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1 ,ima, doming« IX de octubre dc 19% el- Pág.165049 Artículo Cuarto.- La Junta Municioal de Subasta l a) Número de subasta pública y Resolución de Conce.jo Pública está integrada por cuatro miembros: que la autoriza. b) Ubicación del o los servicios a subastar.-1 c-1 Al^^l,l,. ^ “.. _^__^,,^_ i....+-. ,...:e.. Ir.“.-,.“;,l:.A PI n,m..;&+Ac T-.9”,, co,. nnatnr indicando el lugar donde se ha de abonar. Artículo Quinto.- Son atribuciones de la Junta Mu- h) Notario que dará fe del acto de subasta pública. nicipal de Subasta Pública: i) Lugar, fecha y hora en que se realizará el acto de subasta pública. a) Las convocatorias a subasta pública, previa autori- zación del Concejo Municipal. Artículo Décimo Primero.- Elaborando el conteni- b) Recibir las ofertas, ejecutar la subasta pública y do de la Convocatoria, se publicará en el Diario Oficial El designar al postor ganador de la Buena Pro. Peruano, por el término de tres días consecutivos. La c) Actualizar la tasación del servicio público local y el primera v la última publicación se insertarán en el expe- monto base para presentar ofertas y la tarifa de los diente t&nico legal. servicios. Artículo Décimo Segundo.- Cuando por cualquier d) Designar al Notario Público que dará fe del acto de causa no se otorgase la Buena Pro, la Junta podrá efectuar subasta. ~ segunda y tercera convocatoria, disminuyendo en cada e) Los demás actos relacionados con el procedimiento una de ellas hasta el 10% el precio de base de la convoca- de subastas públicas. toria anterior. Artículo Décimo Tercero.- Si realizadas las sucesi- Artículo Sexto.- El Quórum de la Junta es de tres miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría abso- luta de sus integrantes. El Presidente de la Junta es encargado de convocarla, el Secretario realizará por es- quela las convocatorias. Artículo Séptimo.- Las Sesiones de la Junta consta- rán en actas transcritas en un libro legalizado, a cargo del Secretario. CAPITULO 1 DEL SECRETARIO Artículo Octavo.- El Director de la Oficina de Servi- cios Sociales y Comunales, es el encargado de la Secreta- ria y tiene como funciones: a) Formular y preparar el expediente técnico-legal en base al cual se expedirá la Resolución de Concejo que autorice la Concesión por el sistema de subasta pública. b) Citar a sesión a los miembros de la Junta o sus representantes a indicación y por encargo del Presidente. c) Custodiar y llevar los libros de Actas de sesiones y de Actas de subasta pública. d) Cumplir y ejecutar los acuerdos de la Junta. e) Informar a la Junta de todo lo concerniente al procedimiento de subasta desde el inicio hasta la sus- cripción de la Escritura Pública de Concesión. f) Efectuar las publicaciones de la convocatoria a subasta pública e informar a los interesados de todo lo concerniente a ella. g) Controlar los depósitos de fondo de garantía que efectúen los postores en coordinación con la ‘fesorería Municipal. - h) Disnoner de la devolución de los depósitos y fondos de garantía a los postores no favorecidos-previo acuerdo de la Junta. i) Verificar la cancelacion del saldo de precio o pago de la cuota inicial y posteriormente preparar el contrato de Concesión para su suscripción por el postor favorecido y el Alcalde. j) Las demás que le encargue la Junta. Artículo Noveno.- Para el cumplimiento de sus fun- ciones, el Secretario podrá solicitar y coordinar acciones. información y actos que considere necesarios con los órganos y demás dependencias de la Municipalidad. TITULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESION EN SUBASTA PUBLICA CAPITULO 1 DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICIDADEl Certificado de depósito es el único documento que acredita la calidad de postor para su inscripción en el libro de Actas de subastas públicas. Artículo Décimo Séptimo.- No podrán participar como postores, directa ni indirectamente las personas a que se refiere el Artículo 88” de la Ley Orgánica de 1Municipalidades. CAPITULO IIIvas convocatorias no se otorgase la Buena Pro, se hará saber de ello al Concejo Municipal. CAPITULO II DE LOS POSTORES Artículo Décimo Cuarto.- La Junta establecerá en cada caso los requisitos para ser postor. Artículo Décimo Quinto.- Para participar en el acto de subasta, los interesados deberá depositar el quince por ciento del precio base indicado en la convocatoria. Artículo Décimo Sexto.- La Tesorería Municipal recepcionará y custodiará los depósitos de garantía que efectúen los postores y en su caso efectuará la devolución correspondiente. Los certificados de depósitos conten- drán los actos siguientes: a) Importe del depósito. b) Nombre, denominación o razón social del deposita- rio. c) Número de subasta pública. d) Identificación del servicio público materia de subas- ta. DELACTODESUBASTA Artículo Décimo Octavo.- En el lugar, día y hora señalado en la convocatoria se iniciará el acto de subasta pública con la intervención de la Junta Municipal de ~,u~~.a Pública y el Notario Público designado para tal Artículo Décimo Noveno.- La Subasta Pública se realizará en un mismo acto de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Inscripción de los postores presentes, por su propio derecho o por intermedio de representante debidamente acreditado, que presenten a la Junta el depósito de garan- tía. b) La Junta designará la persona encargada de recibir las ofertas. c) Los postores inscritos podrán hacer sus ofertas verbalmente o en sobre cerrado. Las ofertas en sobre cerrado deberán presentarse antes de las ofertas orales. Las ofertas orales podrán presentarse hasta que el encar- gado requiera por tercera vez nuevas ofertas y éstas no se produzcan. d) Agotadas las ofertas verbales se procederá a la apertura y lectura de las ofertas presentadas en sobre cerrado v se consolidarán con las ofertas verbales.Artículo Décimo.- Expedida la Resolución de Conce- jo que autorice la Concesión en subasta pública, la Junta a iniciativa de su Presidente, se reunirá a fin de acordar el contenido de la convocatoria, la cual contendrá lo siguiente:e) La-buena pro se otorgará al postor que haya presen- tado mejor oferta.