Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1998 (16/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11878

Que mediante Resolucion Ministerial N" 039-9%PE de 29 de enero de 1998 se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, la cual tiene por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante el escrito del visto la empresa MORDAZA PESCA COMERCIALIZACION Y EXF'ORTACION S.A. solicita se le otorgue autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual para el procesamiento de los residuos de pescado generados por sus plantas de enlatado, congelado y curado, instalada en el establecimiento industrial pesquero senalado en el primer considerando; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio N" 690-98-PEDIREMA de fecha ll de setiembre de 1998, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe N" 15598-PEDNPP-Dn de fecha 27 de agosto de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo W OOl-9%PE, y con la opinion favorahle de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43" inciso d), 45" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 60" y 61" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE, las Resoluciones Ministeriales N"s. 322-95PE y 039-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo W OlO-97-PE;

Declaran fundada impugnacion y otorgan a empresa autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL N" 184-9sPEDNPP MORDAZA, 14 de octubre de 1998 Vistos los escritos con Registros Nos. 0091097, 1320001 y 14822 de fechas 2 de junio y 3 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por la empresa ,OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. CONSIDERANDO:

Que por Resolucion Directoral N" lOO-9%PE/DNPP de fecha 29 de MORDAZA de 1998, se declaro improcedente la solicitud de otorgamiento de autorizacion de instalacion y licencia de operacion de la planta de congelado de recursos hidrobiologicos ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, presentada por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., en razon de que la recurrente no cumpliti con alcanzar los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; Que mediante los escritos del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral W lOO-98-PEDNPP, alcanzando como nueva prueSE RESUELVE: ba instrumental, los requisitos procedimentales faltanArticulo l".- Otorgar a MORDAZA PESCA COMERtes exigidos por el citado Texto Unico de Procedimientos CIALIZACION Y EXPORTACION S.A., autorizacion Administrativos, con el fin de atender su solicitud de para la instalacion de una planta de harina de pescado autorizacion de instalacion en via de regularizacion y residual como parte integrante y de uso exclusivo en el licencia de operacion de una planta de congelado de sistema de tratamiento de residuos de pescado y espeproductos hidrobiologicos atendiendo la preexistencia cies desechadas ylo descartadas provenientes de sus de la misma, en su establecimiento industrial pesquero, plantas de enlatado, congelado y curado, con una capaubicado en el Jr. Ucayali NS. 181-183, Chucuito, Provincidad de 10 ti de procesamiento de residuos de pescado cia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que el procesamiento de recursos hidrobiologicos y especies desechadas ylo descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. con destino al consumo humano directo, es una actividad promovida por el Estado, de acuerdo a lo establecido 18.6 de la carretera Parachique-Sechura, provincia de por el Articulo 21" del Decreto Ley N" 25977 - Ley Sechura, departamento de Piura. Articulo 2".- MORDAZA PESCA COMERCIALIZACION General de Pesca, y dada la implementacion de una Y EXPORTACION S.A. debera instalar su planta de planta de congelado por parte de la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., resulta pertiharina de pescado residual con sujecion a las normas nente su incorporacion a la actividad de procesamiento legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pespesquero con destino al consumo humano directo, sin quero, asi como las relativas a la preservacion del media perjuicio del cumplimiento de los Articulos 76", 77" y 78" ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad del citado Decreto Ley N" 25977; industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sosteQue la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio nido de la actividad pesquera. Asimismo, debera impleN" 201-98-PEDIREMA de fecha 10 de marzo de 1998, mentar los compromisos asumidos en el Estudio de senala que ha recaido calificacion favorable sobre el EstuImpacto Ambiental, calificado favorablemente por la dio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, en Direccion de Medio Ambiente con Oficio N" 690-98PE/ DIREMA del 11 de setiembre de 1998. lo que corresponde a la actividad de congelado; Que la Direccion- de Control de la . Direccion -Nacional Articulo 3".- Sin perjuicio de lo senalado en el n articulo precedente la empresa MORDAZA PESCA CO- , de Procesamiento Pesquero, a traves de sus lntormes MERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. debera i N"s. 080-98-PEDNPP-Dc y 108-98-PEDNPP-Dc, de fechas 8 de junio y 20 de agosto de 1998 respectivameninstalar su planta de harina de pescado residual de te, sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N" senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos 039-98-PE. exigidos por el Texto Unico de Procedimientos AdminisArticulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en trativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Delos Articulos 2" y 3" de la presente resolucion, sera causal creto Supremo N" OOl-98-F'E, en consecuencia deviene de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5".- Transcnbase la presente Resolucion fundado el recurso impugnativo interpuesto, y procedenDirectoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. I te la solicitud de autorizacion de instalacion, en via de

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