Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1998 (16/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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regularizacion, y de licencia de operacion presentada por la recurrente, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS modificado por la Ley N" 26810, con lo establecido en los Articulos 43" inciso b) numeral 4,45 y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55", 59", 60"~ 61" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por el Decreto Supremo N" 09-94-PE, la Resolucion Ministerial N" 322-95PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., contra la Resolucion Directoral N" 100-9%PEDNPP de fecha 29 de MORDAZA de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Otorgar a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Ucayali NS. 181-183, Chucuito, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, a fin de que desarrolle la actividad de congelado de recursos hidrobiologicos. Articulo 3".- Otorgar a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de congelado de productos hidrobiologicos en el establecimiento industrial citado en articulo precedente con la siguiente capacidad instalada; Congelado : 2 t/dia Ademas una camara de almacenamiento para productos hidrobiologicos congelados de 9 toneladas. Articulo 4".- La empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio N" 201-98-PE/DIREMA de fecha 10 de marzo de 1998. Articulo 5".- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11877

Iha, \GmK!s 16 de octuhl~ dc I 99x

de 1998, respectivamente, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA SMITH. mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera artesanal con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion abordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el Articulo 1" de la Ley N" 26867, exceptuo a la actividad pesquera artesanal del requerimiento de contar con la autorizacion previa de incremento de flota para la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras, estableciendose en el Articulo 4" de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 009-97-PE, que no estan incluidas en los alcances del mismo, las embarcaciones pesqueras de consumo humano directo, especializadas y/o multiproposito destinadas a pesquerias pelagicas yio demersales, pertenecientes a armadores pesqueros industriales de menos de 32,6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regiran por las disposiciones legales sobre la materia; Que en el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial N" 107-98-PE establece que no se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies consideradas fauna acompanante, mencionadas en el numeral 1.2.11 del mismo texto legal teniendo a las mismas como especies objetivo de captura; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en su informe alcanzado mediante Oficio N" DE-lOO-O67-9% IMPiPE, manifiesta que se desconoce el real potencial pesquero del recurso bacalao de profundidad, cuya disponibilidad en aguas jurisdiccionales peruanas obedece a la presencia de aguas subantarticas intermedias, siendo su pesqueria aun incipiente, no garantizando una pesqueria sostenible del recurso en mencion; Que mediante los escritos del visto el armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera artesanal multiproposito, de 23 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico, tiburon, MORDAZA, cachema, suco, mero y bacalao, utilizando como artes de pesca el palagre, cerco y arrastre; Que el recurso mero se encuentra contemplado en el Plan de Ordenamiento del Recurso Merluza, y al ser este un recurso demersal que para su extraccion se utiliza como aparejo de pesca red de arrastre, la cual no es selectiva, se extraeria un gran porcentaje del recurso merluza que de acuerdo a la Resolucion Ministerial N" 107.97-PE, esta considerada como plenamente explotada; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento N" 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-9%PE; Estando alo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" inciso b) numeral 3, del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo N" OlO-97-PE;

Autorizan a armador pesquero el incre mento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL N" 306-9%PE/DNE MORDAZA, 14 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registros N'k. 11557 y 315097 de fechas 5 de setiembre de 1997,lO de marzo y 7 de MORDAZA

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