Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (18/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág.165046 t{p@$@nljuiw Lima, domingo 18 de octubre de 1998 do por Decreto Supremo N” 070-SS-PCM, Texto Uniso de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” OlS-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la “EMPRESA DE TRANSPOR- TES DESTINOS EXPRESS E.I.R.Ltda.” la concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedi- ción de esta resolución, en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA AREQUIPA-CUSCO y viceversa ORIGEN AREQUIPA _ _ _ DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR: cusco : SANTA LUCIA-JULIACA-PUNO- AYAVIRI-SICUANI-URCOS : Tres (3) semanales. : Tres (3) ómnibus. FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus: UH-4477 (1989) y VU-1738 (1987) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: VU-1197 (1994) HORARIOS : Salida de Arequipa: 17.00 horas (Lunes, miércoles y viernes) Salida de Cusco: 17.00 horas (Marles, jueves y sábados) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC y demás dis siciones vigentes, concernientes al Servicio Público deKansporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05 95.MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12010 ACADEMIA DE LA MACIST38A12TRA Aorueban el Diseño Intearal del Pro- iama de Formación de Aspirantes a8agistrados del Poder Judicial y Fis- cales del Ministerio Público RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA IV’ 014.SS-CRG-AMAG Jesús María, 15 de octubre de 1998 VISTOS: La ropuesta de la Dirección Académica (Memorán- dumI+ --242 98 AMAG-DA) sobre el Diseño Integral delPrograma de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y sobre los criterios para definir los alcances del diseño especial, remitida con Oficio N” 645SS-AMAG/DG de 13 de octubre de 1998; El Oficio N” 511-SS-SE/PJ de fecha 15 de octubre de 1998, del Titular del Pliego que acusa recibo de los docu- mentos que han sido formal y oportunamente presenta- dos dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego N” 333.SS-SE-TP-CME-PJ por lo que deberán adop- tar las acciones tendentes a su pronta implementación; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política, en su Artículo 151”, establece que la Academia de la Magistratura, se encarga de la formación y capacitación de Jueces y Fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, la Academia de la Magistratura viene desarro- llando acciones de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento permanente de los magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; así como Cursos de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, desarrollándose en diversos lugares del Perú en forma desconcentrada; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 333-SS-SE-TP-CME-PJ se determinó que la duración de los cursos fijados en seis meses, no se adecuaban a las modernas técnicas de ense- ñanza, ni abarcaban en forma integral el conocimiento de las materias imprescindibles para la formación de Jueces y Fiscales como son: Etica y Deontología Forense, Gestión Jurisdiccional, entre otros; y, en consecuencia, se estable- ció que el período de duración regular del Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judi- cial y del Ministerio Público sea de veinticuatro meses, de los cuales se destinarán: seis meses a la formación general y que será común tanto para los aspirantes a magistrados y a Fiscales; seis meses serán dedicados al dictado de cursos teóricos de especialización independiente para magistrados y Fiscales; y, doce meses a la aplicación de prácticas y tutorías mediante diseños especiales divididos singularmente para la especialidad de Jueces o Fiscales; Que, el Artículo 3” de la referida Resolución Adminis- trativa del Titular del Pliego del Poder Judicial estableció además que, en el término de sesenta días, la Comisión de Reorganización y Gobierno apruebe y presente el diseño integral del Curso de Formación de Aspirantes a Magis- trados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, la Academia de la Magistratura ha desarrollado un perfil deseable del magistrado, cuyas características básicas son las de un magistrado interpretativo, atento a su entorno socioeconómico, independiente, Probo, compe- tente profesionalmente y eficiente; y se ha trazado como objetivo general del Programa de Formación de Aspiran- tes a la Magistratura dotar candidatos que posean las características definidas; Que, estos fines son los que han inspirado la definición del contenido temático de los cursos, así como la orienta- ción de las prácticas y tutorías; adecuándose a ellos la metodología del programa, los sistemas de evaluación y el programa curricular; Que, el Artículo 2” de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial No 333.SS-SE-TP- CME-PJ, establece que la Academia de la Magistratura elaborará disenos especiales para los abogados aspirantes a Jueces o Fiscales que siguieron el Curso de Formación de Aspirantes (PROFA), de sólo seis meses; por lo que es necesario definir los alcances de los diseños especiales, en el marco de un Plan Curricular General; Que, por disposición del Artículo 16”, literal D del Manual de Organización y Funciones, aprobado por Reso- lución Directoral N” 030-97, le corresponde al Director Académico proponer los reglamentos académicos para su aprobación por la Dirección General o la Comisión de Reorganización y Gobierno, sepún corresponda; Que, el Manual de Organización y Funciones, en su Artículo 4”, así como el Artículo 13”, literal al del Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Res. No 01.94/AMAGCD; ambos en concordancia con la Resolu- ción Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judi- cial N” 241.96.SE-TP-CME-PJ, prevén que corresponde a la Comisión de Reorganización y Gobierno a robar los reglamentos académicos y los Planes de Estu Blo; Que, estando a la propuesta de la Dirección Académi- ca, a lo dispuesto por el Titular del Pliego del Poder