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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (16/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 164984 tlpemtanor:rll;lill:Wr(d:\l%~ I,ima, viernes Ih de «ctuhrc dc 19% Artículo So.- Operaciones sujetas a Notifica- ción. Deberá solicitarse la autorización previa res- pecto de las Operaciones de Concentración que invo- lucren, directa o indirectamente, a Empresas que Desarrollan las Actividades que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, de manera conjunta o separada, un porcentaje igual o mayor al 15% del mercado en los actos de concentración horizontal. En el caso de actos de concentración vertical, aquéllos que involu- cren, directa o indirectamente, a Empresas que Desarrollan las Actividades que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, un porcentaje igual o mayor al 5<7rt de cualquiera de los mercados involucrados. Artículo 9”.-Cálculo de la participación de las empresas involucradas en la operación.- Sólo a efectos de la Notificación y sin que ello supon- ga un prejuzgamiento de los efectos de la operación sobre la competencia, los porcentajes mencionados en el artículo anterior deberán entenderse referidos a la participación en el desarrollo de Actividades de cada una de las empresas involucradas en la opera- ción. Tales porcentajes serán establecidos en rela- ción al total de ingresos percibidos, durante el año calendario anterior a la fecha de la Notificación, por las Empresas que Desarrollan la misma Actividad en cualquiera de los Sistemas Interconectados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8” se- gundo párrafo de la Ley. Si las Empresas involucradas en la Operación de Concentración Realizan Actividades única y exclusi- vamente dentro de un mismo Sistema Interconectado, el porcentaje de participación de cada empresa será establecido en relación al total de ingresos percibidos por las Empresas que Desarrollan la misma Actividad dentro del referido Sistema Interconectado. A efectos de la determinación de los porcentajes de participación en el desarrollo de Actividades deberá considerarse: (i) el porcentaje de las Empresas que Participan en la Operación de Concentración, cuando éstas realicen directamente alguna de las Actividades; (ii) el porcentaje de las empresas vinculadas a las que Participan en la Operación, en caso que éstas Realicen alguna de las Actividades; (iii) el porcentaje de cual- quier otra empresa vinculada a las señaladas anterior- mente, en caso que realicen alguna de las Actividades; y, así sucesivamente. Artículo lo”.- Adquisición de activos productivos. Se considerarán como activos produc- tivos aquellos bienes que a la fecha de realización de la operación se encuentren bajo el control de las Empresas que Desarrollan Actividades, ya sea por- que son de su propiedad o debido a cualquier acto, contrato o figura jurídica que así lo permita. La adquisición de activos productivos sólo se encuentra sujeta al procedimiento de autorización previa si los mismos permiten mediante su adquisición incre- mentar la participación de la empresa o grupo que los adquiere en el desarrollo de Actividades, considerándose el valor de mercado de los mismos en la fecha en que se realice la Notificación. Título III Procedimiento Capítulo 1 Notificación Artículo ll”.- Efecto de la Notificación. Una vez notificada, la Operación de Concentración no podrá ser consumada ni alcanzar efecto legal alguno, oponible ante las autoridades correspondientes o terceras Perso- nas, en tanto no se dicte la resolución correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 18” o 25” del presente Reglamento según fuere el caso. Dicha Notifica.l 1ción no importa prejuzgamiento u opinión por parte de la Comisión o de la Secretaría sobre los méritos de la concentración, o de la existencia de posibles infraccio- nes al Decreto o cualquier otra norma aplicable. Artículo 12”.- Requisitos de validez de la Notifi- cación. La Notificación deberá ser efectuada antes de la realización de los actos de concentración; dicha Notifi- -ación no se entenderá efectuada en tanto las Personas 3 empresas obligadas no presenten toda la información requerida. Artículo 13”.- Obligados a realizar la Notifica- ción. En los casos de fusión, conformación de una empresa en común o de una toma de control conjunto, la Notificación deberá ser realizada conjuntamente por las empresas que participan en la operación; cuando se trate de una adquisición por parte de una Persona o empresa respecto de la totalidad o parte de una o más empresas, la Notificación deberá ser presentada por el adquirente. Artículo 14”.- Información que debe acompa- ñarse ala Notificación. La Notificación solicitando la autorización previa de la Operación de Concentración deberá estar acompañada obligatoriamente, por lo me- nos, de la siguiente información, la misma que será presentada de acuerdo al formato que para tal efecto aprobará la Comisión: al identificación de las Personas o empresas que efectúan la Notificación y de las otras partes que intervie- nen en la Operación de Concentración; b) descripción de la estructura de propiedad y control le cada una de las Personas o Empresas que Participan en la Operación de Concentración, incluyendo la de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Económico; c) descripción de los vínculos personales, de propie- dad, y/o de gestión existentes entre cada una de las Personas o empresas comprendidas en el punto anterior respecto de otras empresas que operan en el mercado o en los mercados relacionados; dl descripción de los pormenores de la Operación de Concentración y relación de los mercados afectados por la operación; el información relativa a los mercados afectados por la Operación de Concentración: ámbito geográfico del mercado afectado, grado de competencia existente en el mercado, elementos que determinan la facilidad o difi- :ultad de acceso al mercado en el que se ha de verificar la concentración, entre otros; f> descripción detallada de los efectos de la operación sobre el mercado, así como de las eficiencias económicas generadas; y, g) copia de los documentos definitivos o más recien- tes relativos al cierre de la Operación de Concentración; :opia de los análisis o estudios llevados a cabo por las empresas involucradas en la operación a efectos de evaluar la Operación de Concentración en cuanto a las :ondiciones de competencia, los competidores y la situa- :ión de mercado; h) Otros documentos que solicite la Comisión. Artículo 15”.- Carácter de declaración jurada de la información. Toda la información presentada durante el transcurso del procedimiento por las Perso- nas o empresas obligadas a realizar la Notificación tendrá carácter de declaración jurada. Capítulo II Evaluación de la Operación Artículo 16”.- Verificación de la información presentada. Dentro del plazo de cinco (5) días posterio- res a la presentación de la Notificación, la Secretaría definirá si la información que se acompaña ala solicitud se encuentra completa. Cuando constate que no se ha