TEXTO PAGINA: 8
Pág. 165042 ctm, (3M'MW+-k~~~ Lima, domingo IX de octubre de 1998 cias de Viajes y Turismos cumplir con el requisito de presentación de Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo N” 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Artículo 22” del Decreto Supremo N” 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, éstas podrán ser sancionadas por infracciones a las disposiciones del mencionado reglamento en función a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Reso- lución Ministerial N” 091-93-ITINCIIDM; Que, el inciso a) numeral IV Artículo 1” de la Resolu- ción Ministerial N” 091-93-ITINCVDM dispone la sanción de Cancelación del Registro Unificado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualizaCión de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Artículo 3” del Decreto Supremo N” 021-92-ICTI designa al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les como el órgano encargado de aplicar las sanciones correspondientes por infracciones cometidas a las dispo- siciones del citado reglamento, función que fuera delega- da a la Dirección Nacional de Turismo, mediante Resolu- ción Ministerial N” 082-96-ITINCIJDM: Que, mediante diligencia de inspección de fecha 18 de setiembre de 1998, se ha constatado que la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COSTA VERDE TRAVEL de propiedad de la Razón Social COSTA VER- DE TRAVEL S.R.LTDA. viene operando sin haber cum- plido con actualizar la Carta Fianza respectiva; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COSTA VERDE TRAVEL ha incu- rrido en la infracción señalada en el inciso a!, numeral IV, Artículo 1”. de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial N” 091-93.ITINCV DM, al no haber actualizado su Carta Fianza; Que, adicionalmente, en dicha oportunidad? se pudo constatar que la citada Razón Social ha modificado la dirección del local, en la medida que en el Registro Unifi- cado otorgado, figura Av. Benavides N” 250, Of. 206, Miraflores, mientras que viene operando en la Av. Bena- vides N” 477, Of. 104, Miraflores, contraviniendo lo seña- lado en el inciso a) del Artículo 28” del Decreto Supremo N” 118-90-PCM, que “Aprueba el Reglamento sobre Uni- ficación y Simplificación de Registros para Acceder a la Empresa Formal”, incurriendo en la infracción prevista en el inciso a) Artículo 34” del citado decreto; De conformidad con el Decreto Ley N” 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, lntegra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo N” 021-92.ICTI, Reglamento de Agen- cias de Viaje y Turismo, sus modificatorias la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viaje y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial rí” 091-93-ITINCV DM, y el Decreto Supremo N” 118-90-PCM, que “Aprueba el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Re- gistros para Acceder a la Empresa Formal”;Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATT1 Directora Nacional de Turismo (e) ll999 I Sancionan con multa a empresa por infringir lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES No 345-98-PEICS Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto el Dictamen N” 23598-PE/CS-ST del 4 de se- tiembre de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: QueelArtículo77”delaIeyGeneraldePesca,promulgada por Decreto Ley N” 25977, establece que constituye infrac- ción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 14 de noviembre de 1997, el estable- cimiento industrial pesquero propiedad de INDUSTRIAS PERUANAS DEL MAR S.A. (INPEMAR S.A.), ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, realizó la acti- vidad de secado a la intemperie de desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera industrial, infrin- giendo de esta manera lo dispuesto en el literal k) del Artículo 188” del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que INDUSTRIAS PERUANAS DEL MAR S.A. (IN- PEMAR S.A.) no ha presentado sus descargos a la infrac- ción imputada, no obstante ser notificada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192” del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo N” 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones N” 029.98-PEiCS de fecha 24 de setiembre de 1998; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar a la Razón Social COSTA VERDE TRAVEL S.R.LTDA. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COSTA VER- DE TRAVEL, con Registro Unificado W Fil 0148975, con domicilio en Av. Benavides N” 250, Of. 104, Miraflores, Lima, representada por la senora GLADYS XI. REATE- GUI GRIPPA, con la Cancelación del Registro Unificado, y con una sanción equivalente al 4% DE UNA (1) LJIT, por los co&$~$os expuestos. .-El importe de la misma se efectivizam considerando la UIT vigente al momento de su cancelación, debiendo ser depositada en la Cuenta W 00044-107-0019-58 del Banco de Lima, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la presente.Artículo lo.- Sancionar a INDUSTRIAS PERUANAS DEL MAR S.A. (INPEMAR S.A.), con multa ascendente a media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria WIT), por ha- ber infringido lo dispuesto en el literal k) del Artículo 188” del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2”.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 193” del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente N” 00-044- 107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendoacre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión de San- ciones, dentro de los quince (15 ) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolución o haberse acogido al fraccionamiento de pago dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N”s. 180 y 228-98-PE, caso contrario, de no existir impugnación en tramite, se proce- derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. Artículo 3”.- La Razón Social COSTA VERDE TRA- VEL S.R.LTDA. deberá remitir a la Tesorería del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el deposito, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de cobranza coactiva. Artículo 4”.- Transcribir la presente resolución al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- c\ales” Internacionales y a la Municipalidad Distrital der 1 1RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (el SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones Mirallores, para 10s nnes ae rey. ll996PESQUERIA