Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1998 (16/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

Otorgan autorizacion a empresas para la instalacion de plantas de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL N" 183-98-PEIDNPP MORDAZA, 14 de octubre de 1998 Vistos los escritos de Registro N" 782003 de fechas ll de MORDAZA, 25 de junio y 6 de agosto de 1998, respectivamente, presentados por la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 060-9%PE/ DNPP de fecha 17 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesainiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la autopista MORDAZA - Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con la capacidad instalada de 80 tidia; Que los Articulos 43" inciso b) numeral 4,44 y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion. el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el inciso d) del Articulo 59" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberan evitar la contaminacion embiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial N" 0:39-98-PE de fecha 29 de enero de 1998 se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, la cual tiene por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho peswdo residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curados, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante los escritos del visto la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. solicita se lo otorgue autorizacion para la operacion de su planta de harina de pescado residual para el procesamiento de los residuos de pescado generados por su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero senalado en el primer considerando; Que la Direccion del Medio Ambiente con Of?cio N" G50-98-PEDIREMA de fecha 20 de agosto de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe N" 109-98-PE/DNPP-Dc de fecha 24 de agosto de 1998, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento N" 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ' Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE, y con la opinion favorable de 1`1 Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43" inciso b) numeral 4, 44", 45" y 46" del Decreto Ley N' 25977 - Ley General de Pesca, el Articulo 60" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-FE, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE, las Resoluciones Ministeriales N"s. 322-95-I'E y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE;

SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A., autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de congelado, con una capacidad de 5 t/h de procesamiento, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la autopista MORDAZA - Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2".- La empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. debera instalar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio N" 65098-PE/DIREMA de fecha 20 de agosto de 1998. Articulo 3".- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2" y 3" de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Trujillo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el ll876 RESOLUCION DIRECTORAL N" 185-98-PE/DNPP MORDAZA, 14 de octubre de 1998 Visto el escrito con Registro N" 00003097 de fecha 18 de agosto de 1998, presentado por MORDAZA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 051-98-PE/ DNPP de 7 de MORDAZA de 1998 se otorgo ala empresa MORDAZA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y curado (seco salado) de productos hidrobiologicos destinada al consumo humano directo con las capacidades proyectadas de 2,000 cajas/turno, 28 tidia y 3 times respectivamente, a ubicarse a la altura del km. 18.6 de la carretera Parachique-Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el inciso d) del Articulo 59" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberan evitar la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva;

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