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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (16/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 15

Lima, viernes Ih de oclubrc de lOY8 cl-0 Pág. 164995 Que mediante Resolución Ministerial N” 039-9%PE de 29 de enero de 1998 se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado resi- dual, la cual tiene por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, comple- mentando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos;Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11878 Que mediante el escrito del visto la empresa PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXF’ORTACION S.A. solicita se le otorgue autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual para el procesa- miento de los residuos de pescado generados por sus plantas de enlatado, congelado y curado, instalada en el establecimiento industrial pesquero señalado en el pri- mer considerando;Declaran fundada impugnación y otor- gan a empresa autorización de instala- ción de establecimiento industrial pes- quero RESOLUCION DIRECTORAL N” 184-9sPEDNPP Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N” 690-98-PEDIREMA de fecha ll de setiembre de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente;Lima, 14 de octubre de 1998 Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe N” 15598-PEDNPP-Dn de fecha 27 de agosto de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Procedimiento N 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Su- premo W OOl-9%PE, y con la opinión favorahle de la Oficina General de Asesoría Jurídica;Vistos los escritos con Registros Nos. 0091097, 1320001 y 14822 de fechas 2 de junio y 3 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., CONSIDERANDO: De conformidad con los Artículos 43” inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 60” y 61” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE, las Resoluciones Ministeriales N”s. 322-95PE y 039-98-PE;Que por Resolución Directoral N” lOO-9%PE/DNPP de fecha 29 de mayo de 1998, se declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de autorización de instalación y licencia de operación de la planta de congelado de recursos hidrobiológicos ubicado en la Provincia Consti- tucional del Callao, presentada por la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., en razón de que la recurrente no cumpliti con alcanzar los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo W OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a PURA PESCA COMER- CIALIZACION Y EXPORTACION S.A., autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y espe- cies desechadas ylo descartadas provenientes de sus plantas de enlatado, congelado y curado, con una capa- cidad de 10 ti de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas ylo descartadas, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 18.6 de la carretera Parachique-Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura.Que mediante los escritos del visto, la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A. interpone re- curso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral W lOO-98-PEDNPP, alcanzando como nueva prue- ba instrumental, los requisitos procedimentales faltan- tes exigidos por el citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos, con el fin de atender su solicitud de autorización de instalación en vía de regularización y licencia de operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos atendiendo la preexistencia de la misma, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Jr. Ucayali NS. 181-183, Chucuito, Provin- cia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Artículo 2”.- PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. deberá instalar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pes- quero, así como las relativas a la preservación del media ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá imple- mentar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente con Oficio N” 690-98PE/ DIREMA del 11 de setiembre de 1998.Que el procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, es una activi- dad promovida por el Estado, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, y dada la implementación de una planta de congelado por parte de la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., resulta perti- nente su incorporación a la actividad de procesamiento pesquero con destino al consumo humano directo, sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 76”, 77” y 78” del citado Decreto Ley N” 25977; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N” 201-98-PEDIREMA de fecha 10 de marzo de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estu- dio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, en lo que corresponde a la actividad de congelado; Que la Dirección de Control de la Dirección Nacional- . - nArtículo 3”.-Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente la empresa PURA PESCA CO- , de Procesamiento Pesquero, a través de sus lntormes MERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. deberá i N”s. 080-98-PEDNPP-Dc y 108-98-PEDNPP-Dc, de instalar su planta de harina de pescado residual de fechas 8 de junio y 20 de agosto de 1998 respectivamen- acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N” te, sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y 039-98-PE. señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Adminis- los Artículos 2” y 3” de la presente resolución, será causal trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- de caducidad del derecho otorgado. creto Supremo N” OOl-98-F’E, en consecuencia deviene Artículo 5”.-Transcnbase la presente Resolución fundado el recurso impugnativo interpuesto, y proceden- Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura.I te la solicitud de autorización de instalación, en vía de