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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (16/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

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Pág. 164986 cf$ktitanI) mm mm 1 Ama. viernes 16 de octuhrc dc 199X Personas o empresas no puedan ser investigadas o de acuerdo a la regla dispuesta en el Artículo 31” del sancionadas por infracciones al Decreto. presente Reglamento. Artículo 28”.- Establecimiento de condiciones Articulo 33”.- Incumplimiento de la decisión de por la Comisión. La decisión de la Comision podrá la Comisión o de la Sala. En caso que las Personas y sujetar la autorizacien al cumplimiento de ciertas con- empresas que solicitaron la evaluación previa concluye- diciones que considere necesarias para evitar que la ran la Operacián de Concentración antes de la decisión Operación de Concentración tenga el efecto de dismi- de la Comisión o la Sala; o en contra de lo resuelto por nuir, dañar o impedir la competencia v la libre concu- rrencia en tos mercados de las Actividades o en losellas, la Comision o la Sala procederá de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30” del presente Reglamento, mercados relacionados, segun lo dispuesto en el Artícu- lo 5” inciso al de la Ley.limitandose la investigación a constatar que la opera- cion se realizó en los términos en que fue notificada, e Artículo 29”.- Apelación. Contra las resolucionesimpondra posteriormente las medidas y sanciones que correspondan. dictadas por la Comisión en aplicación del present.e Adicionalmente, la Comisión podrá adoptar las medi- Reglamento, sólo se podrá interponer recurso de apela- ción ante la Sala, con sujeción al Decreto y al Textodas e impulsar las acciones necesarias para dejar sin efecto el acto de conrent.ración realizado, de acuerdo ala Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (Decreto Supremo N”regla dispuesta en el Artículo 31” del presente Regla- mento. 02-94-JUS). La Sala resolverá el recurso de apelacicin en un plazo máximo improrrogable de treinta !301 días de Artículo 34”.- Sanciones por infracciones forma- remitido el expediente por la Secretaría. les y substanciales. De acuerdo a lo establecido por el Título IVArtículo 6’ de la Ley, la Comision podrá imponer multas Incumplimiento de la Ley, el Reglamento opor infracciones formales a la Ley y al presente Regla- de las Decisiones de la Comisión o la Salamento a las Personas o empresas involucradas en una Operación de Concentración, por un importe no mayor a 500 UIT, cuando: iil omitan la Notificación de la1 Articulo 30”.- Investigaciones de oficio. Con el operación a,ntes de ser realizada; (ii) suministren infor- objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones mación fraudulenta adjunta a la Notificación o en res- impuestas por la Ley o el presente Reglament.0, la Secretaría podrá iniciar una invest.igación de oficio,puesta a requerimientos de la Comisión; o (iii) no pro- previa aprobación de la Comisión, o por solicitud deporcionen la información dentro de los plazos fijados cualquier tercero con legítimo interés, en contra de laspara su entrega. Personas o empresas participantes en una Operación deSin perjuicio de lo antes señalado, la Comisión podrá Concentración con arreglo a las normas de procedi-imponer multas por infracciones substanciales a la ley miento contenidas en el Decreto, dictando las medidasy al presente Reglamento, por un importe no mayor al preventivas que considere necesarias para asegurar el10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por las cumplimiento de la decisión definitiva. En tal supuesto,Personas o empresas Envolucradas en la Operación de las Personas o empresas investigadas deberán probarConcentración correspondientes al año inmediato ante- que la concentración realizada no se encuentra dentrorior a la decisión de la Comisión o la Sala, cuando de los alcances del Artículo 3” de la Ley.realicen la Operación de Concentración: <i) omitiendo solicit.ar su autorizacion previa; (ii) luego de notificada Artículo 31”.-pero antes de la decisión de la Comisión o de la Sala; (iii, Inicio de acciones ante otras entidades, Si la Operación de Concentración se hubie-~ a pesar que fuera declarada por la Comision o la Sala ra realizado infringiendo lo dispuesto en la Ley o en elcomo incompatible con el mercado eléctrico; o, (iv) cuan- presente Reglamento, sin perjuicio de la imposición dedo no cumplan con las condiciones establecidas por la las sanciones correspondientes, la Comisión podrá im-Comisión en los supuestos contemplados en el segundo pulsar las acciones pertinentes ante las autoridadespárrafo del Artícuiu 23” o en el Artículo 2H” del present,e administrativas o judiciales correspondient,es, encami-Reg1ament.o. nadas a dejar sin efecto dicha concentración yío sus Título V consecuencias. Las acciones judiciales que puede ini- ciar el Indecopi se tramitaran de acuerdo a las normasDisposiciones Diversas del Proceso de Conocimiento contenidas en el Código ! Artículo 35”.- Solicitud de información a ter- Procesal Civil. / ceros. La Comisión, la Sala o la Secretaría podrán Artículo 32”.- Revocatoria de la autorización.jsolicitara la Comisión de Tarifas Eléctricas, al Minis- La Comisión o la Sala revocarán la decisión por la queterio de Energía y Minas, al Organismo Supervisor de se autorizó la Operación de Concentración en los siguien-la lnversion en Energía - OSINERG y/o a cualquier tes casos:otro organismo publico, un informe sobre los aspectos técnicos de los servicios yio productos vinculados a la a) Cuando su decisión se haya basado en informaciónOperación de Concentración notificada así como a los fraudulenta de cuya entrega sea responsable una de lasímercados respectivos, objeto de evaluación y autori- Personas 0 empresas que efectuó la Notificación.zación según el presente Reglamento. En dicho caso, b) Cuando las empresas interesadas hayan incum-los organismos mencionados deberrin presentar el plido las condiciones impuestas por la Comisión en losinforme requerido en un plazo no mayor de quince casos contemplados en el segundo prirrafo del Artículo(16) días desde la fecha en que fue solicitado, sin que 23” o en el Art,ículo 28” del presente Reglamento.el mismo tenga cíiracter vinculante para la Comisión 0 la Sala. En estos casos. la Operación de Concentración realiza- ! Artículo 36”.- da carecerá de todo efecto legal oponible a las autori- de reserva.Confidencialidad y obligación Los funcionarios y empleados de los dades correspondientes o a terceras Personas. Sin per- organirmon y entidades citados en el artículo anterior juicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera se encuentran comprendidos dentro de los alcances lugar, la Comisión o la Sala ordenaran la desconcentra- de la obligación establecida por el Artículo 4” del ción parcial o total de aquello que se hubiera concentra- ~presente Reglamento de mantener bajo secreto profe- do indebidamente, la terminación del control ola supre- sión de los actos, según corresponda, adoptando para Isional toda la información de la que tengan conoci- miento y se encuentre relacionada a la Operación de ello las medidas e impulsando las acciones necesarias Concentración, sujetándose además a las mismas para dejar sin efecto el acto de concentración realizado, responsabilidades.