Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1998 (18/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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do por Decreto Supremo N" 070-SS-PCM, Texto Uniso de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N" OlS-97-MTC y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la "EMPRESA DE TRANSPORTES DESTINOS EXPRESS E.I.R.Ltda." la concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN _ _ _ DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR AREQUIPA-CUSCO y viceversa MORDAZA : MORDAZA : MORDAZA LUCIA-JULIACA-PUNOAYAVIRI-SICUANI-URCOS : Tres (3) semanales. : Tres (3) omnibus.

MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 1998

Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y sobre los criterios para definir los alcances del diseno especial, remitida con Oficio N" 645SS-AMAG/DG de 13 de octubre de 1998; El Oficio N" 511-SS-SE/PJ de fecha 15 de octubre de 1998, del Titular del Pliego que acusa recibo de los documentos que han sido formal y oportunamente presentados dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Tercero de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego N" 333.SS-SE-TP-CME-PJ por lo que deberan adoptar las acciones tendentes a su pronta implementacion; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica, en su Articulo 151", establece que la Academia de la Magistratura, se encarga de la formacion y capacitacion de Jueces y Fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion; Que, la Academia de la Magistratura viene desarrollando acciones de formacion, capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento permanente de los magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; asi como Cursos de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, desarrollandose en diversos lugares del Peru en forma desconcentrada; Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N" 333-SS-SE-TP-CME-PJ se determino que la duracion de los cursos fijados en seis meses, no se adecuaban a las modernas tecnicas de ensenanza, ni abarcaban en forma integral el conocimiento de las materias imprescindibles para la formacion de Jueces y Fiscales como son: Etica y Deontologia Forense, Gestion Jurisdiccional, entre otros; y, en consecuencia, se establecio que el periodo de duracion regular del Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico sea de veinticuatro meses, de los cuales se destinaran: seis meses a la formacion general y que sera comun tanto para los aspirantes a magistrados y a Fiscales; seis meses seran dedicados al dictado de cursos teoricos de especializacion independiente para magistrados y Fiscales; y, doce meses a la aplicacion de practicas y tutorias mediante disenos especiales divididos singularmente para la especialidad de Jueces o Fiscales; Que, el Articulo 3" de la referida Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial establecio ademas que, en el termino de sesenta dias, la Comision de Reorganizacion y Gobierno apruebe y presente el diseno integral del Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que, la Academia de la Magistratura ha desarrollado un perfil deseable del magistrado, cuyas caracteristicas basicas son las de un magistrado interpretativo, atento a su entorno socioeconomico, independiente, MORDAZA, competente profesionalmente y eficiente; y se ha trazado como objetivo general del Programa de Formacion de Aspirantes a la Magistratura dotar candidatos que posean las caracteristicas definidas; Que, estos fines son los que han inspirado la definicion del contenido tematico de los cursos, asi como la orientacion de las practicas y tutorias; adecuandose a ellos la metodologia del programa, los sistemas de evaluacion y el programa curricular; Que, el Articulo 2" de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial No 333.SS-SE-TPCME-PJ, establece que la Academia de la Magistratura elaborara disenos especiales para los abogados aspirantes a Jueces o Fiscales que siguieron el Curso de Formacion de Aspirantes (PROFA), de solo seis meses; por lo que es necesario definir los alcances de los disenos especiales, en el MORDAZA de un Plan Curricular General; Que, por disposicion del Articulo 16", literal D del Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Directoral N" 030-97, le corresponde al Director Academico proponer los reglamentos academicos para su aprobacion por la Direccion General o la Comision de Reorganizacion y Gobierno, sepun corresponda; Que, el Manual de Organizacion y Funciones, en su Articulo 4", asi como el Articulo 13", literal al del Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Res. No 01.94/AMAGCD; ambos en concordancia con la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N" 241.96.SE-TP-CME-PJ, preven que corresponde a la Comision de Reorganizacion y Gobierno a robar los lo; reglamentos academicos y los Planes de Estu B Que, estando a la propuesta de la Direccion Academica, a lo dispuesto por el Titular del Pliego del Poder

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus: UH-4477 (1989) y VU-1738 (1987) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: VU-1197 (1994) HORARIOS : Salida de Arequipa: 17.00 horas (Lunes, miercoles y viernes) Salida de Cusco: 17.00 horas (Marles, jueves y sabados)

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC y demas dis siciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Kansporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05 95.MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12010

ACADEMIA DE LA MACIST38A12TRA
Aorueban el Diseno Intearal del Proiama de Formacion de Aspirantes a 8 agistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA IV' 014.SS-CRG-AMAG MORDAZA MORDAZA, 15 de octubre de 1998 VISTOS: La ropuesta de la Direccion Academica (MemorandumI+ 242 98 AMAG-DA) sobre el Diseno Integral del -

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