Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1998 (18/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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tintamente en las Observaciones N"s. 1, 2, 2.11 2.4, 2.5, 3, 8, 9 y 11 del Informe N" 016-97/PRES-IG emitido por la Inspectoria General del Sector, referente al Examen Especial a la Obra "Ampliacion del Hospital MORDAZA II Etapa - Trujillo", toda vez que los hechos expuestos en las mismas configurarian presunta comision de faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo N" 276; Que, evaluados los hechos materia del presente MORDAZA y en contraste con los descargos escritos presentados ante la referida Comision Especial por los senores MORDAZA Inafuku Higa y MORDAZA Macchiavello Amoros, asi como de los argumentos expuestos en su informe oral por el MORDAZA de los nombrados, respecto de las Observaciones NS. 1, 2, 2.1, 2.4, 2.5 del Informe de Examen Especial en mencion, referidas a la falta de opinion favorable del Ministerio de Salud sobre el Expediente Tecnico actualizado por la firma CESEL S.A. y a la ejecucion de obras complementarias por deficiencias en el citado expediente, que resultan ser eminentemente de caracter tecnico, es de anotar que por entonces en el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region La MORDAZA (hoy CTAR La Libertad) existian niveles operativos que asumian de manera directa responsabilidad funcional por la competencia ejercida sobre los hechos observados y que en merito a dicha competencia dieron su conformidad como areas especializadas, a los actos previos que motivaron los cargos imputados a los citados ex funcionarios, no alcanzandoles por ello responsabilidad administrativa; Que, en 10 concerniente a la Observacion N" 3 del Informe N" 016.97/PRESIG atribuida conforme es de apreciarse de su Conclusion N" 2 a las personas mencionadas en el considerando precedente, sobre el incumplimiento de la Clausula Cuarta del Contrato suscrito con CESEL S.A. "Coordinacion Tecnica del Proyecto CESEL", es de anotar que la misma refiere principalmente al incumplimiento de aspectos contractuales y tecnicos por parte de la mencionada firma, en los que no se encuentran inmersos en responsabilidad administrativa los citados ex funcionarios; Que, en cuanto a las Observaciones N"s. 8 y 9 referentes a la contratacion de la Consultora CESEL para las labores de actualizacion del Expediente Tecnico y supervision de la Obra, en contravencion a 10 dispuesto en el Articulo 1777" del Codigo Civil v al incumplimiento de lo prescrito en el Decreto Ley N" 26150, en las que se encuentran comprendidos los senores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cava, MORDAZA Inafuku Higa y MORDAZA Macchiavello Amoros, cabe senalar que el primero de los mencionados, respecto de la Observacion N" 8 ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial que instaura el presente MORDAZA, el mismo que al haberse formulado contra una resolucion que constituye un acto preparatorio, no es susceptible de recurso impugnativo alguno; Que, sin embargo, en lo referente a la responsabilidad del impugnante (Observacion N" 8), asi como de los otros dos ex funcionarios mencionados en el considerando que antecede (Observaciones NS. 8 y 9), es pertinente anotar que la naturaleza de los hechos expuestos en las citadas observaciones configuran en esencia interpretaciones de orden legal, las cuales segun su contenido resultan de competencia funcional de los organos de Asesoria Juridica, conforme a sus normas institucionales, motivando las consecuencias de las mismas, que a traves de la Resolucion Presidencial Regional N" 293-98.CTAR-LL expedida con fecha 20 de MORDAZA de 1998, previo MORDAZA administrativo, se impongan las sanciones disciplinarias correspondientes, por tanto a las personas indicadas en el considerando precedente no les alcanza responsabilidad administrativa; Que, finalmente respecto de la Observacion N" ll, esto es, la inejecucion de responsabilidades establecidas a la firma CESEL S.A., en las que se comprenden a los senores MORDAZA Inafuku Higa, MORDAZA Macchiavello Amoros y BenjaminYep Maeda, se debe anotar que de la evaluacion de los descargos presentados, asi como de los argumentos expuestos en su informe oral por el ultimo de los nombrados a traves de su representante, se ha establecido que los mismos no se encuentran inmersos en responsabilidad administrativa, al haberse adoptado en primer termino, la expedicion de las Resoluciones Ejecutivas Regionales que determinaron responsabilidades imputadas a la mencionada empresa, en aplicacion de las Directivas N's. OOl94 y 901-95-CG/AJ emitidas por la Contraloria General de la Republica, yen MORDAZA termino, efectuado los requeri-

MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de lc)YX

mientos a la Direccion Regional de Asesoria Juridica para el inicio de las acciones legales correspondientes, las cuales no fueron implementadas por dicha Direccion pese a que tomo conocimiento de las citadas responsabilidades y que de conformidad a sus funciones de asesorar a la Alta Direccion, senaladas en el Articulo 35" inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones Institucional, debio impulsarlas, por tanto, a los mencionados ex funcionarios no les alcanza responsabilidad administrativa; De conformidad con el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560, Decreto Ley N" 25556, Articulo 1" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS y Capitulo XIII del Decreto Supremo N" 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cava,, ex Presidente del Gobierno Regional San MORDAZA La MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N" 352-98 PRES, por los fundamentos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 2".- Declarar exento de responsabilidad administrativa en el MORDAZA instaurado mediante Resolucion Ministerial N" 352-98-PRES a los senores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cava, ex Presidente del Gobierno Regional San MORDAZA - La Liberad, MORDAZA Inafuku Higa, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional - La MORDAZA, MORDAZA Macchiavello Amoros y MORDAZA Yep Maeda, ex Secretarios Tecnicos, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 12006

Declaran improcedente solicitud de transferencia de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA, a favor de municipalidad
REXOLUCION MINISTERIAL N" 463-98-PRES MORDAZA, 12 de octubre de 1998 Visto el Expediente W 03896-97, a traves del cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita la transferencia del terreno de 5 000,OO m2, ubicado frente al ingreso de la prolongacion de la Av. San MORDAZA y autopista Lima-Canete y la urbanizacion San MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio W 928-97-MML-DMDU, de fecha 24 de junio de 1997, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicito la transferencia del terreno de 5 000,OO m2, ubicado frente al ingreso de la prolongacion de la Av. San MORDAZA y autopista Lima-Canete y la urbanizacion San MORDAZA distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante documento certificado de fecha 18 de junio de 1998, expedido por la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao se sostiene que el terreno de 5 000,OO m2, se superpone en 3 750,OO m2 aproximadamente con un area de mayor extension inscrito en la Ficha N" 86013 (lote N 136 - MORDAZA urbana), a favor del Concejo Distrital de San MORDAZA y el saldo de 1250,OO m2 se ubica en area de mayor extension inscrito en la Ficha N" 86079, a favor del Estado; Que, el Decreto Supremo N" 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, sus modificatorias y conexas' regula la normatividad de la adjudicacion de terrenos de propiedad fiscal, ubicados en zonas urbanas o de expansion MORDAZA que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y estas a favor de terceros, razon por la cual el caso submateria no se ajusta a dichos presupuestos

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