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Lima. viernes 16 de octuhrc de lo98 CfwaO Pág. 164985 presentado toda la información requerida, notificará a las Personas o empresas que presentaron la solicitud para que en el plazo máximo de cinco (5) días completen la información faltante, bajo cargo de tener por no presentada la solicitud. Artículo 17”.- Requerimiento de información adicional. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior o satisfecha la presentación de la información faltante, la Comisión o la Secretaría Técnica podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes, datos o documentos adicionales que considere necesarios para la evaluación de la operación notificada, los que deberán ser proporcionados por los interesados dentro de un plazo máximo de diez (10) días. Artículo UF’.- Plazo para la decisión de la Comi- sión. Para emitir su decisión, la Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir del venci- miento del plazo previsto en el Artículo 17” del presente Reglamento o, en su caso, de la recepción de la docu- mentación o información adicional requerida. Artículo 19“.- Evaluación de la operación por la Comisión. Para determinar si la Operación de Concentración puede tener el efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurren- cia en los mercados de las Actividades o en los merca- dos relacionados, la Comisión deberá tomar en cuen- ta, cuando menos: la posición de las empresas parti- cipantes en el mercado; la delimitación del mercado relevante; la estructura del mismo; las posibilidades de elección de proveedores, distribuidores y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstáculos de acceso al mercado; la evolución de la oferta y la demanda; la evolución del progreso técnico o económi- co; la perspectiva de integración con otros mercados; y, el efecto de la operación en los distintos mercados relevantes en el corto y largo plazo. De igual modo, la evaluación de la concentración deberá comprender, entre otros, los siguientes aspectos: a) Si la operación puede aportar una contribución a la mejora de los sistemas de producción y comercializa- ción, al fomento del progreso técnico y económico. y a los intereses de los usuarios. b) Si la operación puede crear eficiencias dentro del mercado y si dicho aporte es suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia que ocasio- ne tal operación. c) Si la operación produce un aumento significativo de la concentración en el mercado y si como resultado de la misma se genera un mercado concentrado a niveles que limiten significativamente la competencia. d) Si la operación facilita substancialmente la realiza- ción de conductas, prácticas, acuerdos, convenios o con- tratos que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia, así como la imposición de barreras a la entrada de nuevos competidores. e) Si la operación tiene o puede tener por objeto desplazar indebidamente del mercado a otras empre- sas, o impedirles el acceso al mismo, especialmente en las Operaciones de Concentración entre empresas que se encuentren ubicadas en diferentes cadenas productivas. Artículo 20”.- Carga de la prueba de las eficien- cias generadas. En los casos de los incisos a) y b) del Artículo 19” de la presente norma, la carga de la prueba de las eficiencias corresponderá a las Personas o em- presas queefectuaron la Notificación. Artículo 21”.- Opinión de la Secretaría. Dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el Artículo 18” del presente Reglamento, la Secretaría deberá presentar a la Comisión su opinión sobre los efectos de la operación en el mercado y, de ser el caso, recomendar las medidas o sanciones correspondientes.Artículo 23”.- Propuestas de la Comisión o de la sala. En cualquier estado del procedimiento de evalua- :ión previa y antes de que se adopte la decisión final, la Comisión o la Sala podrán proponer a las Personas o ampresas que efectuaron la Notiftcación las modifkacio- nes a la Operación de Concentración que, a su juicio, remuevan los elementos que ocasionan o pudieran oca- sionar una limitación a la competencia en las Activi- dades o en los mercados relacionados. Si las Personas y empresas que efectuaron la Notifica- ción estuvieren de acuerdo con la propuesta y se com- prometen a realizar las modificaciones a la Operación de Concentración, la Comisión o la Sala adoptarán una decisión declarando que dicha operación es compatible con el mercado, estableciendo además las condiciones destinadas a garantizar que los interesados cumplan :on los compromisos que hubieran contraído con miras 1 modificar el proyecto inicial de la operación.i CArtículo 22”.- Audiencias con los interesados. Yntes de adoptar las decisiones previstas en los Artícu- os 24” o 25” del presente Reglamento y en cualquier :tapa del procedimiento, la Comisión o la Sala ofrecerá 3 las Personas, empresas o asociaciones de empresas pre notificaron la operación la oportunidad de expresar sus puntos de vista. Capítulo III Decisión de la Comisión e Impugnación Artículo 24”.- Decisión de la Comisión. Antes del Tencimiento del plazo de treinta (30) días establecido en ?l Artículo 18” del presente Reglamento, la Comisión podrá adoptar, alternativamente, cualquiera de las si- guientes decisiones: a) declarar improcedente la solicitud de autorización presentada por no encontrarse la operación notificada dentro del ámbito de aplicacion de ia Ley; b) autorizar la Operación de Concentración, en los casos en que compruebe que la operación notificada, pese a encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley, no plantea serias dudas en cuanto a su compati,bilidad con el mercado; o c) ampliar el plazo para la decisión de la Comisión hasta por treinta (30) días, en los casos en que sea necesario profundizar el análisis a efectos de determi- nar la compatibilidad de la operación con el mercado. Artículo 25”.- Ampliación del plazo para la decisión de la Comisión. Si la Comisión adopta la decisión señalada en el Artículo 24” inciso c) del presen- te Reglamento, podrá solicitar a las Personas y empre- sas que efectuaron la Notificación aclaren, amplíen, expliquen o precisen la información presentada. Las Personas o empresas que efectuaron la Notificación deberán cumplir con el requerimiento dentro de un plazo máximo de diez (10) días, aclarando, ampliando, explicando o precisando la información. Una vez satis- fecho dicho requerimiento, la Comisión tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días para pronunciarse autorizando o desaprobando la realización de la Opera- ción de Concentración. Artículo 26”.- Silencio administrativo negati- vo. En caso la Comisión no emitiera un pronuncia- miento dentro del plazo establecido en el Artículo 18 del presente Reglamento, la solicitud de autoriza- ción se entenderá denegada, entendiéndose, sin ad- mitir prueba en contrario, que la Operación de Concentración notificada no es Compatible con el Mercado. Artículo 27”.- Infracciones al Decreto. La deci- sión de la Comisión o la Sala respecto de una Operación de Concentración no implicará un pronunciamiento sobre la realización de prácticas prohibidas por el De- creto, por lo que dicha decisión no implicará que las