de los alcances de autorizacion de pesca exploratoria a que se refiere la R.M. N° 503-98-PE
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RESOLUCION MINISTERIAL N" 513-98-PE MORDAZA, 15 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999; Que por Resolucion Ministerial N" 503-98-P E de fecha 9 de octubre de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 15 de octubre hasta las 24.00 horas del dia 21 de octubre de 1998, en calidad de pesca exploratoria las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchovet a(Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16" latitud sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca establecido mediante la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente; Que es necesario comprender dentro de los alcances de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial a que se refiere el MORDAZA considerando, los recursos hidrobiologicos tale s como falso volador, pez cinta, bagre y vicinguerria con la finalidad de aprovechar la abundancia temporal de dichos recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial N" 503-98-PE, los recursos hidrobiologicos autorizados por el Articulo 2 de la Resolucion Ministerial N" 459-98-PE. Articulo 2".- Las embarcaciones con convenios vigentes comprendidas en la Resolucion Ministerial No 815-97-PE ,continuan autorizadas durante la vigencia de la Resolucion Ministerial N" 503-98-P E extraer los a recursos autorizados en el Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 459-98-PE , perjuicio de los autorizasin dos por la Resolucion Ministerial N" 020-98-PE. Articulo 3".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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