Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1998 (18/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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D La Junta ordenara devolver los depositos de garantia a los postores que no obtuvieran la buena pro. Articulo Vigesimo.- En el libro de Actas de Subastas Publicas se MORDAZA constar todo lo sucedido en el Acto de Subasta y adjudicacion de la Buena Pro. El Acta debera ser aprobada y suscrita por los integrantes de la Junta y el Notario integrante de la Junta y el Notario interviniente. CAPITULO IV DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO Articulo Vigesimo Primero.- Dentro de los quince dias habiles de realizada la subasta publica, el postor favorecido con la Buena Pro debera acreditar ante el Secretario la cancelacion del precio de concesion o la cancelacion de la cuota inicial en caso de que la concesion se MORDAZA realizado a plazos. Vencido el plazo sin que se acreditara el pago, el otorgamiento de la Buena Pro quedara automaticamente sin efecto y el postor perdera el deposito de garantia. El Secretario informara a la Junta la que podra efectuar nueva convocatoria. Articulo Vigesimo Segundo.- La Tesoreria Municipal es la encargada de recibir el pago al contado y/o las cuotas del precio de concesion de los servicios publicos. El Deposito de garantia sera considerado como pago a cuenta del precio o de la cuota inicial del mismo. Los certificados de pago deberan indicar: a) Importe del pago. b) Nombre, denominacion o razon social del concesionario. c) Si se trata del pago al contado o de la cuota inicial: numero y fecha de la Subasta Publica. d) Si se trata del pago de cuotas del precio de venta: el numero de la cuota. ej Identifkacion del servicio materia de subasta. Articulo Vigesimo Tercero.- Acreditando el pago del precio total o de la cuota inicial, segun corresponda, se procedera a redactar el contrato de adjudicacion dentro del plazo de diez dias utiles. El contrato sera suscrito por el MORDAZA y el postor favorecido. Articulo Vigesimo Cuarto.- Una vez suscrito el Contrato de Concesion. el Secretario MORDAZA posesion del servicio publico mediante Acta suscrita por el y el postor favorecido; con lo que se MORDAZA por terminado el procedimiento de Concesion por Subasta Publica. POR TANTO MANDO QUE SE: Registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA H. SALDtiA MORDAZA MORDAZA 11512

Lima. MORDAZA IX de octubre dc 1998

Prorrogan vigencia de acuerdos me diante los cuales se establecieron die tas de regidores

SE RESUELVE: Articulo primero.- Declarar la vigencia y aplicabilidad de los Acuerdos de Concejo W's. 024-96-CDMDSA, 005-97, 0015-97-MDSAy 0015-98-MDSA a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oikial El Peruano, estableciendose que el pago de las Dietas de Regidores que mediante dichos acuerdos se aprobaron para los respectivos ejercicios presuRESOLUCION DE ALCALDIA puestales, surten efecto a partir del dia siguiente de su No 01768-98ALCYMDSA publicacion en el Diario Ofkial El Peruano. Articulo Segundo.- Disponer la retencion y/o la MORDAZA MORDAZA, 13 de octubre de 1998 devolucion de lo indebidamente cobrado por los Regidores Visto el oficio N" 1078-98-EFi76.15 de fecha 15 de setiemde la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, durante los bre de 1998 por el que el Director General de la Direccion ejercicios presupuestales a que se refiere el Articulo Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de EconoPrimero de la presente resolucion, por las razones expuest.as en la parte considerativa. mia y Fixianzas referente al abono de la Dieta de Regidores Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Admide esta Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; y. nistracion y al Director Municipal el cumplimiento de la CONSIDERANDO: presente Resolucion de Alcaldia, debiendo realizar para Que, mediante Oficio N" 1078-9%EF/76.15, el Director ello l,as liquidaciones correspondientes. General de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Registrese, comuniquese y archivese. Ministerio de Economia y Fmanzas, que es la milis alta autoridad nornxativa del Sistema de Gestion Presupuestario MORDAZA MORDAZA MORDAZA delEstado, senalaque elArt. 3"dela LeyW26317;moditicatoAlcalde ria de la Ley Organica de Municipalidades N' 23833, establece ll897 que el acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestario, acuerdo que se publica obligatoriamente en el Diario Oficml El Peruano; del mismo modo agrega que el Art. 21" de la Ley Organica de Municipalidades y su modificatoria, Ley N" 26317, senalan que los Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad: finalmente senala que para el abono de dichas Dietas, es requisito indispensable su publicacion, a partir de la cual tiene validez; y en lo que respecta ala retroactividad del abono de las mismas, recuerda que segun el Art. 103" de la Constitucion Politica del Peru, la retroactvidad solo rige en materia penal; Que. el Asesor Legal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, mediante Informe W 645-98-OALMDSA senala que el Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, por Acuerdo W 24-96.CD/ MDSA publicado el 6 de marzo de 1996 establecio el monto de sus Dietas para el ejercicio presupuestal de 1996, por Acuerdos N"s. 005.97.MDSA y OOX-97-MDSA publicado el 27 de junio de 1997, se aprobo las Dietas para el ejercicio presupuestal 1997 y por Acuerdo PS' OO15-98-MDSA, publicado el 3 de MORDAZA de 1998 para el ejercicio presupuestal de 1998, por lo que los Acuerdos de Concejo que aprueban las Dietas correspondientes al ejercicio presupuestal de 1996 entro en vigencia el 7 de marzo de 1996, para el ano 1997 entro a regir a partir del 28 de junio de 1997 y para el ano 1998, a partir del 4 de MORDAZA de 1998 respectivamente, vale decir, al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, agrega en el mencionado informe que si los Acuerdos de Concejo que establecen el monto de las Dietas de los senores Regidores en los anos 1996,1997 y 1998 se supeditan al Presupuesto Anual correspondiente, tienen vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y no asi en forma retroactiva como corr&xa el Ministerio de Economia y Finanzas en su oficio anteriormente citado; por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad y a efectos de evitar cualquier responsabilidad posterior recomienda se disponga, por el Organo de Administracion se proceda a la retencion y/o devolucion de lo indebidamente cobrado; Que, durante los ejercicios presupuestales 1996, 1997 y 1998, los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA han venido percibiendo sus Dietas con retroactividad a la fecha de aprobacion del monto de estas Dietas, tal es asi que en el ano de 1996 y 1997 percibieron desde el mes de enero y en el presente ano tambien vienen percibiendo mensualmente desde el mes de enero de 1998, hecho que se encuentra en contraposicion a lo senalado por el Director Nacional de la Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas en su Oficio N" 1078-98-EF/76.15; Que, el Director de Auditoria Interna de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, mediante Memorandum N" 307-98OAI/MDSA recomienda que con el proposito de cautelar y salvaguardar los intereses de la Municipalidad, la Direccion de Administracion proceda al analisis y la retencion correspondiente, determinandose el pago en exceso de Dietas, efectuado en los periodos anteriormente citados; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley N" 23853 y su modificatoria N 26317, asi como la Ley General del Presupuesto; y con la visacxon de los Directores de Administracion, Asesoria Legal y Director Municipal;

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