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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (18/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 165050 Ql~~~~~;lilr:~rl~~:~1~~ Lima. domingo IX de octubre dc 1998 D La Junta ordenará devolver los depósitos de garan- tía a los postores que no obtuvieran la buena pro. Artículo Vigésimo.- En el libro de Actas de Subastas Públicas se hará constar todo lo sucedido en el Acto de Subasta y adjudicación de la Buena Pro. El Acta deberá ser aprobada y suscrita por los integrantes de la Junta y el Notario integrante de la Junta y el Notario interviniente. CAPITULO IV DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO Artículo Vigésimo Primero.- Dentro de los quince días hábiles de realizada la subasta pública, el postor favorecido con la Buena Pro deberá acreditar ante el Secretario la cancelación del precio de concesión o la cancelación de la cuota inicial en caso de que la concesión se haya realizado a plazos. Vencido el plazo sin que se acreditara el pago, el otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente sin efecto y el postor perderá el depósito de garantía. El Secretario informa- rá a la Junta la que podrá efectuar nueva convocatoria. Artículo Vigésimo Segundo.- La Tesorería Munici- pal es la encargada de recibir el pago al contado y/o las cuotas del precio de concesión de los servicios públicos. El Depósito de garantía será considerado como pago a cuen- ta del precio o de la cuota inicial del mismo. Los certifica- dos de pago deberán indicar: a) Importe del pago. b) Nombre, denominación o razón social del concesio- nario. c) Si se trata del pago al contado o de la cuota inicial: número y fecha de la Subasta Publica. d) Si se trata del pago de cuotas del precio de venta: el número de la cuota. ej Identifkación del servicio materia de subasta. Artículo Vigésimo Tercero.- Acreditando el pago del precio total o de la cuota inicial, según corresponda, se procederá a redactar el contrato de adjudicación dentro del plazo de diez días útiles. El contrato será suscrito por el Alcalde y el postor favorecido. Artículo Vigésimo Cuarto.- Una vez suscrito el Contrato de Concesión. el Secretario dará posesión del servicio público mediante Acta suscrita por él y el postor favorecido; con lo que se dará por terminado el procedi- miento de Concesión por Subasta Pública. POR TANTO MANDO QUE SE: Registre, comunique, publique y cumpla. JULIO H. SALDtiA GRANDEZ Alcalde 11512 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de acuerdos me diante los cuales se establecieron die tas de regidores RESOLUCION DE ALCALDIA No 01768-98ALCYMDSA Santa Anita, 13 de octubre de 1998 Visto el oficio N” 1078-98-EFi76.15 de fecha 15 de setiem- bre de 1998 por el que el Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Econo- mía y Fixianzas referente al abono de la Dieta de Regidores de esta Municipalidad Distrital de Santa Anita; y. CONSIDERANDO:vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupues- tario, acuerdo que se publica obligatoriamente en el Diario Oficml El Peruano; del mismo modo agrega que el Art. 21” de la Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria, Ley N” 26317, señalan que los Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad: finalmente señala que para el abono de dichas Dietas, es requisito indispensable su publica- ción, a partir de la cual tiene validez; y en lo que respecta ala retroactividad del abono de las mismas, recuerda que según el Art. 103” de la Constitución Política del Perú, la retroact- vidad sólo rige en materia penal; Que. el Asesor Legal de la Municipalidad de Santa Anita, mediante Informe W 645-98-OALMDSA señala que el Con- cejo Municipal de Santa Anita, por Acuerdo W 24-96.CD/ MDSA publicado el 6 de marzo de 1996 estableció el monto de sus Dietas para el ejercicio presupuestal de 1996, por Acuer- dos N”s. 005.97.MDSA y OOX-97-MDSA publicado el 27 de junio de 1997, se aprobó las Dietas para el ejercicio presupues- tal 1997 y por Acuerdo PS’ OO15-98-MDSA, publicado el 3 de abril de 1998 para el ejercicio presupuestal de 1998, por lo que los Acuerdos de Concejo que aprueban las Dietas correspon- dientes al ejercicio presupuestal de 1996 entró en vigencia el 7 de marzo de 1996, para el año 1997 entró a regir a partir del 28 de junio de 1997 y para el año 1998, a partir del 4 de abril de 1998 respectivamente, vale decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, agrega en el mencionado informe que si los Acuerdos de Concejo que establecen el monto de las Dietas de los señores Regidores en los años 1996,1997 y 1998 se supeditan al Presupuesto Anual correspondiente, tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación y no así en forma retroactiva como corr&xa el Ministerio de Economía y Finanzas en su oficio anteriormen- te citado; por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad y a efectos de evitar cualquier responsabilidad posterior recomienda se disponga, por el Organo de Adminis- tración se proceda a la retención y/o devolución de lo indebi- damente cobrado; Que, durante los ejercicios presupuestales 1996, 1997 y 1998, los señores Regidores de la Municipalidad Distri- tal de Santa Anita han venido percibiendo sus Dietas con retroactividad a la fecha de aprobación del monto de estas Dietas, tal es así que en el año de 1996 y 1997 percibieron desde el mes de enero y en el presente año también vienen percibiendo mensualmente desde el mes de enero de 1998, hecho que se encuentra en contraposición a lo señalado por el Director Nacional de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en su Oficio N” 1078-98-EF/76.15; Que, el Director de Auditoría Interna de la Municipa- lidad de Santa Anita, mediante Memorándum N” 307-98- OAI/MDSA recomienda que con el propósito de cautelar y salvaguardar los intereses de la Municipalidad, la Direc- ción de Administración proceda al análisis y la retención correspondiente, determinándose el pago en exceso de Dietas, efectuado en los períodos anteriormente citados; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley N” 23853 y su modificatoria N 26317, así como la Ley General del Presupuesto; y con la visacxón de los Directores de Administración, Asesoría Legal y Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo primero.- Declarar la vigencia y aplicabilidad de los Acuerdos de Concejo W’s. 024-96-CDMDSA, 005-97, 0015-97-MDSAy 0015-98-MDSA a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oikial El Peruano, estableciéndo- se que el pago de las Dietas de Regidores que mediante dichos acuerdos se aprobaron para los respectivos ejercicios presu- puestales, surten efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofkial El Peruano. Artículo Segundo.- Disponer la retención y/o la devolución de lo indebidamente cobrado por los Regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, durante los ejercicios presupuestales a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, por las razones ex- puest.as en la parte considerativa. Que, mediante Oficio N” 1078-9%EF/76.15, el Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fmanzas, que es la milis alta autoridad nornxativa del Sistema de Gestión Presupuestario delEstado, señalaque elArt. 3”dela LeyW26317;moditicato- ria de la Ley Orgánica de Municipalidades N’ 23833, establece que el acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta unaArtículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración y al Director Municipal el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, debiendo realizar para ello l,as liquidaciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde ll897