Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1998 (16/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

Lima. viernes 16 de octuhrc de lo98 presentado toda la informacion requerida, notificara a las Personas o empresas que presentaron la solicitud para que en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias completen la informacion faltante, bajo cargo de tener por no presentada la solicitud. Articulo 17".- Requerimiento de informacion adicional. Vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior o satisfecha la MORDAZA de la informacion faltante, la Comision o la Secretaria Tecnica podra solicitar dentro de los diez (10) dias siguientes, datos o documentos adicionales que considere necesarios para la evaluacion de la operacion notificada, los que deberan ser proporcionados por los interesados dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Articulo UF'.- Plazo para la decision de la Comision. Para emitir su decision, la Comision tendra un plazo de treinta (30) dias contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Articulo 17" del presente Reglamento o, en su caso, de la recepcion de la documentacion o informacion adicional requerida. Articulo 19".- Evaluacion de la operacion por la Comision. Para determinar si la Operacion de Concentracion puede tener el efecto de disminuir, danar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las Actividades o en los mercados relacionados, la Comision debera tomar en cuenta, cuando menos: la posicion de las empresas participantes en el mercado; la delimitacion del MORDAZA relevante; la estructura del mismo; las posibilidades de eleccion de proveedores, distribuidores y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstaculos de acceso al mercado; la evolucion de la oferta y la demanda; la evolucion del progreso tecnico o economico; la perspectiva de integracion con otros mercados; y, el efecto de la operacion en los distintos mercados relevantes en el corto y largo plazo. De igual modo, la evaluacion de la concentracion debera comprender, entre otros, los siguientes aspectos: a) Si la operacion puede aportar una contribucion a la mejora de los sistemas de produccion y comercializacion, al fomento del progreso tecnico y economico. y a los intereses de los usuarios. b) Si la operacion puede crear eficiencias dentro del MORDAZA y si dicho aporte es suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia que ocasione tal operacion. c) Si la operacion produce un aumento significativo de la concentracion en el MORDAZA y si como resultado de la misma se genera un MORDAZA concentrado a niveles que limiten significativamente la competencia. d) Si la operacion facilita substancialmente la realizacion de conductas, practicas, acuerdos, convenios o contratos que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia, asi como la imposicion de barreras a la entrada de nuevos competidores. e) Si la operacion tiene o puede tener por objeto desplazar indebidamente del MORDAZA a otras empresas, o impedirles el acceso al mismo, especialmente en las Operaciones de Concentracion entre empresas que se encuentren ubicadas en diferentes MORDAZA productivas. Articulo 20".- Carga de la prueba de las eficiencias generadas. En los casos de los incisos a) y b) del Articulo 19" de la presente MORDAZA, la carga de la prueba de las eficiencias correspondera a las Personas o empresas queefectuaron la Notificacion. Articulo 21".- Opinion de la Secretaria. Dentro de los primeros veinte (20) dias del plazo senalado en el Articulo 18" del presente Reglamento, la Secretaria debera presentar a la Comision su opinion sobre los efectos de la operacion en el MORDAZA y, de ser el caso, recomendar las medidas o sanciones correspondientes.

CfwaO Pag. 164985
Articulo 22".- Audiencias con los interesados. Yntes de adoptar las decisiones previstas en los Articuos 24" o 25" del presente Reglamento y en cualquier :tapa del procedimiento, la Comision o la Sala ofrecera 3 las Personas, empresas o asociaciones de empresas pre notificaron la operacion la oportunidad de expresar sus puntos de vista. Articulo 23".- Propuestas de la Comision o de la sala. En cualquier estado del procedimiento de evalua:ion previa y MORDAZA de que se adopte la decision final, la Comision o la Sala podran proponer a las Personas o ampresas que efectuaron la Notiftcacion las modifkaciones a la Operacion de Concentracion que, a su juicio, remuevan los elementos que ocasionan o pudieran ocasionar una limitacion a la competencia en las Actividades o en los mercados relacionados. Si las Personas y empresas que efectuaron la Notificacion estuvieren de acuerdo con la propuesta y se comprometen a realizar las modificaciones a la Operacion de Concentracion, la Comision o la Sala adoptaran una decision declarando que dicha operacion es compatible con el MORDAZA, estableciendo ademas las condiciones destinadas a garantizar que los interesados cumplan i C:on los compromisos que hubieran contraido con miras 1 modificar el proyecto inicial de la operacion. Capitulo III Decision de la Comision e Impugnacion Articulo 24".- Decision de la Comision. MORDAZA del Tencimiento del plazo de treinta (30) dias establecido en ?l Articulo 18" del presente Reglamento, la Comision podra adoptar, alternativamente, cualquiera de las siguientes decisiones: a) declarar improcedente la solicitud de autorizacion presentada por no encontrarse la operacion notificada dentro del ambito de aplicacion de ia Ley; b) autorizar la Operacion de Concentracion, en los casos en que compruebe que la operacion notificada, pese a encontrarse en el ambito de aplicacion de la Ley, no plantea serias dudas en cuanto a su compati,bilidad con el mercado; o c) ampliar el plazo para la decision de la Comision hasta por treinta (30) dias, en los casos en que sea necesario profundizar el analisis a efectos de determinar la compatibilidad de la operacion con el mercado. Articulo 25".- Ampliacion del plazo para la decision de la Comision. Si la Comision adopta la decision senalada en el Articulo 24" inciso c) del presente Reglamento, podra solicitar a las Personas y empresas que efectuaron la Notificacion aclaren, amplien, expliquen o precisen la informacion presentada. Las Personas o empresas que efectuaron la Notificacion deberan cumplir con el requerimiento dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias, aclarando, ampliando, explicando o precisando la informacion. Una vez satisfecho dicho requerimiento, la Comision tendra un plazo improrrogable de treinta (30) dias para pronunciarse autorizando o desaprobando la realizacion de la Operacion de Concentracion. Articulo 26".- Silencio administrativo negativo. En caso la Comision no emitiera un pronunciamiento dentro del plazo establecido en el Articulo 18 del presente Reglamento, la solicitud de autorizacion se entendera denegada, entendiendose, sin admitir prueba en contrario, que la Operacion de Concentracion notificada no es Compatible con el Mercado. Articulo 27".- Infracciones al Decreto. La decision de la Comision o la Sala respecto de una Operacion de Concentracion no implicara un pronunciamiento sobre la realizacion de practicas prohibidas por el Decreto, por lo que dicha decision no implicara que las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.