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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (16/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 14

Otorgan autorización a empresas para la instalación de plantas de harina de pescado residual RESOLUCION DIRECTORAL N” 183-98-PEIDNPP Lima, 14 de octubre de 1998 Vistos los escritos de Registro N” 782003 de fechas ll de mayo, 25 de junio y 6 de agosto de 1998, respectiva- mente, presentados por la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 060-9%PE/ DNPP de fecha 17 de abril de 1998, se otorgó a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. licencia de opera- ción para que desarrolle la actividad de procesainiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congela- do, en su establecimiento industrial ubicado en la autopis- ta Trujillo - Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con la capacidad instalada de 80 tidía; Que los Artículos 43” inciso b) numeral 4,44 y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la instalación de establecimientos industria- les pesqueros se requiere de autorización. el que consti- tuye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el inciso d) del Artículo 59” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que la operación de estableci- mientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberán evitar la contaminación embiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial N” 0:39-98-PE de fecha 29 de enero de 1998 se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, la cual tiene por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho peswdo residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curados, comple- mentando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante los escritos del visto la empresa MUL- TISERVICIOS PESQUEROS S.A. solicita se lo otorgue autorización para la operación de su planta de harina de pescado residual para el procesamiento de los residuos de pescado generados por su planta de congelado, insta- lada en su establecimiento industrial pesquero señala- do en el primer considerando; Que la Dirección del Medio Ambiente con Of?cio N” G50-98-PEDIREMA de fecha 20 de agosto de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable al Estu- dio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe N” 109-98-PE/DNPP-Dc de fecha 24 de agosto de 1998, el cual sustenta la procedencia técni- ca de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumpli- do con presentar los requisitos del Procedimiento N” 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ’ Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo N” OOl-98-PE, y con la opinión favorable de 1‘1 Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43” inciso b) nume- ral 4, 44”, 45” y 46” del Decreto Ley N’ 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 60” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-FE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE, las Resoluciones Ministeriales N”s. 322-95-I’E y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE;SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la empresa MULTISERVI- CIOS PESQUEROS S.A., autorización para la instala- ción de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desecha- das y/o descartadas provenientes de su planta de conge- lado, con una capacidad de 5 t/h de procesamiento, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la auto- pista Trujillo - Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2”.- La empresa MULTISERVICIOS PES- QUEROS S.A. deberá instalar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio N” 650- 98-PE/DIREMA de fecha 20 de agosto de 1998. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su estableci- miento industrial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspon- diente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” y 3” de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el ll876 RESOLUCION DIRECTORAL N” 185-98-PE/DNPP Lima, 14 de octubre de 1998 Visto el escrito con Registro N” 00003097 de fecha 18 de agosto de 1998, presentado por PURA PESCA CO- MERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 051-98-PE/ DNPP de 7 de abril de 1998 se otorgó ala empresa PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y curado (seco salado) de productos hidrobiológicos destinada al consumo humano directo con las capacidades proyectadas de 2,000 cajas/turno, 28 tidía y 3 times respectivamente, a ubicarse a la altura del km. 18.6 de la carretera Parachique-Sechura, pro- vincia de Sechura, departamento de Piura; Que el inciso d) del Artículo 59” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que la operación de estableci- mientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberán evitar la contaminación ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva;