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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (18/10/1998)

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I,ima, domingo IX de octubre de 1998 clm Pág. 165045 legales en atención a que el terreno solicitado no es uno de libre disponibilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley W 25556, modificado por el Decreto Ley N” 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre la base de la Dirección General de Bienes Nacionales, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles que compren- den el patrimonio fiscal; Que, en consecuencia el Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos que no sean de libre disponibilidad a favor de las Municipalidades Pro- vinciales mediante procedimiento administrativo; Que, las acciones referidas a adjudicación de terrenos serán aprobadas mediante Resolución Suprema, corres- pondiendo declarar las improcedencias a través de la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25554, Decreto Ley N” 25556, modificado por el Decreto Ley N” 25738 y Decreto Supremo N” 005-93-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Metro- politana de Lima respecto del área de terreno de 5 000,OO m2, ubicado frente al ingreso de la prolongación de la Av. San José y autopista Lima-Cañete y la urbanización San José,. distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 12007 MTC Otorgan a empresa concesión de servi- cio público de transporte terrestre inter- provincial de pasajeros RESOLIJCION DIRECTORAL N” 740-98-MTC115.18 Lima, 22 de mayo de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nos. 960074, 17525, 02600011 y 960070, organizados por la empresa TRANSPORTES VISTA ALEGRE S.A. sobre Nueva Con- cesión de Ruta: Lima - Huaraz y viceversa e Informe N 527-98-MTC/15.18.04.02, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo N” 019.97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum N” 1258.98-MTCX5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 562-98-MTCY15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N” 05-95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aproba- do por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES VISTA ALEGRE S.A. la Concesión de Servicio Público deTransporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por zarretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, :omputados a partir de la fecha de expedición de esta *esolución, en la ruta: Lima - Huaraz y viceversa, de muerdo a los siguientes términos: WTA IRIGEN; :;;t-HUAflAZ y viceversa DPTO.: LIMA IESTINO : HUARAZ DPTO.: ANCASH TINERARIO : HUACHO-SUPE-BARRANCA-PATIVILCA ISCALA COMERCIAL : DIRECTO ‘RECUENCIA : Una (1) diaria ‘LOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus : UQ-4507 (1987) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus : UQ-4729 (1987) iORARIOS : Salida de Lima: 21.00 horas. Salida de Huaraz: 09.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- :ión al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir :on las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12012 Otorgan concesibn a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLIJCION DIRECTORAL N” 1211-98-MTC115.18 Lima, 29 de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02266010 orga- nizado por la “EMPRESA DE TRANSPORTES DESTI- YOS EXPRESS E.I.R.Ltda. , sobre Concesión de Ruta:, kequipa-Cusco y viceversa e Informe N” 895-98-MTC/ 1.5.18.04.3.JYO de la Dirección de Transporte de Pasaje- ï‘os y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum N” 2819-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1064-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N” 05-95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aproba-