Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1998 (16/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 16 de ocn~brc dc 199X MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL CONTROL DE CONCENTRACIONES EMPRESARIALES EN EL SECTOR ELECTRICO: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION Titulo 1 Normas de Caracter General Articulo lo.- Objeto del Reglamento.La presente MORDAZA contiene las disposiciones reglamentarias de la Ley N" 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico, respecto de la Notificacitin y la autorizacion previa de las Operaciones de Concentracion en el sector electrico y el procedimiento que regira su evaluacion. Articulo 2".- Terminos utilizados en el presente Reglamento. Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Actividades: Las de generacion ylo transmision yl o distribucion de energia electrica; b) Comision: Comision de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia ,v de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Indecopi; cl Concentracion Horizontal: Operaciones en las que se encuentran involucradas empresas que desarrollan una sola de las Actividades; d) Concentracion Vertical: Operaciones en las que se encuentran involucradas empresas que desarrollan mas de una de las Actividades; el Decreto: Decreto Legislativo N" 701, Ley sobre Eliminacion de Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia; f> Empresa que Desarrolla o Realiza Actividades: Las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que MORDAZA titulares de concesiones o autorizaciones para desarrollar las Actividades MORDAZA indicadas, segun corresponda; g) Empresa que Participa en la Operacion: Empresas o personas que intervienen en la operacion de concentracion, incluyendo a todas las empresas o personas que conforman un mismo grupo economico con las MORDAZA senaladas; h) Grupo Economico: Conjunto de personas o empresas, conformado al menos por dos Personas juridicas, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demas, o cuando el control sobre las personas juridicas corresponde a una o varias personas naturales que actuan como una unidad do decision, en los terminos y alcances establecidos en la Resolucion SBS N" 001-98: i) Ley: Ley N" 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico; j) Notificacion: La solicitud de autorizacion previa contemplada en el Articulo 3" de la Ley N" 26876; k) Operacion de Concentracion: Todos los actos detallados en el Articulo 2" de la Ley N" 26876, no conside-

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randose como tal el crecimiento de una empresa por inversion propia o financiado con recursos de t.erceros que no participan, directa ni indirectamente, en el desarrollo de Actividades; 1) Operacion de Concentracion no Compatible con el Mercado: Operacion de concentracion que tiene como efecto disminuir, danar. o impedir la competencia y la libre concurrencia; mi Persona 0 Personas: Las personas naturales 0 juridicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren constituidas bajo la ley de su respectivo lugar de constitucion o registro, asi como cualquier otra entidad o asociacion nacida de contrato o acto de la autoridad y a las entidades estatales de cualquier MORDAZA, incluyendo a cualquier subdivision de las mismas; nJ Secretaria: Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia; 01 Sala: Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi; y, p) Vinculacion: La relacion que existe entre dos personas que genera directa o indirectamente un comportamiento coordinado o cuando alguna de ellas influencia en las decisiones operativas yio financieras de la otra, en los terminos y alcances establecidos en la Resolucion SBS N" 001-98. Articulo 3".- Organos encargados del cumplimiento del presente Reglamento. Correspondera a la Comision y a la Sala velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 4".- Confidencialidad y obligacion de reserva. Toda la informacion presentada durante el procedimiento de Notificacion previa sera tratada como confidencial y tendra caracter reservado; solo podra ser utilizada para la finalidad para la que fue requerida. Los empleados, funcionarios o representantes de la Secretaria y los miembros de la Comision, asi como de la Secretaria Tecnica de la Sala y los miembros de esta MORDAZA, estaran obligados a no divulgar dicha informacion, bajo responsabilidad. Esta disposicion no impide la publicacion del Informe Tecnico y las Resoluciones correspondientes una vez que estas hayan quedado firmes, resguardandose el interes legitimo de las empresas de que no se divulguen sus secretos comerciales y/o industriales. Articulo 5".- Aprobaciou de lineamientos. La Comision podra aprobar pautas o lineamientos que orienten a las Personas o empresas sobre los alcances y criterios de interpretacion dc la Ley y del presente Reglamento. Igualmente, la Comision aprobara una directiva en la que se establecera en detalle la informacion y documentacion que debera acompanarse a la Notificacion de la operacian, en concordancia con lo establecido en el Articulo 14" del presente Reglamento. Articulo 6".- Computo de plazos. Todos los plazos establecidos en esta MORDAZA se computaran en dias utiles. Titulo II Notificacion de la Operacion de Concentracion Articulo 7".- Obligacion de la Notificacion. MORDAZA de realizar cualquiera de las Operaciones de Concentracion de MORDAZA horizontal o vertical comprendidas dentro de los alcances del Articulo 2" de la Ley que igualen o sobrepasen los porcentajes establecidos en el MORDAZA parrafo del Articulo 3" de la Ley, debera realizarse una Notificacion a la Comision solicitando la autorizacion de la Operacion de Concentracion, sujetandose al procedimiento regulado en el presente Reglamento.

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