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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (16/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 164996 e[?&!tf(Inlj ~:~W:~WW:M~ Iha, \GmK!s 16 de octuhl~ dc I 99x regularización, y de licencia de operación presentada por la recurrente, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo N” 02-94-JUS modificado por la Ley N” 26810, con lo establecido en los Artículos 43” inciso b) numeral 4,45 y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55”, 59”, 60”~ 61” de su reglamento, aproba- do por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por el Decreto Supremo N” 09-94-PE, la Resolución Ministe- rial N” 322-95PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa OVERSEAS BUSI- NESS CORPORATION S.A., contra la Resolución Di- rectoral N” 100-9%PEDNPP de fecha 29 de mayo de 1998, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2”.- Otorgar a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. autorización de ins- talación de un establecimiento industrial pesquero ubi- cado en Jr. Ucayali NS. 181-183, Chucuito, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, a fin de que desarrolle la actividad de congelado de recursos hidrobiológicos. Artículo 3”.- Otorgar a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de congelado de produc- tos hidrobiológicos en el establecimiento industrial cita- do en artículo precedente con la siguiente capacidad instalada; Congelado : 2 t/día Además una cámara de almacenamiento para produc- tos hidrobiológicos congelados de 9 toneladas. Artículo 4”.- La empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. deberá operar su planta de conge- lado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo deberá contar con un sistema de con- trol del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Am- biental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio N” 201-98-PE/DIREMA de fecha 10 de marzo de 1998. Artículo 5”.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11877 Autorizan a armador pesquero el incre mento de flota RESOLUCION DIRECTORAL N” 306-9%PE/DNE Lima, 14 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registros N’k. 11557 y 315097 de fechas 5 de setiembre de 1997,lO de marzo y 7 de abril-de 1998, respectivamente, presentados por el armador ROBERTO ANTONIO ESPEJO SMITH. mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera artesanal con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de pre- servación abordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobio- lógicos subexplotados e inexplotados; Que el Artículo 1” de la Ley N” 26867, exceptuó a la actividad pesquera artesanal del requerimiento de con- tar con la autorización previa de incremento de flota para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras, estableciéndose en el Artículo 4” de su regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 009-97-PE, que no están incluidas en los alcances del mismo, las embarcaciones pesqueras de consumo humano directo, especializadas y/o multipropósito destinadas a pesque- rías pelágicas yio demersales, pertenecientes a armado- res pesqueros industriales de menos de 32,6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regirán por las disposiciones legales sobre la materia; Que en el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolu- ción Ministerial N” 107-98-PE establece que no se auto- rizará incremento de flota ni permiso de pesca a embar- caciones de arrastre para la captura orientada a las especies consideradas fauna acompañante, menciona- das en el numeral 1.2.11 del mismo texto legal teniendo a las mismas como especies objetivo de captura; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en su informe alcanzado mediante Oficio N” DE-lOO-O67-9% IMPiPE, manifiesta que se desconoce el real potencial pesquero del recurso bacalao de profundidad, cuya dis- ponibilidad en aguas jurisdiccionales peruanas obedece a la presencia de aguas subantárticas intermedias, siendo su pesquería aún incipiente, no garantizando una pesquería sostenible del recurso en mención; Que mediante los escritos del visto el armador pesque- ro ROBERTO ANTONIO ESPEJO SMITH, solicita au- torización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera artesanal multipropo- sito, de 23 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos perico, tibu- rón, lisa, cachema, suco, mero y bacalao, utilizando como artes de pesca el palagre, cerco y arrastre; Que el recurso mero se encuentra contemplado en el Plan de Ordenamiento del Recurso Merluza, y al ser este un recurso demersal que para su extracción se utiliza como aparejo de pesca red de arrastre, la cual no es selectiva, se extraería un gran porcentaje del recurso merluza que de acuerdo a la Resolución Ministerial N” 107.97-PE, está considerada como plenamente explotada; Que del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos alcanzados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento N” 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo N” OOl-9%PE; Estando alo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” inciso b) numeral 3, del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97-PE;