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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (16/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 3

Lima, viernes 16 de ocn~brc dc 199X @‘lsemranO Pág. 164983 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL CONTROL DE CONCENTRACIONES EMPRESARIALES EN EL SECTOR ELECTRICO: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION Título 1 Normas de Carácter General Artículo lo.- Objeto del Reglamento.La presen- te norma contiene las disposiciones reglamentarias de la Ley N” 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopo- lio del Sector Eléctrico, respecto de la Notificacitin y la autorización previa de las Operaciones de Concen- tración en el sector eléctrico y el procedimiento que regirá su evaluación. Artículo 2”.- Términos utilizados en el presen- te Reglamento. Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Actividades: Las de generación ylo transmisión yl o distribución de energía eléctrica; b) Comisión: Comisión de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia ,v de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi; cl Concentración Horizontal: Operaciones en las que se encuentran involucradas empresas que desarrollan una sola de las Actividades; d) Concentración Vertical: Operaciones en las que se encuentran involucradas empresas que desarrollan más de una de las Actividades; el Decreto: Decreto Legislativo N” 701, Ley sobre Eliminación de Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia; f> Empresa que Desarrolla o Realiza Actividades: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extran- jeras, que sean titulares de concesiones o autorizaciones para desarrollar las Actividades antes indicadas, según corresponda; g) Empresa que Participa en la Operación: Empre- sas o personas que intervienen en la operación de con- centración, incluyendo a todas las empresas o personas que conforman un mismo grupo económico con las antes señaladas; h) Grupo Económico: Conjunto de personas o empresas, conformado al menos por dos Personas jurídicas, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias perso- nas naturales que actúan como una unidad do deci- sión, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SBS N” 001-98: i) Ley: Ley N” 26876, Ley Antimonopolio y Antioligo- polio del Sector Eléctrico; j) Notificación: La solicitud de autorización previa contemplada en el Artículo 3” de la Ley N” 26876; k) Operación de Concentración: Todos los actos deta- llados en el Artículo 2” de la Ley N” 26876, no conside-rándose como tal el crecimiento de una empresa por inversión propia o financiado con recursos de t.erceros que no participan, directa ni indirectamente, en el desarrollo de Actividades; 1) Operación de Concentración no Compatible con el Mercado: Operación de concentración que tiene como efecto disminuir, dañar. o impedir la competencia y la libre concurrencia; mi Persona 0 Personas: Las personas naturales 0 jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren constituidas bajo la ley de su respectivo lugar de consti- tución o registro, así como cualquier otra entidad o asociación nacida de contrato o acto de la autoridad y a las entidades estatales de cualquier país, incluyendo a cualquier subdivisión de las mismas; nJ Secretaría: Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia; 01 Sala: Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi; y, p) Vinculación: La relacion que existe entre dos personas que genera directa o indirectamente un comportamiento coordinado o cuando alguna de ellas influencia en las decisiones operativas yio financieras de la otra, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SBS N” 001-98. Artículo 3”.- Organos encargados del cumpli- miento del presente Reglamento. Corresponderá a la Comisión y a la Sala velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 4”.- Confidencialidad y obligación de reserva. Toda la información presentada duran- te el procedimiento de Notificación previa sera trata- da como confidencial y tendra carácter reservado; sólo podrá ser utilizada para la finalidad para la que fue requerida. Los empleados, funcionarios o representantes de la Secretaría y los miembros de la Comisión, así como de la Secretaría Técnica de la Sala y los miembros de esta última, estarán obliga- dos a no divulgar dicha información, bajo responsa- bilidad. Esta disposición no impide la publicación del Infor- me Técnico y las Resoluciones correspondientes una vez que éstas hayan quedado firmes, resguardándose el interés legítimo de las empresas de que no se divulguen sus secretos comerciales y/o industriales. Artículo 5”.- Aprobacióu de lineamientos. La Comisión podrá aprobar pautas o lineamientos que orienten a las Personas o empresas sobre los alcances y criterios de interpretación dc la Ley y del presente Reglamento. Igualmente, la Comisión aprobará una directiva en la que se establecerá en detalle la información y docu- mentación que deberá acompañarse a la Notificación de la operacián, en concordancia con lo establecido en el Artículo 14” del presente Reglamento. Artículo 6”.- Cómputo de plazos. Todos los plazos establecidos en esta norma se computarán en días útiles. Título II Notificación de la Operación de Concentración Artículo 7”.- Obligación de la Notificación. Antes de realizar cualquiera de las Operaciones de Concentración de tipo horizontal o vertical compren- didas dentro de los alcances del Artículo 2” de la Ley que igualen o sobrepasen los porcentajes estableci- dos en el segundo párrafo del Artículo 3” de la Ley, deberá realizarse una Notificación a la Comisión solicitando la autorización de la Operación de Con- centración, sujetándose al procedimiento regulado en el presente Reglamento.