Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1998 (18/10/1998)


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cias de Viajes y Turismos cumplir con el requisito de MORDAZA de Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo N" 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Articulo 22" del Decreto Supremo N" 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, estas podran ser sancionadas por infracciones a las disposiciones del mencionado reglamento en funcion a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial N" 091-93-ITINCIIDM; Que, el inciso a) numeral IV Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 091-93-ITINCVDM dispone la sancion de Cancelacion del Registro Unificado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualizaCion de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Articulo 3" del Decreto Supremo N" 021-92-ICTI designa al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales como el organo encargado de aplicar las sanciones correspondientes por infracciones cometidas a las disposiciones del citado reglamento, funcion que fuera delegada a la Direccion Nacional de Turismo, mediante Resolucion Ministerial N" 082-96-ITINCIJDM: Que, mediante diligencia de inspeccion de fecha 18 de setiembre de 1998, se ha constatado que la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COSTA MORDAZA TRAVEL de propiedad de la Razon Social COSTA MORDAZA TRAVEL S.R.LTDA. viene operando sin haber cumplido con actualizar la Carta Fianza respectiva; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COSTA MORDAZA TRAVEL ha incurrido en la infraccion senalada en el inciso a!, numeral IV, Articulo 1". de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial N" 091-93.ITINCV DM, al no haber actualizado su Carta Fianza; Que, adicionalmente, en dicha oportunidad? se pudo constatar que la citada Razon Social ha modificado la direccion del local, en la medida que en el Registro Unificado otorgado, figura Av. MORDAZA N" 250, Of. 206, Miraflores, mientras que viene operando en la Av. MORDAZA N" 477, Of. 104, Miraflores, contraviniendo lo senalado en el inciso a) del Articulo 28" del Decreto Supremo N" 118-90-PCM, que "Aprueba el Reglamento sobre Unificacion y Simplificacion de Registros para Acceder a la Empresa Formal", incurriendo en la infraccion prevista en el inciso a) Articulo 34" del citado decreto; De conformidad con el Decreto Ley N" 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, lntegracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo N" 021-92.ICTI, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, sus modificatorias la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viaje y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial ri" 091-93-ITINCV DM, y el Decreto Supremo N" 118-90-PCM, que "Aprueba el Reglamento sobre Unificacion y Simplificacion de Registros para Acceder a la Empresa Formal"; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar a la Razon Social COSTA MORDAZA TRAVEL S.R.LTDA. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COSTA MORDAZA TRAVEL, con Registro Unificado W Fil 0148975, con domicilio en Av. MORDAZA N" 250, Of. 104, Miraflores, MORDAZA, representada por la senora MORDAZA XI. MORDAZA GRIPPA, con la Cancelacion del Registro Unificado, y con una sancion equivalente al 4% DE UNA (1) LJIT, por los co&$~$os expuestos. .- El importe de la misma se efectivizam considerando la UIT vigente al momento de su cancelacion, debiendo ser depositada en la Cuenta W 00044-107-0019-58 del Banco de MORDAZA, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados desde la recepcion de la presente. Articulo 3".- La Razon Social COSTA MORDAZA TRAVEL S.R.LTDA. debera remitir a la Tesoreria del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Direccion Nacional de Turismo, MORDAZA de la Boleta de Deposito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 dias habiles, contados desde la fecha de efectuado el deposito, bajo apercibimiento de iniciar el MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 4".- Transcribir la presente resolucion al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerc\ales" Internacionales y a 1la 1 Municipalidad Distrital de r Mirallores, para 10s nnes ae rey.

MORDAZA, MORDAZA IX de octubre de 1998

Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATT1 Directora Nacional de Turismo (e) ll999

I

PESQUERIA
Sancionan con multa a empresa por infringir lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES No 345-98-PEICS MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 Visto el Dictamen N" 23598-PE/CS-ST del 4 de setiembre de 1998, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: QueelArticulo77"delaIeyGeneraldePesca,promulgada por Decreto Ley N" 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 14 de noviembre de 1997, el establecimiento industrial pesquero propiedad de INDUSTRIAS PERUANAS MORDAZA S.A. (INPEMAR S.A.), ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, realizo la actividad de secado a la intemperie de desechos solidos provenientes de la actividad pesquera industrial, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el literal k) del Articulo 188" del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que INDUSTRIAS PERUANAS MORDAZA S.A. (INPEMAR S.A.) no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante ser notificada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 192" del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo N" 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones N" 029.98-PEiCS de fecha 24 de setiembre de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar a INDUSTRIAS PERUANAS MORDAZA S.A. (INPEMAR S.A.), con multa ascendente a media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria WIT), por haber infringido lo dispuesto en el literal k) del Articulo 188" del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2".- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 193" del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente N" 00-044107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendoacreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15 ) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolucion o haberse acogido al fraccionamiento de pago dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N"s. 180 y 228-98-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones (el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones ll996

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