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Lima, viernes 16 de octubre de 1998 clmm Pág. 164993 solicitud del recurrente, de las 164 T M de capacidad de bodega reservadas por la Resolución Ministerial N” 613- 96-PE; Que por Resolución Ministerial N” 701-97-PE de fecha 6 de noviembre de 1997, se modificó el Artículo 1” de la Resolución Ministerial .N” 144-95P E autori- zándose al GRUPO SINDICATO PESQUERO DELPERU S.A. el incremento de flota con una embarca-ción pesquera denominada DON ABRAHAM de 868.27m3 de volumen de bodega y 651.2 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos hidrobio- lógicos anchoveta, sardina y jurel con destino al con- sumo humano indirecto, vía sustitución de las emhar- cacione s siniestradas Patricia y Tarat a 2 de 102 m3 y 315 m3 de volumen de bodega y las embarcacionesoperativas Inmar VII y Yutta XIII de 151.57 m3 yutilizando además 19.77 m3 (17:8 TMjd e capacidad de bodega de las 164 TM reservadas a través de la155.94 m3 de volumen de bodega respectivamente, Resolución Ministerial N” 613-96-PE , asimismo se deja sin efecto el Artículo 4” de la Resolución Ministe-rial No 613-96-P E al haberse empleado el total de las 164 TM de capacidad de bodega, y además se reserva el derecho a solicitar autorización de incremento deflota respecto a 93.08 m3, correspondient e al exceden- te del volumen de bodega presentado para ser susti-tuido por la embarcación DON ABRAHAM;pesca exploratoria a que se refiere laIncluyen recursos hidrobiológicos den- tro de los alcances de autorización de R.M. N° 503-98-PE n RESOLUCION MINISTERIAL N” 513-98-PE Lima, 15 de octubre de 1998CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial N” 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimenprovisional de pesca de los recursos pelágicos para laprimera temporada de pesca correspondiente al añobiológico 1998-1999;Que por Resolución Ministerial N’ 178 -38-P E de fecha 6 de abril de 1998, se modificó ei Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 506-97-P E en el senti- do que el volumen de la embarcación denominada GUILLERMO es de 473.13 m3 y 319.36 TM de carga neta de pescado al haber excedido el volumen debodega originalmente autorizado en 14.1 3 m3 y 9.54 TM de carga neta, asimismo se modifica el Artículo 3’ de la Resolución Ministerial N” 506-97-P E reser- vándose el derecho a solicitar autorización de incre- mento de flota respecto a 43.51 TM de capacidad debodega; IQue a través del escrito del visto el GRUPO SINDICA- TO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso dereconsideración contra el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 178-98-P E en el que se reserva el derecho a solicitar autorización de incremento de flota respectoa 43.51 TM, correspondiendo según el recurrente se reserve 93.08 m3; Que considerando lo indicado en los párrafos precedentes y del análisis efectuado se concluye que las 164 TM reservadas por Resolución Ministerial N” 613-96-P E fueron aportadas a las embarcaciones Guillermo (110.96 TM), Asia, Inansa , Sipán (35.28 TM) y Don Abraham (17.8 TM), y asimismo al haber excedido la embarcación Guillermo el volumen de bodeg aoriginalmente autorizado por Resolución Ministerial N” 506-97-P E debe dedu c trse dicho exce- so de los 93.08 m3 reservados por Resolución Ministe-rial N” 701-97-PE , por lo que el recurrente tendría derecho a reservar sólo 82.44 m3 de volumen debodega; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8” y 98” del Texto Unic o Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS , modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar fundad o en parte el recur so de reconsideración interpuesto por e lGRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 178-98- PE reconociéndose el derecho de reserva de sólo82.44 m3 de volumen de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lai presente resolución. Artículo 2”.- Modificar el Artículo 2” de la Resolu- ción Ministerial N” 178-98-P E el que quedará redactado como sigue:“Artículo 2”.- Modificar el Artículo 4” de la Resolución Ministerial N” 701-97-PE , entendiéndose que se reser- va el derecho a solicitar autorización de incremento de flota respecto a 82.44 m3 de volumen de bodega.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería ll979 Que por Resolución Ministerial N” 503-98-P E de fecha 9 de octubre de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 15 de octubre hasta las 24.00 horas del día 21 de octubre de 1998, en calidad de pesca exploratoria las actividades de extracción y recepción de los recursos anchovet a (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” latitudsur, en el marco del régimen provisional de pesca esta- blecido mediante la resolución a que se hace referenciaen el considerando precedente; Que es necesario comprender dentro de los alcances de la autorización dispuesta por la Resolución Ministe-rial a que se refiere el segundo considerando, los recur-sos hidrobiológicos tales como falso volador, pez cinta, bagre y vicinguerria con la finalidad de aprovechar la abundancia temporal de dichos recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Resolución Ministerial N” 503-98-PE, los recursos hidrobiológicos autorizados por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N” 459-98-PE. Artículo 2”.- Las embarcaciones con convenios vi- gentes comprendidas en la Resolución Ministerial No 815-97-PE , continúan autorizadas durante la vigencia de la Resolución Ministerial N” 503-98-P E a extraer los recursos autorizados en el Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 459-98-PE , sin perjuicio de los autoriza- dos por la Resolución Ministerial N” 020-98-PE. Artículo 3”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direccio- nes Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesque-ro y las Direcciones Regionales de Pesquería, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería