TEXTO PAGINA: 14
Pág. 165048 ~[pémuua)&J:b',C:~bltM~~ I,ima, domingo 18 de octubre de 1998 INSTITUTO NACXCX’VAL DE SALUD Dejan sin efecto resolución y sancio- nan con destitución a servidora del instituto RESOLUCION JEFATURAL W 167-98-J-OPD/INS Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto el Informe N” 099-98-CPPAD-INS y documenta- ción sustentatoria cursada por el Presidente de la Comi- sión de Procesos Administrativos Disciplinarios del Insti- tuto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatura1 N” 14598-J-OPD/INS, de fecha 21 de agosto de 1998, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la Blga. Palmira Ventosilla López, a mérito del Informe W 012-98-OGAV INS, emitido por la Directora de la Oficina General de Auditoría Interna, en la que concluye que la indicada profesional ha transgredido disposiciones legales, incu- rriendo en faltas administrativas disciplinarias previstas en el Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que, de las investigaciones efectuadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se ha determinado que los cargos imputados a la Blga. Palmira Ventosilla López, ex integrante del Laboratorio de Bacteriología Especial, como el hecho de haberse atribuido en el documento de fs. 14 y 15, la responsabili- dad de investigación del área de Bartonella spp. en la División de Bacteriología Especial; de haber logrado el primer aislamiento en el Instituto Nacional de Salud de Bartonella Basilliformis procedente de una zona endémi- ca; de expresar que con el mencionado aislamiento se recupera la capacidad institucional con la que no se contaba desde hace más de 10 años, constituyen afirma- ciones falsas, conforme a lo expresado en los manifiestos de fs. 18 al 22, ratificado con la opinión especializada de fs. 110, cursada por la Directora General del Centro Nacio- nal de Laboratorios en Salud Pública; Que, los demás cargos imputados igualmente han quedado acreditados, como el hecho de haber transgredi- do el Art. 3” de la Resolución Jefatura1 N” 260.94-J-OPD/ INS y de haber editado y difundido sin la autorización prevista en el Art. 138” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 00590-PCM, el documento emitido vía Internet, con el agravante de que éste no contiene información veraz; conducta que por demás, atenta contra los objetivos ins- titucionales en materia de investigación en salud; Estando a lo recomendado en el documento de visto, por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución Jefatura1 N” 112-98-J-OPD/INS, mediante la cual se resuelve aceptar la renuncia al cargo de la Blga. Palmira Ventosilla López y sancionarla por haberse acreditado la comisión de faltas de carácter disciplinario, establecidas en los Incs. a), f), h) y j> del At-t. 28” del Decreto Legislativo N” 276; De conformidad con lo establecido en el Art. 30” del Decreto Legislativo N” 584; y, En uso de las atribuciones, con lo establecido en el Art. 9” del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministe- rial N” 178-95SADM; SE RESUELVE: Artículo lo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatura1 W 112-98-J-OPD/INS, mediante el cual se acep- tala renuncia formulada por la Blga. PALMIRAVENTOSI- LLA LOPEZ. Artículo 2”.- Imponer la sanción de DESTITUCION a doña Palmira VENTOSILLA LOPEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción.Artículo 3”.- La servidora destituida no podrá rein- gresar al servicio público durante el término de 5 años como mínimo. Artículo 4”.- DISTRIBUIR la presente resolución, a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARRILLO PARODI Jefe 12005 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen procedimiento para la concesión de los servicios higiénicos por subasta pública ORDENANZA No 014-98-C/MC Comas, 21 de setiembre de 1998 EL CONCEJO DISTRITAI. DE COMAS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de setiem- bre de 1998, se aprobó el Dictamen s/n presentado por los Presidentes de Comisiones Permanentes de Regidores para la Concesión de Servicios Públicos Municipales - Servicios Higiénicos por Subasta Pública. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Comas, tiene la nece- sidad de otorgar en concesión los servicios higiénicos; el numeral 7 del Artículo lo” de la Ley Orgánica de Municipa- lidades N” 23853 establece que las Municipalidades son competentes para contratar con otras entidades públicas o no preferentemente locales, la atención de los servicios que no administren directamente; el numeral 5 del Artículo 90” de la misma ley señala las rentas de las Municipalidades entre otras, los frutos y los produdos de sus bienes; el producto de la venta de los bienes municipales y los ingresos que perciban provenientes de tarifas que cobre; a título de precio, por los servicios que presten; Que, el Artículo 54” de la Ley Orgánica de Municipa- lidades tija las reglas y condiciones mínimas para la Concesión de los Servicios Municipales, fundamental- mente que debe ser por subasta pública; entendiéndose por tal la venta pública de bienes o servicios al mejor postor por mandato administrativo o judicial; Estando a lo expuesto yen uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, luego de las deliberaciones del caso el Concejo por MAYO- RIA aprobó la siguiente: ORDENANZA: ORDENANZA PARA LA CONCESION DE SERVICIOS HIGIENICOS MUNICIPALES POR SUBASTA PUBLICA TITULO 1 GENERALIDADES Artículo Primero.- La presente ordenanza establece el procedimiento de concesión de los servicios higiénicos, bajo la modalidad de concesión en subasta pública. Artículo Segundo.- La concesión por el sistema de subasta pública quedará perfeccionada con la suscripción del documento por el Alcalde y el postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, sin perjuicio del cumpli- miento de las obligaciones establecidas en el contrato. TITULO II DE LA JUNTA MUNICIPAL DE SUBASTA PUBLICA Artículo Tercero.- La Junta Municipal de Subasta Pública, será la encargada de las concesiones por el sistema de subasta pública.