Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1998 (16/10/1998)


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Personas o empresas no puedan ser investigadas o sancionadas por infracciones al Decreto. Articulo 28".- Establecimiento de condiciones por la Comision. La decision de la Comision podra sujetar la autorizacien al cumplimiento de ciertas condiciones que considere necesarias para evitar que la Operacion de Concentracion tenga el efecto de disminuir, danar o impedir la competencia v la libre concurrencia en tos mercados de las Actividades o en los mercados relacionados, segun lo dispuesto en el Articulo 5" inciso al de la Ley. Articulo 29".- Apelacion. Contra las resoluciones dictadas por la Comision en aplicacion del present.e Reglamento, solo se podra interponer recurso de apelacion ante la Sala, con sujecion al Decreto y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (Decreto Supremo N" 02-94-JUS). La Sala resolvera el recurso de apelacicin en un plazo MORDAZA improrrogable de treinta !301 dias de remitido el expediente por la Secretaria. Titulo IV Incumplimiento de la Ley, el Reglamento o de las Decisiones de la Comision o la Sala Articulo 30".- Investigaciones de oficio. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley o el presente Reglament.0, la Secretaria podra iniciar una invest.igacion de oficio, previa aprobacion de la Comision, o por solicitud de cualquier tercero con legitimo interes, en contra de las Personas o empresas participantes en una Operacion de Concentracion con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en el Decreto, dictando las medidas preventivas que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de la decision definitiva. En tal supuesto, las Personas o empresas investigadas deberan probar que la concentracion realizada no se encuentra dentro de los alcances del Articulo 3" de la Ley.

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1 Ama. viernes 16 de octuhrc dc 199X

de acuerdo a la regla dispuesta en el Articulo 31" del presente Reglamento.

Articulo 33".- Incumplimiento de la decision de la Comision o de la Sala. En caso que las Personas y empresas que solicitaron la evaluacion previa concluyeran la Operacian de Concentracion MORDAZA de la decision de la Comision o la Sala; o en contra de lo resuelto por ellas, la Comision o la Sala procedera de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 30" del presente Reglamento, limitandose la investigacion a constatar que la operacion se realizo en los terminos en que fue notificada, e impondra posteriormente las medidas y sanciones que correspondan. Adicionalmente, la Comision podra adoptar las medidas e impulsar las acciones necesarias para dejar sin efecto el acto de conrent.racion realizado, de acuerdo ala regla dispuesta en el Articulo 31" del presente Reglamento. Articulo 34".- Sanciones por infracciones formales y substanciales. De acuerdo a lo establecido por el Articulo 6' de la Ley, la Comision podra imponer multas por infracciones formales a la Ley y al presente Reglamento a las Personas o empresas involucradas en una Operacion de Concentracion, por un importe no mayor a 500 UIT, cuando: iil omitan la Notificacion de la operacion a,ntes de ser realizada; (ii) suministren informacion fraudulenta adjunta a la Notificacion o en respuesta a requerimientos de la Comision; o (iii) no proporcionen la informacion dentro de los plazos fijados para su entrega. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, la Comision podra imponer multas por infracciones substanciales a la ley y al presente Reglamento, por un importe no mayor al 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por las Personas o empresas Envolucradas en la Operacion de Concentracion correspondientes al ano inmediato anterior a la decision de la Comision o la Sala, cuando realicen la Operacion de Concentracion:
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Articulo 31".- Inicio de acciones ante otras entidades, Si la Operacion de Concentracion se hubiera realizado infringiendo lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones correspondientes, la Comision podra impulsar las acciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales correspondient,es, encaminadas a dejar sin efecto dicha concentracion yio sus Titulo V consecuencias. Las acciones judiciales que puede iniDisposiciones Diversas ciar el Indecopi se tramitaran de acuerdo a las normas del MORDAZA de Conocimiento contenidas en el Codigo ! Articulo 35".- Solicitud de informacion a terProcesal Civil. / ceros. La Comision, la Sala o la Secretaria podran j solicitara la Comision de Tarifas Electricas, al MinisArticulo 32".- Revocatoria de la autorizacion. terio de Energia y Minas, al Organismo Supervisor de La Comision o la Sala revocaran la decision por la que la lnversion en Energia - OSINERG y/o a cualquier se autorizo la Operacion de Concentracion en los siguienotro organismo publico, un informe sobre los aspectos tes casos: tecnicos de los servicios yio productos vinculados a la Operacion de Concentracion notificada asi como a los a) Cuando su decision se MORDAZA basado en informacion i mercados respectivos, objeto de evaluacion y autorifraudulenta de cuya entrega sea responsable una de las zacion segun el presente Reglamento. En dicho caso, Personas 0 empresas que efectuo la Notificacion. los organismos mencionados deberrin presentar el b) Cuando las empresas interesadas hayan incuminforme requerido en un plazo no mayor de quince plido las condiciones impuestas por la Comision en los (16) dias desde la fecha en que fue solicitado, sin que casos contemplados en el MORDAZA prirrafo del Articulo el mismo tenga ciiracter vinculante para la Comision 23" o en el Art,iculo 28" del presente Reglamento. 0 la Sala. Articulo 36".- Confidencialidad y obligacion En estos casos. la Operacion de Concentracion realiza- ! da carecera de todo efecto legal oponible a las autori- de reserva. Los funcionarios y empleados de los organirmon y entidades citados en el articulo anterior dades correspondientes o a terceras Personas. Sin perse encuentran comprendidos dentro de los alcances juicio de la aplicacion de las sanciones a que hubiera de la obligacion establecida por el Articulo 4" del lugar, la Comision o la Sala ordenaran la desconcentracion parcial o total de aquello que se hubiera concentra- ~ presente Reglamento de mantener bajo secreto profesional toda la informacion de la que tengan conocido indebidamente, la terminacion del control ola supresion de los actos, segun corresponda, adoptando para I miento y se encuentre relacionada a la Operacion de ello las medidas e impulsando las acciones necesarias Concentracion, sujetandose ademas a las mismas responsabilidades. para dejar sin efecto el acto de concentracion realizado,

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