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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (16/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

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P&. 164982 tf péruáno @&&LY 1 m I,ima. viernes 16 dc ockhn: de 199X del psis entre los días 16 y 18 de octubre de 1998. a fin de participar en la VIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos, a celebrarse en la ciudad de Oporto, Portugal; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho de Relaciones Exteriores, entre los días 16 y 18 de octubre de 1998; De conformidad con lo dispuesto por el Arl;lcnh 12:” de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Relacio- nes Exteriores al ingeniero Alberto Pandolíi Arbulú, Presidente del Consejo de Ministros, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 11984 Autorizan viaje de redactor de la agen- cia de noticias “Andina” para cubrir información de la visita del Jefe de Estado a Portugal RESOLUCION SUPREMA N” 602.98-PCM Lima. 15 de octubre de 1998 Vista la Carta N” 086-PD-EP-98 de fecha 14 de octubre de 1998, de la Presidenpia del Directorio de EDITORA PERU, solicitando autorizackin para el viaje a la ciudad de Oporto, Portugal, de un redsct.or dfx la Agencia Peruana de Not,icias Andina; CONSIDERANDO: Que, resulta necesaria la presencia del señor Eduardo García Zúñiga, redactor de la Agencia Pe- ruana de Noticias “Andina” en la ciudad de Oporto, Portugal, del 16 al 19 de octubre de 1998, para la cobertura informativa de la visita que realizará el señor Presidente Constitucional de la República Ing. Alberto Fujimori a dicho psis; De conformidad con Lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 1359ö-PCM y la Directiva N” 009..96- OIOE aprobada por Resolución Ministerial N” 165 96-EF/15, prorrogada por la Resolución Ministerial N” 06598-EFi15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo la.- Autorizar, el viaje del señor Eduardo García Zúñiga, redactor de la Agencia Peruana de Noti- cias “Andina”, a la ciudad de Oporto, Portugal, entre los días 16 y 19 de octubre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Rosolucitin Suprema. Articulo 2”.- Los gastos que irrobwe el cumplimierr- to de la presente resolución estarán a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU, por concepto de vi& ticos US$ 1,040.OO. Articulo 3”.- La presente resolucicin no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.Rt:gist.rese, comuníquese y publíquese. R.lihrica deI Ing. Alberto Fujimori Pwsidentt, (‘onst,itucional de la República ALBERTO PAIYDOLFl ARIXJLU Presidrnt.n del Consejo de Ministros lä985 MITINCI Aprueban Reglamento de la Ley Anti- monopolio y Antioligopolio del Sector DECRETO SUPREMO N” 017-9%ITINCI El. PRlSSII3ENTE DE LA IrZEPUBLICA Que, el Decreto Lev N” 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ha est,abl&ido en su Artículo 122” que las actividades de generación. transmisión y distribución cle energia eléctrica no podrAn efectuarse simultánea- mente por un mismo titular; Que, In finalidad de dicho artículo es evitar que un mismo titular de una concesión eléctrica o las personas jurídicas o naturales que la controlan, ejer- zan directa o indirectamente, actividades degenera- ci0n, 1 ransmisibn y distribución eléctrica, de tal manera que no se genere una disminución, daño o restriccitin a la competencia en los mercados de las actividades mencionadas; Que. mediante ley N” 26876, Ley Antimonopolio y Antloligopolio dt,l Sect,or Eléctrico, se han puesto en vigencia las disposiciones necesarias para contro- lar las operaciones de fusiones y adquisiciones en el sector &ct,rico, estableciéndose como autoridad com- petente para cl10 a la Comisión de Libre Compe- ttmcia y :ll Tribunal de Defensa de la Competencia del Irrntitut~o Nacional cle Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - lNUECO1’1, en primera y en segunda instancia res- pertivaml?nte; Que, la misma ley ha establecido en su Articulo 14” la obligacián dc contar con una norma reglamen- taria (11.1~ precise las disposiciones de la mencionada ley; De conformidad con el Decreto Legislativo N“ 660, Ley Orgánica del Poder Ejecut,ivo, y de acuerdo con lo previsto en el incko RI del Art,ículo 1 18” de la Constitu- ción Politica del Pwu: Con el velo aprobatorio del Consejo de Ministros; DIXRETA: Artículo ll’.- Apruébase el Reglamento de la Ley N” 26876, cl que’ consta de t.reinta y nueve (39) art,ículos y una (1) disposición transitoria, el mismo que forma part.tJ intogrante del presente Decreto Siiprcmo. Artículo 2”.-El presente Decreto Supremo será rel’rendatlo por el Presidente del Consejo de Minis- tros y por 111s Ministros de Economía y Finanzas; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Energía y Minas, y ent,rar:i en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficia1 El Peruano. Dudo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días clrl mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.