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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (16/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 7

Lima, viernes 16 de octubre de 1998 @mm Pág. 164987 Artículo 37”.- Legislación complementaria.Una vez iniciado el procedimiento con sujeción a la Ley y al presente Reglamento, la Comisión o la Sala podrán aplicar, de manera referencia1 y mientras no se encuen- tren en contradicción con la Ley las definiciones conteni- das en la Resolución SBS N” 001-98, en especial las referidas a propiedad indirecta, vinculación, Grupo Económico y control. Artículo 38”.- Tasa. El monto de la tasa a que se encuentra sujeto el procedimiento de evaluación previa deberá ser cancelado con la presentación de la Notificación, teniéndose como referencia la declara- ción jurada de las Personas y/o empresas que solici- tan la evaluación previa respecto de que el monto pagado corresponde al 0.1% del valor total de la operación o a 50 UIT si el mismo es mayor que esta suma. Sin embargo, si en el transcurso del procedi- miento la Secretaría o la Comisión determinan que el monto pagado no constituye el 0.1% del valor total de la operación, notificará a los solicitantes para que en el plazo máximo de dos (2) días cumplan con abonar la diferencia. Artículo 39”.- Plazo de prescripción para las investigaciones. La Secretaría podrá iniciar una investigación de oficio o a solicitud de parte, en contra de las PerSonas o Empresas que Participan en una Operación de Concentración que hubiera sido notificada acompañándola con información fraudu- lenta, que no hubiera sido notificada, que a pesar de haber sido notificada se hubiera llevado a cabo antes de la decisión de la Comisión o de la Sala o en contra de lo decidido por ellas, dentro de un plazo máximo de cinco (5) años de ejecutado el último acto necesa- rio para formalizar dicha operación. La prescripción se interrumpirá por cualquier acto de la Comisión o la Secretaría relacionado con la investigación que sea puesto en conocimiento, cuando menos, de una de las Personas o Empresas que Participan en la Operación. Título VI Disposición Transitoria Unica.- Las normas de procedimiento contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a los pro- cedimientos que se inicien luego de la puesta en vigen- cia del mismo. 11981 Autorizan viaje de representante del INDECOPI a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA IV 103-98.ITINCI Lima, 13 de octubre de 1998 Vista la Carta N” 0596-1998/INDECOPl-GEG de fecha 13 de octubre de 1998, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -lNDECOPl-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami, Estados Unidos, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación de la Comuni- dad Andina y la Primera Reunión del Grupo de Negocia- ción del ALCA sobre Propiedad Intelectual, entre los días 14 y 16 de octubre de 1998; Que, se ha considerado conveniente la participación de un representante del INDECOPI en dicha reunión; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -/ , IINDECOPI-, financiará los gastos por concepto de pasa- jes aéreos, los viáticos y el impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo N” 074-85-PCM; el Decreto Supremo N” 135-90- PCM; el Decreto de Urgencia N” 025-98 y el Decreto Ley N” 25831; SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar el viaje del Sr. Armando Cáceres Valderrama, Jefe del Area de Estudios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -lNDECOPl-, a La ciudad de Miami, Estados Unidos, entre los días 14 y 16 de octubre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1” de la presente Resolu- :ión Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional ie Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -lNDECOPl-, de acuerdo al si- piente detalle: Pasajes US$ 717.32 Tarifa Corpac US$ 25.00 Viáticos x 3 días US$ 660.00 TOTAL US$ 1 402.32 Artículo 39- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11988 Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU., para participar en reunión de grupo de negociación del ALCA RESOLUCION SUPREMA N=’ 104-98-ITINCI Lima, 13 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el día 14 de octubre de 1998 se realizará la Reunión de Coordinación Andina del Grupo de Negocia- ción sobre Derechos de Propiedad Intelectual y los días 15 y 16 de octubre de 1998 la Primera Reunión del Grupo de Negociación sobre Propiedad Intelectual del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA, las mismas que se desarrollarán en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5” del Decreto Ley N” 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales lnter- nacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales in- ternacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de ._..~.. _~